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  • homologacion de convenio de desocupacion

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 #84032  por flaveia
 
Hola! Necesito confirmar si es necesario homologar un convenio de desocupación de un inmueble dado en comodato antes de iniciar el juicio de desalojo. El convenio fue firmado por las partes en una mediación. Gracias!!!!!!

 #84043  por valeria olmedo
 
hola: si tenes que homologarlo para que pueda ser ejecutado. La ley 21.342 de locaciones urbanas fue casi totalmente modificada por la 23091 pero quedaron vigentes algunos articulos como ser el art 47 que habla especificamente de los convenios de desocupacion y en su ultimo parrafo habla de la necesidad de su homologacion.
Antes de homologarlo el juez va a citar a todos los sublocatarios (en tu caso dijiste que hay un comodato...) denunciados en él porque la homologacion tendra efecto contra todos los ocupantes y se impone entonces la necesidad de citar a todos los sujetos de la relacion..

 #85037  por laurachappe
 
en cuanto a lo tratado, entiendo que hay que pedir la homologación, más NO serán llamados a ratificara las firmas puesto que para ello se firmó ante el mediador con las facultades y derechos que emergen de dicho acto.

saludos

Laura

 #85191  por abogado1987
 
Hola flaveia, aporto fallos respecto a tu pregunta, saludos cordiales

El decreto reglamentario de la ley que establecio con caracter obligatorio la mediación previa a todo juicio solo determino que el juez asignado homologara el acuerdo, en los casos en que se encontraren involucrados intereses de incapaces (cfr. Art. 13, Dec. 1021/96). La ley no contiene otra norma al respecto, aunque su proyecto original si lo contemplaba, pero fue modificado excluyendo esa exigencia (cfr. Osvaldo a. Prato y horacio wagner, "interrogantes que plantea la ejecutoriedad del acuerdo mediado. Posibles soluciones", la ley, suplemento de resolución de conflictos, ejemplar del 16.12.96; Mabel de los santos, "aspectos procesales de la ley de mediación y conciliación 24.573", Jurisprudencia argentina, edición del 14.8.96, Pag. 21).
Autos: dc comics c/calderon de reymundo maria angelica s/homologación de convenio. Causa n 746/97. De las carreras - farrell - perez delgado 01/04/1997


Como la ley 24.573 Autoriza, en el supuesto de incumplimiento del acuerdo, que su ejecución se lleve a cabo por el procedimiento de ejecución de sentencia (cfr. Art. 12, Tercer parrafo), sus efectos son equivalentes a los de ese tipo de pronunciamiento, de modo que no se advierte la necesidad de que el acuerdo sea homologado y comunicado por el magistrado al instituto nacional de la propiedad industrial.
Autos: dc comics c/calderon de reymundo maria angelica s/homologación de convenio. Causa n 746/97. De las carreras - farrell - perez delgado 01/04/1997


El tramite de homologación judicial esta previsto en la reglamentación (decreto 91/98, b.O.: 29.1.98) Solo para los supuestos en que se encontraren involucrados intereses de incapaces, excluyendose a todos los demas acuerdos instrumentados en acta suscripta por el mediador (conf. Articulo 12 de citado decreto). La homologación requerida resulta, en las circunstancias del caso, un tramite claramente superfluo, toda vez que el precepto antes aludido contempla la posibilidad de que los acuerdos en cuestión puedan ser ejecutados mediante el procedimiento de ejecución de sentencia regulado en el libro iii del código procesal civil y comercial de la nación (ver sobre el tema "interrogantes que plantea la ejecutoriedad del acuerdo mediato. Posibles soluciones", la ley, suplemento de resolución de conflictos, ejemplar del 16.12.96; Mabel de los santos, "aspectos procesales de la ley de mediación y conciliación 24.573", Jurisprudencia argentina, edición del 14.8.96, Pag. 21; Ponce carlos r., Incidentes de la ley de mediación en el código procesal civil y comercial de la nación, el derecho del 31.5.96).
Autos: dexter shoe company c/brahim hnos sa s/homologación de convenio mediación. Causa n 5771/97. Vocos conesa - mariani de vidal 13/03/1998

Como lo ha declarado la sala en la causa 5771/97 del 13.3.98, El tramite de la homologación esta previsto en la reglamentación (tanto en el regimen anterior previsto por el decreto 1021/96, como en el actual decreto 91/98, b.O., 29.1.98), Solo para los supuestos en que se encontraren involucrados intereses de incapaces, excluyendo de dicho tramite a todos los demas acuerdos instrumentados en el acta suscripta por el mediador (art. 12 Del citado decreto; conf. Sala i; doctrina de la causa 746/97 del 1.4.97).
Autos: laboratorios bago sa c/laboratorios rontag sa s/homologación de convenio - mediación. Causa n 2010/98. Vocos conesa - mariani de vidal 09/06/1998

 #85278  por laurachappe
 
gracias por darle a cada día una lección...

en vos y a todos los foristas, elevo mi agradecimiento permanente:)

Saludos cordiales

Laura

 #85290  por abogado1987
 
Hola laurachappe, de nada ... un placer haber podido dar una mano, saludos cordiales. Abogado1987

 #85298  por flaveia
 
abogado1987 escribió:Hola laurachappe, de nada ... un placer haber podido dar una mano, saludos cordiales. Abogado1987
Gracias por las respuestas y la jurisprudencia. Hablé con un mediador que es profe en la facultad y me dio la misma respuesta que Abogado 1987. Gracias y felicidades.

 #85300  por abogado1987
 
Hola flaveia, de nada ... saludos cordiales. Abogado1987
 #268660  por ilucas47
 
Hola tengo una consulta pára acerles y espero respuesta si no es molestia, compre una casa del ipv a un familiar, hicimos una cesion de derecho y un poder que me da facultades incluso ellos muerto, eso por u lado, pero la casa esta ocupada por un matrimonio grade y sin hijos chicos, que a su vez querian comprar la casa, al no llegar a un acuerdo economico con los ocupántesles di un plazo para que se fueran mediante un convenio de desocupacion ante un escribano publico. Se que sacar a esta gente es un poco complicado por eso siempre intente negociar en buenos terminos, pero hace mas de 6 meses que vengo con esto y me tiene un poco cansado, mi pregunta es la siguiente ¿ Estoy haciendo lo correcto con respecto al convenio? y ¿Si no cumple el convenio de desocupacion tarda mucho para sacarlos?

Desde ya muy agradecido y espero su respuesta

Cordilmente
Sr Lucas Orellano
 #743417  por leopoldoemiliano
 
Hola como estas, si ejecutas el convenio antes de su vencimiento debes cargar con las costas. Además tene en cuenta que la sentencia es aplicable al día del vencimiento del convenio y no al día de estar consentida