Hola a todos!! Buenas noches y feliz día a todos los trabajadores!
Escribo porque tengo un caso de RTI complicado, con lo cual agradeceré a quien me pueda dar una mano.
Sr. nacido en 09/1949. (a la fecha 62 años).
Tuvo varios años de aportes en la década del 70 como Embarcado; de los cuales no figura nada en sijyp. Sin embargo le han reconocido un año y 11 meses de aportes a través de un reco de ss.
Tiene afiliación como autónomo en el 05/1994, cat. b, hasta el 11/98 en que comienza como Monotributista previsional.
De este período como autónomo y monotrib previsional, tiene muy pocos pagos hechos(solo algunos meses). En 02/2007 le dan la baja de oficio por falta de pago.
En cuanto a la parte médica, no hay que ser médico para constatarla...el sr. está muy mal de salud, al borde de la muerte por un cáncer, entre otras cosas (amputaciones de dedos, problemas cardíacos severos, etc).
Mi planteo sería:
1) los años de embarcado que tiene reconocidos suman un total de 1a y 11m pero no en forma lineal sino que hay varios meses o períodos de días que se computan doble pero en realidad se trabajó menos...
2) regularizo por moratoria, como changarin, desde sus 18 años (anterior a la afiliacón) en sicam 1 hasta el 9/1993 inclusive. adhiero a moratoria 24476 por ese período.
3) en el 94 comienza como autónomo: aplico art 1 ley 25321 a los meses impagos????
4) en el 98 comienza con monotributo previsional: pago con el formulario correspondiente todo lo que me falta para completar los 30 años de aportes y aplico art 1 ley 25321 a lo que me sobre??? en ese caso, qué formulario sería? le sumo $1 de interés a cada mes para que me dé cero cuando vaya a iniciar??
5) esta es la más complicada: tengo 1a y 11 meses de embarcado, reconocido por expte de reco de ss. ... cómo los resto de los 30 de aportes requerido? es decir... supongamos que son de enero del 1971 a diciembre de 1975, todos salteados y que no son lineales sino que varios cumputan dobles... cómo hago para "descontarlo" de lo que compro en la moratoria de modo que no me queden superpuestos?... ej: trabajó del 14 de mayo de 1971 al 14 de junio 1971: tiempo efectivamente trabajado: un mes...pero por el régimen lo computan como dos meses de aportes. qué hago en el sicam? cómo lo descuento? tendría que comprar mayo y junio para que no me queden sin comprar esos 14 días de mayo y 16 de junio... todo un tema.
6) por último: quién inició rti aplicando art 1 ley 24476 y regularizando 30 por moratoria?? se lo resolvieron en udai, en carss, en justicia? hasta dónde tendré que llegar con este tema?.
Sé que es largo, que es feriado, y que es tarde!! SSucede que la situación de este pobre hombre no me deja dormir...trabajó muchísimos años de embarcado, no le reconocen nada por supuestos incendios, acomodos políticos, etc; aportó como autónomo de vez en cuando... hoy tiene un gran problema de salud y no puede trabajar desde hace varios años y la situación es muy injusta. Personalmente ví las libretas y tiene todo documentado en las mismas pero Anses no se lo reconoce, por ende no accede a una jubi y para la Rti estan estas complicaciones.
Muchas gracias!!!!
Escribo porque tengo un caso de RTI complicado, con lo cual agradeceré a quien me pueda dar una mano.
Sr. nacido en 09/1949. (a la fecha 62 años).
Tuvo varios años de aportes en la década del 70 como Embarcado; de los cuales no figura nada en sijyp. Sin embargo le han reconocido un año y 11 meses de aportes a través de un reco de ss.
Tiene afiliación como autónomo en el 05/1994, cat. b, hasta el 11/98 en que comienza como Monotributista previsional.
De este período como autónomo y monotrib previsional, tiene muy pocos pagos hechos(solo algunos meses). En 02/2007 le dan la baja de oficio por falta de pago.
En cuanto a la parte médica, no hay que ser médico para constatarla...el sr. está muy mal de salud, al borde de la muerte por un cáncer, entre otras cosas (amputaciones de dedos, problemas cardíacos severos, etc).
Mi planteo sería:
1) los años de embarcado que tiene reconocidos suman un total de 1a y 11m pero no en forma lineal sino que hay varios meses o períodos de días que se computan doble pero en realidad se trabajó menos...
2) regularizo por moratoria, como changarin, desde sus 18 años (anterior a la afiliacón) en sicam 1 hasta el 9/1993 inclusive. adhiero a moratoria 24476 por ese período.
3) en el 94 comienza como autónomo: aplico art 1 ley 25321 a los meses impagos????
4) en el 98 comienza con monotributo previsional: pago con el formulario correspondiente todo lo que me falta para completar los 30 años de aportes y aplico art 1 ley 25321 a lo que me sobre??? en ese caso, qué formulario sería? le sumo $1 de interés a cada mes para que me dé cero cuando vaya a iniciar??
5) esta es la más complicada: tengo 1a y 11 meses de embarcado, reconocido por expte de reco de ss. ... cómo los resto de los 30 de aportes requerido? es decir... supongamos que son de enero del 1971 a diciembre de 1975, todos salteados y que no son lineales sino que varios cumputan dobles... cómo hago para "descontarlo" de lo que compro en la moratoria de modo que no me queden superpuestos?... ej: trabajó del 14 de mayo de 1971 al 14 de junio 1971: tiempo efectivamente trabajado: un mes...pero por el régimen lo computan como dos meses de aportes. qué hago en el sicam? cómo lo descuento? tendría que comprar mayo y junio para que no me queden sin comprar esos 14 días de mayo y 16 de junio... todo un tema.
6) por último: quién inició rti aplicando art 1 ley 24476 y regularizando 30 por moratoria?? se lo resolvieron en udai, en carss, en justicia? hasta dónde tendré que llegar con este tema?.
Sé que es largo, que es feriado, y que es tarde!! SSucede que la situación de este pobre hombre no me deja dormir...trabajó muchísimos años de embarcado, no le reconocen nada por supuestos incendios, acomodos políticos, etc; aportó como autónomo de vez en cuando... hoy tiene un gran problema de salud y no puede trabajar desde hace varios años y la situación es muy injusta. Personalmente ví las libretas y tiene todo documentado en las mismas pero Anses no se lo reconoce, por ende no accede a una jubi y para la Rti estan estas complicaciones.
Muchas gracias!!!!
