el tal feragus me discrimina a mi por, según él o ella?, subir "post inutiles"; pero, veamos los contenidos que le resultan admirables y elogiables:
por EGTRECARGADO » Mar May 01, 2012 3:20 am
Pandilla escribiste:
Noticia Nº1:
Veamos.
Hoy, Jueves 13 de Mayo de 2010 ("si no quieres ahogarte, casate y embarcate"), y siendo aproximadamente las 06:00 AM, iba caminando por alguna de las tantas "vereditas" de la Ciudad de Buenos Aires, hasta que llegue a una sucursal del pretigioso Banco denominado Standar Bank, la cual esta ubicada sobre la Av. Callao al 200 (casí esquina Presidente Perón, ¿o Sarmiento...?). Como el acceso a su sala-instalación de cajeros autómaticos, estaba semiabierta, pues decide entrar a visitar y conocer las instalaciones.
De pronto miro hacia dentro y me encuentro con la muy agradable presencia de unos pequeños carteles (si no mal recuerdo, son 3 cartelitos). El contenido de dichos carteles, reproduce el contenido del artículo 65 de la Ley 1472 CCCABA (o sea, Código Contravencinal de la Ciudad Autónoma de Buesnos Aires). Ahora, cuando estaba leyendo y apreciando el escrito, me dije: "Aleluya, AL FIN ALGUIEN QUE SE ACUERDA DE LAS PERSONAS". Sin embargo, en un determinado momento, y desde dentro, hizo su aparicióm un muchacho que yo supúse estaría tratandosele de cierto personal asignado a realizar tareas nocturnas de mantenmiento; pero, (¿Siempre existirá "un pero", o una duda que adopte la función y el contenido de "un Pero"...?) esa persona no tenía aspecto de obrero o similar. ¿Se tartaba de un personal administrativo...? ¿de un personal de limpieza...? ¿de un personal del gremio de los Boqueteros...., u otro/a....?). Se trataba de un personal de vigilancia....?. Al final, me dije: "Es un personal de vigilancia, pero, deducido del contenido de los "cartelitos", ¿que hacía a esa hora un supuesto personal de vigilancia.....?
En fin, misterios de nuestra querida Reina del Plata.
Enlace a la Ley Nº 3307/2009:
http://www.solesdebuenosaires.org.ar/Le ... blico.html
Enlace al CCCABA:
http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/ ... y1472.html
CAPITULO IV
DERECHOS PERSONALISIMOS
Artículo 65 CCCABA - Discriminar. Quien discrimina a otro por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique exclusión, restricción o menoscabo, es sancionado/a con dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública o cuatrocientos ($ 400) a dos mil ($ 2.000) pesos de multa.
Acción dependiente de instancia privada.
Saludos
1) LA UNICA FORMA E "INGRESAR" A UNA ENTIDAD BANCARIA DE TU PARTE ES EN CONDICIONES QUE SE ENCUENTRE "SEMI ABIERTA" LA PUERTA DEL CAJERO.
2) AGRADECE QUE EL TIPO DE SEGUIRDAD NO TE AGARRÓ DEL FORRO DE CULO Y LLAMO A UN PATRULLERO YA QUE SEGURAMENTE ESTABAS ESPERANDO QUE INGRESARA ALGUN ANCIANO PARA LATROCINARLE SU DINERO BAJO UNA SUPUESTA "COLBORACION PARA AYUDARLO A OPERAR EN EL CAJERO".
E.G.T.
"2017, te espero - UNITE".