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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #840116  por Violetac
 
Buenas tardes, les consulto algo: Inicié un reco autónomo para una sra. que tiene que aportar 4 años más y podrá jubilarse. El reco lo hice por el período de moratoria (hasta 09/93). POr supuesto canceló la moratoira. Esta sra. tiene una act. 000 posterior con cese de oficio a 02/2007. Como no puedo precribir ni aplicar la 25321, pedí deuda parcial. Otra no quedaba ya que la deuda por el período de act. 000 es astronómica. Me citaron para que presente liqu. total y no parcial. Les pregunté por qué y me dijeron que eso inidcaba la probatoria, les pregunté si se referían a la 555, y me contestaron que eso debía saberlo yo y que no estaban para asesorarme. Bueno, en la probatoria no encuentro nada que indique que no puedo liquidar parcialmente. Alguien sabe algo de esto?? Muchas gracias a quien pueda responderme.
 #840276  por arielruiz86
 
Haciendo honor al titulo de este post hay que decir que no se puede hacer un reconocimiento parcial de autónomo, es decir; el reco va por todo o nada de lo de autónomo, entonces la pregunta siguente y obligada; para que sirve la liquidación parcial? quizas ni los del anses ni los de la afip sepan bien para que se usa, y yo la verdad no la tengo bien en claro que utilidad o aplicación tiene.....(en algun post expresé que tal vez sea para liquidar y regularizar solo un tramo de autonomo para luego finalmente agregar mas periodos actuales o contemporaneos de autonomos y poder enviar asi el plan sin que haya quedado bloqueado el sicam por la anterior presentación, pero no hize la prueba....)
En tu caso Violetac no te queda otra que esperar a cumplir con todos los requisitos (edad y años de aportes) para ahí si aplicar la renuncia a esos periodos caros de autonomos.
 #840693  por Violetac
 
Gracias, Ariel, por contestar. No sé decir para qué existe la liquidación parcial, pero sé que para este caso hubiera servido muchísimo! Por otro lado, no encuentro en la probatoria nada que indique que no se puede hacer. Veré qué hago. Gracias otra vez!
 #840717  por pilar77
 
Yo entiendo que para el reco de servicios la liquidación no puede ser parcial, eso sólo rige para la jubilación ordinaria... mi pregunta es por qué hacerle el reco si aún no tiene la edad?? si tu miedo es que ya no riga la moratoria para cuando cumpla la edad, hacéle el SICAM como si fuese una PBU y ahí aplicas la 25.321, cuando llegue a la edad lo presentas así y listo... no te van a poder decir nada!!
 #840751  por Violetac
 
Pienso y espero que no, pero qué pasaría si más adelante se les ocurre cambiar la probatoria y pedir pruebas por los períodos declarados (sin inscripción) dentro de la moratoria? Acá todo puede ser...
 #840807  por pilar77
 
Claro que todo puede ser, el tema es que yo ahí les opondría la fecha de la liquidación... si hoy liquido una deuda y pago de contado, y presento esa misma liquidación el día que inicio el Expte. ANSES no tendría porque decirte nada... además es la única opción que le queda a tu clienta si necesita compar años con moratoria. Suerte!