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  • Quiebra-clausura por falta de activo

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 #838048  por DRADIN
 
Buen día a todos!
Soy usuaria de otro Foro pero en esta oportunidad quiero chequear temas relativos a una quiebra, rama de la cual no sé nada...

En una quiebra, en el año 1991, se decreta la clausura por falta de activo y se notifica la medida ese mismo año. Sucede que el fallido necesita salir del país y refiere que no puede por el tema de la Quiebra. Tomo vista de la quiebra y veo que se diligenciaron oficios al Ministerio del Interior donde se ordenaba que se levante la interdicción de salida del país. Con esto entiendo que ya le estaría permitido salir del país... es así?

Segundo tema: este sr.(el por entonces fallido) quiere comprar 2 inmuebles...mi pregunta es: si la quiebra se clausuró justamente por falta de activo en 1991, no hay inconveniente en que sume bienes a su patrimonio sin que corra el riesgo de que se reabra la quiebra??

Agradeceré sus aportes!!
 #838350  por cfg
 
DRADIN escribió:Buen día a todos!
Soy usuaria de otro Foro pero en esta oportunidad quiero chequear temas relativos a una quiebra, rama de la cual no sé nada...

En una quiebra, en el año 1991, se decreta la clausura por falta de activo y se notifica la medida ese mismo año. Sucede que el fallido necesita salir del país y refiere que no puede por el tema de la Quiebra. Tomo vista de la quiebra y veo que se diligenciaron oficios al Ministerio del Interior donde se ordenaba que se levante la interdicción de salida del país. Con esto entiendo que ya le estaría permitido salir del país... es así?

Segundo tema: este sr.(el por entonces fallido) quiere comprar 2 inmuebles...mi pregunta es: si la quiebra se clausuró justamente por falta de activo en 1991, no hay inconveniente en que sume bienes a su patrimonio sin que corra el riesgo de que se reabra la quiebra??

Agradeceré sus aportes!!
fijate que el año pasado se sacaron una resoluciones en migraciones por la cual consideran que la prohibición dura sólo 6 meses y luego (si no hay oficio del Juzgado) lo borran (la busco y te la copio)
 #838391  por Squonk
 
No entendí si el fallido quería salir del país y no lo dejaron o si pensó en salir y supuso que no lo iban a dejar por el tema de la Quiebra.
 #839323  por DRADIN
 
Squonk escribió:No entendí si el fallido quería salir del país y no lo dejaron o si pensó en salir y supuso que no lo iban a dejar por el tema de la Quiebra.
Hola!! gracias a todos por las respuestas!!

las situaciones acá son dos:
1) trató de salir del país hace varios años, estando la quiebra en proceso, y no lo dejaron....migraciones lo frenó. Una vez que de declaró la clausura de la quiebra por falta de activo (año 1991), el sr. pidió que se le levantara la prohibición de salir del país... es entonces que el juzgado provee que previo se libre oficio a juicios universales (diligenciado), a cámara de apelaciones de ese fuero (NO diligenciado) y a Migraciones (Diligenciado)... se diligencian 2, queda pendiente el de la cámara y el expte vuelve a Archivo por estar inactivo por varios meses... Acá no sé si yo debería hacer algo más...entiendo que con el oficio a Migraciones ya estaría, más allá de que no hayan hecho el oficio a la Cámara... diganme uds que son los que saben...


2)Por otro lado, hoy en 2012, quiere comprar inmuebles y ponerlos a su nombre... con lo cual, me pide a mí que lo asesore para saber si, AL ESTAR LA QUIEBRA CLAUSURADA POR FALTA DE ACTIVO, si vuelve a tener ese "activo" que serían los inmuebles, qué pasaría con la quiebra...si podrían -los entonces acreedores/síndico- reactivarla o no...

Como les decía, me dedico a lo previsional, con lo cual este cliente es cliente mío (previsional) y me pidió una opinión al respecto y la verdad es que no sé qqué decirle... y hay cosas que al no dedicarme a esta rama, no le encuentro las respuestas en la Ley...

Muchas gracias por la colaboración!!! y Feliz día a todos los Trabajadores!!
 #839332  por Squonk
 
Tendrías que ir haciendo lo que te dije antes, solicitar la conclusión del procedimiento y la rehabilitación del fallido.
 #839356  por DRADIN
 
Squonk escribió:Tendrías que ir haciendo lo que te dije antes, solicitar la conclusión del procedimiento y la rehabilitación del fallido.
Gracias squonk!! Si, eso hare. Respecto de la compra de los inmuebles: podra ir comprandolos o tendra que esperar a que yo termine con la quiebra? Y con la salida del pais? Ya podria salir aunque no este el oficio a la camara? Gracias!!
 #839364  por Squonk
 
DRADIN escribió:Respecto de la compra de los inmuebles: podra ir comprandolos o tendra que esperar a que yo termine con la quiebra?
Yo te aconsejo que termines primero con estos trámites.
DRADIN escribió:Y con la salida del pais? Ya podria salir aunque no este el oficio a la cámara?
Aparentemente ya podría salir, pero yo haría el oficio de todas maneras cuando te salga la rehabilitación.
 #839397  por DRADIN
 
Muchas gracias a todos por el apoyo que encontré en este foro!! Me fueron de mucha utilidad todos los aportes. Gracias y feliz día para todos!
 #853435  por Vyctoria
 
Hola
disculpen que aprovecho para preguntar:
el pedido de informes sobre concursos y quiebras
¿el formulario que está en la página del poder judicial es el que va?
http://www.csjn.gov.ar/dgarchivo/d_juicios_univ.html

¿que validez tiene en el caso de que haya una operación realizada y después quede en el periodo d sospecha?

el que empieza diciendo "AL SEÑOR DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
DE LA NACION. REGISTRO DE JUICIOS UNIVERSALES. DOCTOR: AUGUSTO J. FERNÁNDEZ PINTO".

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de solicitarle se sirva disponer lo necesario para que se INFORME S/ CONCURSOS Y/O QUIEBRAS"
(luego van los datos de la persona)

Gracias
Slds
 #853465  por Vyctoria
 
Muchas gracias Squonk!
 #930786  por yani2010
 
perdon que reabra este topic.
respecto de la segunda cuestion, yo he leido que lo que termina (con la resolucion que decreta la clausura por falta de activo) es el "proceso de quiebra". Pero todos aquellos acreedores anteriores al decreto de quiebra cuando aparecen nuevos bienes pueden ir contra ellos como "ejecución individual".
es esto asi?
pues de lo contrario, seria aconsejable recomendar a ese cliente, a no introducir en su patrimonio nuevos bienes para evitar la ejecución individual. :oops:

ello claro esta, contando los diez años de la actio iudicati (prescripcion de la ejecutoria)