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  • Difícil de Creer - Desistimiento en juicio de filiación???

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #840224  por Denisramon
 
Estimados colegas. Me llegó el siguiente caso.
Mi cliente, está casado con una mujer desde el 2010. Convivieron solo por dos meses, trascurrido ese tiempo la mujer lo abandonó, y volvió con su ex-concubino (a quien había abandonano un mes antes de casarse con mi cliente). Pasado un tiempo, mi cliente se entera de que la mujer estaba embarazada y tuvo una niña. De acuerdo a las circunstancias y la imposibilidad de hablar con la madre, mi actual cliente, por medio de un colega inició un juicio de filiación intentando reconocer a la menor, pero la causa nunca se movió, y la demanda nunca se proveyó pues no había sido adjuntada junto con ella la partida de nacimiento de la menor; posteriormente se adjuntó dicha partida, pero la providencia que la agrega dice "tengase presente la partida adjuntada..." pero no provee la demanda.

En la actualidad, mi cliente ya no quiere seguir con dicha acción, pues conoció a la menor en un encuentro casual con una tía de la misma, y resulta ser idéntica al concubino de la madre.

Mi duda en este caso es:
¿Se puede desistir de la acción de filiación? (Mi respuesta personal es que no, porque está en juego el derecho a la identidad del menor, que está más allá de las pretensiones de las partes.) Pero en el caso de que la respuesta sea afirmativa y sí se pueda desistir de tal acción, da lugar a una segunda pregunta. ¿Conviene desistir de la acción de filiación? Mi respuesta primaria es no, que sería preferible dejar estancado el proceso en donde se encuentra, pues en el caso de que se pudiera desistir y lo hiciera me impondrían las costas lo cual sería perjudicial para mi cliente.

Lo que mi cliente quiere ahora, el más bien iniciar el juicio de divorcio y olvidarse de esta historia, pero no se hasta donde se puede dejar de lado el juicio de filiación, si inmediatamente vamos a iniciar el juicio de Divorcio. Espero puedan ayudarme, cualquier opinión o sugerencia sería bien recibida. Desde ya muchas gracias. Atte. Denis.
 #840247  por viko
 
estimado:
creo que encararon todo todo al reves de entrada.
para reconocer a un menor, no hace falta iniciar ningun juicio. Vas al registro y lo reconoces y listo.
Si ya estaba reconocido por el concubino... debio sospechar que probablemente era hijo del concubino... creo yo. En ese caso la filiacion es necesaria pero no conveniente.
lo otro depende de tu cod procesal. Gralmente permite desistir de la accion antes de la traba de la litis sin solicitar conformidad de la contraparte. lo cual es tu caso
desista tranquilo, previo cobro de honorarios por el laburo inconducente que lo obligaron a hacer. saludos
 #840267  por Denisramon
 
Muchas Gracias Viko, en realidad lo único que hice en la causa como patrocinante es solicitar vista del expte. Ahora lo que quiere este hombre es el divorcio y es allí donde si voy a actuar. Una ves más muchas gracias!
 #840457  por squall
 
se notifico el ministerio de menores?
porque sino en esta cuestion no vas a poder desistir dado que lo que esta en juego es la identidad del menor, esta cuestion es de orden publico por lo tanto no aceptaria los modos anormales de finalizacion del proceso y mas estando un menor de por medio ya que lo puede rechazartelo el propio juez o el ministerio de menores. lo que implicaria un desistimiento a una accion de estado. lo que podes jugar es con la caducidad de la accion, es decir dejar todo como esta y pasado el tiempo solicitar la caducidad de la accion.
en cuanto a lo mencionado por viko es correcto porque juega la presuncion del codigo estan casado y todo. aunque hay doctrina al respecto si la mujer lo anoto con el apellido de soltera.
 #840466  por Denisramon
 
Gracias Squall, mi primera impresión también fue esa.
Respondiendo a tu pregunta: No, no se notificó al ministerio de menores, ni a nadie más. Igualmente, jugar con la caducidad parece más seguro, pues si llego a presentar el desistimiento el juez podría notificar de la situación al ministerio.

Te pregunto: "Decís que hay doctrina al respecto si la mujer lo anoto con el apellido de soltera." A que autor, autores u obra te referís? Me gustaría estudiarlos. Una ves más Gracias. Exitos. Atte. Denis.
 #840472  por squall
 
Respondiendo a tu pregunta Denis disculpa mi error no es doctrina sino que tenes un fallo muy rico de la CSJN en LL 2002- D, 347 donde el voto en disidencia de Boggiano tiene unos argumentos bastante bueno en este caso a favor de lo que rige en el codigo.
asi tenes un par de fallos mas que buscan destruir la presuncion legal en medida de la separacion de hecho prolongada (menores nacidos 2 o siete años despues de esa separacion) uno de la Cam de apelaciones civ. y com de lomas de zamora, sala I del 24/04/01 LLBA, 2001-1243
y el otro de Camaa nacional civil, sala F del 31/05/05.

abrazo