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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #839322  por DRADIN
 
Hola a todos!! Buenas noches y feliz día a todos los trabajadores!
Escribo porque tengo un caso de RTI complicado, con lo cual agradeceré a quien me pueda dar una mano.

Sr. nacido en 09/1949. (a la fecha 62 años).
Tuvo varios años de aportes en la década del 70 como Embarcado; de los cuales no figura nada en sijyp. Sin embargo le han reconocido un año y 11 meses de aportes a través de un reco de ss.

Tiene afiliación como autónomo en el 05/1994, cat. b, hasta el 11/98 en que comienza como Monotributista previsional.
De este período como autónomo y monotrib previsional, tiene muy pocos pagos hechos(solo algunos meses). En 02/2007 le dan la baja de oficio por falta de pago.

En cuanto a la parte médica, no hay que ser médico para constatarla...el sr. está muy mal de salud, al borde de la muerte por un cáncer, entre otras cosas (amputaciones de dedos, problemas cardíacos severos, etc).

Mi planteo sería:
1) los años de embarcado que tiene reconocidos suman un total de 1a y 11m pero no en forma lineal sino que hay varios meses o períodos de días que se computan doble pero en realidad se trabajó menos...
2) regularizo por moratoria, como changarin, desde sus 18 años (anterior a la afiliacón) en sicam 1 hasta el 9/1993 inclusive. adhiero a moratoria 24476 por ese período.
3) en el 94 comienza como autónomo: aplico art 1 ley 25321 a los meses impagos????
4) en el 98 comienza con monotributo previsional: pago con el formulario correspondiente todo lo que me falta para completar los 30 años de aportes y aplico art 1 ley 25321 a lo que me sobre??? en ese caso, qué formulario sería? le sumo $1 de interés a cada mes para que me dé cero cuando vaya a iniciar??

5) esta es la más complicada: tengo 1a y 11 meses de embarcado, reconocido por expte de reco de ss. ... cómo los resto de los 30 de aportes requerido? es decir... supongamos que son de enero del 1971 a diciembre de 1975, todos salteados y que no son lineales sino que varios cumputan dobles... cómo hago para "descontarlo" de lo que compro en la moratoria de modo que no me queden superpuestos?... ej: trabajó del 14 de mayo de 1971 al 14 de junio 1971: tiempo efectivamente trabajado: un mes...pero por el régimen lo computan como dos meses de aportes. qué hago en el sicam? cómo lo descuento? tendría que comprar mayo y junio para que no me queden sin comprar esos 14 días de mayo y 16 de junio... todo un tema.

6) por último: quién inició rti aplicando art 1 ley 24476 y regularizando 30 por moratoria?? se lo resolvieron en udai, en carss, en justicia? hasta dónde tendré que llegar con este tema?.

Sé que es largo, que es feriado, y que es tarde!! SSucede que la situación de este pobre hombre no me deja dormir...trabajó muchísimos años de embarcado, no le reconocen nada por supuestos incendios, acomodos políticos, etc; aportó como autónomo de vez en cuando... hoy tiene un gran problema de salud y no puede trabajar desde hace varios años y la situación es muy injusta. Personalmente ví las libretas y tiene todo documentado en las mismas pero Anses no se lo reconoce, por ende no accede a una jubi y para la Rti estan estas complicaciones.

Muchas gracias!!!!
 #839363  por exjefe
 
DRADIN escribió:Hola a todos!! Buenas noches y feliz día a todos los trabajadores!
Escribo porque tengo un caso de RTI complicado, con lo cual agradeceré a quien me pueda dar una mano.

Sr. nacido en 09/1949. (a la fecha 62 años).
Tuvo varios años de aportes en la década del 70 como Embarcado; de los cuales no figura nada en sijyp. Sin embargo le han reconocido un año y 11 meses de aportes a través de un reco de ss.

Tiene afiliación como autónomo en el 05/1994, cat. b, hasta el 11/98 en que comienza como Monotributista previsional.
De este período como autónomo y monotrib previsional, tiene muy pocos pagos hechos(solo algunos meses). En 02/2007 le dan la baja de oficio por falta de pago.

En cuanto a la parte médica, no hay que ser médico para constatarla...el sr. está muy mal de salud, al borde de la muerte por un cáncer, entre otras cosas (amputaciones de dedos, problemas cardíacos severos, etc).

Mi planteo sería:
1) los años de embarcado que tiene reconocidos suman un total de 1a y 11m pero no en forma lineal sino que hay varios meses o períodos de días que se computan doble pero en realidad se trabajó menos...
2) regularizo por moratoria, como changarin, desde sus 18 años (anterior a la afiliacón) en sicam 1 hasta el 9/1993 inclusive. adhiero a moratoria 24476 por ese período. Aqui compraras por mayor tiempo, pero solamente completaras en Tareas Comunes 24a y 1m
3) en el 94 comienza como autónomo: aplico art 1 ley 25321 a los meses impagos???? OK
4) en el 98 comienza con monotributo previsional: pago con el formulario correspondiente todo lo que me falta para completar los 30 años de aportes Lo que te falta son 3a 7m 12d y aplico art 1 ley 25321 a lo que me sobre??? OK en ese caso, qué formulario sería? Cancelación deuda período desde 01/11/1998 hasta 30/06/2004
Formulario Boleta F166
Para la cancelación de deuda por capital, se completa una boleta por cada período.
Para la cancelación de deuda por interés, se completa una boleta por cada período.

Capitales: Impuesto: 021
Concepto 019
Sub-Concepto 086

Intereses: Impuesto: 021
Concepto 019
Sub-Concepto 051

Formulario Boleta F155
Para la cancelación de deuda por capital, se completa una boleta por cada período.
Para la cancelación de deuda por interés, se completa una boleta por cada período.

Capitales: Impuesto: 021
Concepto 019
Sub-Concepto 086

Intereses: Impuesto: 021
Concepto 019
Sub-Concepto 051
le sumo $1 de interés a cada mes para que me dé cero cuando vaya a iniciar?? Si no te da 0, podes presentarte con el tiket de pago de los intereses, es decir envias el plan y si te quedan interes lo pagas y vas con el comprobante al inicio

5) esta es la más complicada: tengo 1a y 11 meses de embarcado, reconocido por expte de reco de ss. ... cómo los resto de los 30 de aportes requerido? es decir... supongamos que son de enero del 1971 a diciembre de 1975, todos salteados y que no son lineales sino que varios cumputan dobles... cómo hago para "descontarlo" de lo que compro en la moratoria de modo que no me queden superpuestos?... ej: trabajó del 14 de mayo de 1971 al 14 de junio 1971: tiempo efectivamente trabajado: un mes...pero por el régimen lo computan como dos meses de aportes. qué hago en el sicam? cómo lo descuento? tendría que comprar mayo y junio para que no me queden sin comprar esos 14 días de mayo y 16 de junio... todo un tema. Asi es compras mayo y junio y computas el total de dias, cada 30 dias comprados se computa como un periodo completo mas

6) por último: quién inició rti aplicando art 1 ley 24476 y regularizando 30 por moratoria?? se lo resolvieron en udai, en carss, en justicia? hasta dónde tendré que llegar con este tema?. Desconozco.

Sé que es largo, que es feriado, y que es tarde!! SSucede que la situación de este pobre hombre no me deja dormir...trabajó muchísimos años de embarcado, no le reconocen nada por supuestos incendios, acomodos políticos, etc; aportó como autónomo de vez en cuando... hoy tiene un gran problema de salud y no puede trabajar desde hace varios años y la situación es muy injusta. Personalmente ví las libretas y tiene todo documentado en las mismas pero Anses no se lo reconoce, por ende no accede a una jubi y para la Rti estan estas complicaciones.

Muchas gracias!!!!
SALUDOS.
 #839470  por DRADIN
 
exjefe escribió:
DRADIN escribió:Hola a todos!! Buenas noches y feliz día a todos los trabajadores!
Escribo porque tengo un caso de RTI complicado, con lo cual agradeceré a quien me pueda dar una mano.

Sr. nacido en 09/1949. (a la fecha 62 años).
Tuvo varios años de aportes en la década del 70 como Embarcado; de los cuales no figura nada en sijyp. Sin embargo le han reconocido un año y 11 meses de aportes a través de un reco de ss.

Tiene afiliación como autónomo en el 05/1994, cat. b, hasta el 11/98 en que comienza como Monotributista previsional.
De este período como autónomo y monotrib previsional, tiene muy pocos pagos hechos(solo algunos meses). En 02/2007 le dan la baja de oficio por falta de pago.

En cuanto a la parte médica, no hay que ser médico para constatarla...el sr. está muy mal de salud, al borde de la muerte por un cáncer, entre otras cosas (amputaciones de dedos, problemas cardíacos severos, etc).

Mi planteo sería:
1) los años de embarcado que tiene reconocidos suman un total de 1a y 11m pero no en forma lineal sino que hay varios meses o períodos de días que se computan doble pero en realidad se trabajó menos...
2) regularizo por moratoria, como changarin, desde sus 18 años (anterior a la afiliacón) en sicam 1 hasta el 9/1993 inclusive. adhiero a moratoria 24476 por ese período. Aqui compraras por mayor tiempo, pero solamente completaras en Tareas Comunes 24a y 1m esto la verdad que no lo entiendo exjefe... si yo sumo del 10/1967 al 09/1993, me dan 26 años redondos pero vos me decís que junto 24 años y un mes... No entiendo....
3) en el 94 comienza como autónomo: aplico art 1 ley 25321 a los meses impagos???? OK
4) en el 98 comienza con monotributo previsional: pago con el formulario correspondiente todo lo que me falta para completar los 30 años de aportes Lo que te falta son 3a 7m 12daca yo habia contado 4 años, porque no le restaba los servicios de embarcado que no sabía como contarlos...pero volvemos a lo mismo: yo partía de que lo que regularizaba por moratoria como changarin eran 26 años, entonces me faltaban 4... otra vez, no entiendo... :oops: y aplico art 1 ley 25321 a lo que me sobre??? OK en ese caso, qué formulario sería? Cancelación deuda período desde 01/11/1998 hasta 30/06/2004
Formulario Boleta F166
Para la cancelación de deuda por capital, se completa una boleta por cada período.
Para la cancelación de deuda por interés, se completa una boleta por cada período.

Capitales: Impuesto: 021
Concepto 019
Sub-Concepto 086

Intereses: Impuesto: 021
Concepto 019
Sub-Concepto 051

Formulario Boleta F155
Para la cancelación de deuda por capital, se completa una boleta por cada período.
Para la cancelación de deuda por interés, se completa una boleta por cada período.

Capitales: Impuesto: 021
Concepto 019
Sub-Concepto 086

Intereses: Impuesto: 021
Concepto 019
Sub-Concepto 051

esto tampoco me quedo muy claro... formulario f166 para el período 11/1998 a 6/2004 inclusive y luego , del 7/2004 a la fecha de cese -2/2007- el F155???

le sumo $1 de interés a cada mes para que me dé cero cuando vaya a iniciar?? Si no te da 0, podes presentarte con el tiket de pago de los intereses, es decir envias el plan y si te quedan interes lo pagas y vas con el comprobante al inicio vos decís que luego de que pague las boletas en detalle de deuda del sicam me debería aparecer "cero" o en qué aplicativo vería la deuda saldada??

5) esta es la más complicada: tengo 1a y 11 meses de embarcado, reconocido por expte de reco de ss. ... cómo los resto de los 30 de aportes requerido? es decir... supongamos que son de enero del 1971 a diciembre de 1975, todos salteados y que no son lineales sino que varios cumputan dobles... cómo hago para "descontarlo" de lo que compro en la moratoria de modo que no me queden superpuestos?... ej: trabajó del 14 de mayo de 1971 al 14 de junio 1971: tiempo efectivamente trabajado: un mes...pero por el régimen lo computan como dos meses de aportes. qué hago en el sicam? cómo lo descuento? tendría que comprar mayo y junio para que no me queden sin comprar esos 14 días de mayo y 16 de junio... todo un tema. Asi es compras mayo y junio y computas el total de dias, cada 30 dias comprados se computa como un periodo completo mas

6) por último: quién inició rti aplicando art 1 ley 24476 y regularizando 30 por moratoria?? se lo resolvieron en udai, en carss, en justicia? hasta dónde tendré que llegar con este tema?. Desconozco.

Sé que es largo, que es feriado, y que es tarde!! SSucede que la situación de este pobre hombre no me deja dormir...trabajó muchísimos años de embarcado, no le reconocen nada por supuestos incendios, acomodos políticos, etc; aportó como autónomo de vez en cuando... hoy tiene un gran problema de salud y no puede trabajar desde hace varios años y la situación es muy injusta. Personalmente ví las libretas y tiene todo documentado en las mismas pero Anses no se lo reconoce, por ende no accede a una jubi y para la Rti estan estas complicaciones.

Muchas gracias!!!!
SALUDOS.

me estas salvando exjefe!!! mil gracias
 #839896  por MARIO1943
 
VOS DECIS QUE NACIO EN EL 49 Y TIENE EN LA ACTUALIDAD 62 ANOS Y ANSES TE HA RECONOCIDO SOLO 1 ANO Y 11 MESES , PARTIENDO DE ESA PREMISA
DIGO
1) ANSES TE TIENE QUE HABER PRORRATEDO ESOS PERIODOS Y COMO RESULTADO TE TIENE QUE DAR LA EDAD REQUERIDA Y LOS PERIODOS NECESARIOS,
EL PRORRATEO DARIA APROXIMADO 64 ANOS, ACA TE E STARIAN FALTANDO 2 ANOS APROX.
2) DESDE EL 10/1967 HASTA 09/1993, TENDRIAS POR TODO INCLUIDO LOS DE NAVEGACION , UN TOTAL DE 26 ANOS, SEGUN EL PRORRATEO NECESITARIAS
29 ANOS 8 MESES , TE ESTARIAN FLATANDO , 3 ANOS 8 MESES, NO SE SABE SI CON LOS POCOS PERIODOS QUE TENES D E AUTONOMOS O MONOTRIBUTO, UNA VEZ ELIMINADO LA DEUDA , SI TE QUEDAN ESOS 3 ANOS Y 8 MESES QUE NECESITAS , TAMBIEN TE ESTARIAS FALTANDO EL ART. 3 DEPENDIENDO DE DONDE CAE EL ULTIMO PERIODO PAGO REALIZADO

CON RESPECTO AL PUNTO 6
ESTA INSCRIPTO EN AUTONOMO, NO HACE FALTA LLEGAR A LA CARSS, CUANDO VAS POR LOS 30 , SI PODES APLICAR BENEFICIOS, NO ES ASI CUANDO NO ESTA INSCRIPTO Y TENES QUE LLEGAR HASTA LA CARSS, ADEMAS VOS HABLAS DE PRESCRIBIR, CUANDO ES RTI, EL SISTEMA NO TE PERMITE PRESCRIBIR, PERO SI RENUNCIAR
 #841022  por DRADIN
 
Hola Mario!! Muchas gracias por la ayuda...siempre concreta y clara, como nos tenés acostumbrados. Sí, efectivamente hice lo que vos indicás. Como decía, tiene afiliación y lo que hago es renunciarle (puse prescribir pero en ralidad apliqué art 1 ley 25321) a todos los períodos posteriores al 9/1993 que tenía deuda EXCEPTO los períodos que me quedan fuera de la moratoria que planeo pagar de contado. Según detalle de deuda, los períodos que me quedan con deuda son de 01/2004 al 10/2007 inclusive, salteados.

Podrías decirme con qué formularios cancelo esa deuda?

El cese lo tiene ahí, en 10/2007, pero no le apliqué art. 3 por las dudas...

Muchas muchas gracias!!
 #841134  por MARIO1943
 
DRADIN escribió:Hola Mario!! Muchas gracias por la ayuda...siempre concreta y clara, como nos tenés acostumbrados. Sí, efectivamente hice lo que vos indicás. Como decía, tiene afiliación y lo que hago es renunciarle (puse prescribir pero en ralidad apliqué art 1 ley 25321) a todos los períodos posteriores al 9/1993 que tenía deuda EXCEPTO los períodos que me quedan fuera de la moratoria que planeo pagar de contado. Según detalle de deuda, los períodos que me quedan con deuda son de 01/2004 al 10/2007 inclusive, salteados.

Podrías decirme con qué formularios cancelo esa deuda?

El cese lo tiene ahí, en 10/2007, pero no le apliqué art. 3 por las dudas...

Muchas muchas gracias!!
PERO PAGANDO, NO BAJAS LA EDAD, QUE AHI, ES DONDE ESTA EL PROBLEMA, YA QUE LA MISMA ESTA CONDICIONADO A LA TAREAS INSALUBRES , NECESITAS 64 Y TENES 62
 #841286  por MARIO1943
 
DRADIN escribió:Mario no entiendo porque me decis esto de la edad?? Es una rti...entiendo que, en todo casi, tiene que tener MENOS de 64 anios para ser rti...si tuviera 64 seria jubilacion... No te parece?
TENES RAZON , CIERTO QUE ES UNA RTI, LA EDAD PUEDE SER MENOS DE 65 ANOS
 #841300  por DRADIN
 
MARIO1943 escribió:
DRADIN escribió:Mario no entiendo porque me decis esto de la edad?? Es una rti...entiendo que, en todo casi, tiene que tener MENOS de 64 anios para ser rti...si tuviera 64 seria jubilacion... No te parece?
TENES RAZON , CIERTO QUE ES UNA RTI, LA EDAD PUEDE SER MENOS DE 65 ANOS
muchas gracias a todos!