Buenas tardes, les consulto algo: Inicié un reco autónomo para una sra. que tiene que aportar 4 años más y podrá jubilarse. El reco lo hice por el período de moratoria (hasta 09/93). POr supuesto canceló la moratoira. Esta sra. tiene una act. 000 posterior con cese de oficio a 02/2007. Como no puedo precribir ni aplicar la 25321, pedí deuda parcial. Otra no quedaba ya que la deuda por el período de act. 000 es astronómica. Me citaron para que presente liqu. total y no parcial. Les pregunté por qué y me dijeron que eso inidcaba la probatoria, les pregunté si se referían a la 555, y me contestaron que eso debía saberlo yo y que no estaban para asesorarme. Bueno, en la probatoria no encuentro nada que indique que no puedo liquidar parcialmente. Alguien sabe algo de esto?? Muchas gracias a quien pueda responderme.
Haciendo honor al titulo de este post hay que decir que no se puede hacer un reconocimiento parcial de autónomo, es decir; el reco va por todo o nada de lo de autónomo, entonces la pregunta siguente y obligada; para que sirve la liquidación parcial? quizas ni los del anses ni los de la afip sepan bien para que se usa, y yo la verdad no la tengo bien en claro que utilidad o aplicación tiene.....(en algun post expresé que tal vez sea para liquidar y regularizar solo un tramo de autonomo para luego finalmente agregar mas periodos actuales o contemporaneos de autonomos y poder enviar asi el plan sin que haya quedado bloqueado el sicam por la anterior presentación, pero no hize la prueba....)
En tu caso Violetac no te queda otra que esperar a cumplir con todos los requisitos (edad y años de aportes) para ahí si aplicar la renuncia a esos periodos caros de autonomos.
