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  • Tenencia simple de drogas:

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 #839352  por feragus
 
EGTRECARGADO escribió:
Pandilla escribió:Como el tema de si despenalizar o no la tenencia simple de drogas o de sustancias que, por un motivo u otro, son de uso, (¿Tráfico, o comercialización?), prohibido, parece haber adquirido el carácter de "tema revolviente", :shock: :shock: considero, necesario, y útil y de cierta utilidad, abrir un Hilo referido.
Saludos.
Como sería un Recurso de Casación o REF., escrito por este suejteo con la meridana claridad de sus "pensamientos"????? :roll: :roll: :roll: :roll: :roll: :roll:
*cafe* E.G.T.
No puede hacer un recurso de casaciòn o un REF porque no es abogado. A lo sumo, nos correrìan vista a nosotros, G.T., para que lo fundamentemos en derecho. Es decir, lo màximo que puede hacer este individuo es un "in pauperis", bastante pobre por cierto.
 #839406  por feragus
 
EGTRECARGADO escribió::roll: :roll: ...Disculpe Dr. Feragus, no advertí los requistos de admisibilidad del Art. 463. - El recurso de casación será interpuesto ante el tribunal que dictó la resolución, dentro del término de diez (10) días de notificada y mediante escrito con firma de letrado, en el cual se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la aplicación que se pretende. Deberá indicarse separadamente cada motivo. Fuera de esta oportunidad, no podrá alegarse ningún otro."
Igualmente "lo que sería" ya es evidente de correr la vista respectiva además de alegar que el defensor no tiene obligación de fundamentar los recursos del imputado que no tengan la más mínima seriedad...", en mi caso la fundamención sería que se aplique el art. Art. 77. - Si durante el proceso sobreviniere la incapacidad mental del imputado, el tribunal suspenderá la tramitación de la causa y, si su estado lo tornare peligroso para sí o para los terceros, ordenará la internación de aquél en un establecimiento adecuado, cuyo director le informará trimestralmente sobre el estado del enfermo.La suspensión del trámite del proceso impedirá la declaración indagatoria o el juicio, según el momento que se ordene, sin perjuicio de que se averigue el hecho o se prosiga aquél contra los demás imputados."
Firma sello de letrado y listo.!
*cafe* E.G.T.
Ah, usted dice que no es de nacimiento? (art. 34 del CP).
 #840553  por Pandilla
 
Por favor, postear con criterio o no postear. :lol: :lol:

Graciassssssss.- :lol: :lol:
 #840564  por Pandilla
 
Por favor, postear con criterio o no postear.

Graciassssssss.- :lol: :lol: :lol:
 #840572  por Pandilla
 
Por favor, postear con criterio o no postear.

Graciassssssss.- :lol: :lol:
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