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  • Imputado Ley de Marcas y Prop. Intelectual (ropa trucha)

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 #836578  por csr79
 
Estimados colegas: mi cliente se encuentra imputado por infracción a las leyes 11.723 (Prop. Intelectual) y 22.362 (marcas), tramitando la causa en la justicia federal. Le hicieron un allanamiento en su taller donde según él sólo confecciona prendas por encargue de textiles pero sin falsificar ninguna marca ni nada similar, aunque se secuestró una bolsa de ropa trucha no confeccionada allí y perteneciante a un familiar que la compra y revende en La Salada. A su vez, mi cliente formuló denuncia porque los policías le pidieron coimas para no armarle la causa, de la que resultan fotografías de otras prendas truchas que según mi cliente fueron puestas y no corresponden a su taller (sacadas en comisaría).
Ahora bien, ya fue citado a indagatoria negándose a declarar y así me llega la situación. La consulta es que me conviene hacer, si hacerlo declarar ahora (la semana que viene vence el plazo para definir la situación procesal en la que seguramente quede procesado) o espero y armo una defensa esperando no llegar al juicio oral. Por último, no comprendo cual es la infracción a la ley 11.723 (no pude ver la causa aún, solo hable con quien la lleva). Finalmente, que me sugieren como estrategia de defensa ya que estoy un poco perdido. Muchas gracias.
 #836686  por csr79
 
Gracias EGT, te consulto otra cosa, será conveniente pedir una excención de prisión en esta etapa? Los delitos que estimo imputados (no vi la causa aún) son los del art. 31 de la ley de marcas (3 meses a 2 años) y 71 de la ley de prop. intelectual (remite al 172 del CP, que sería de 1 mes a 6 años). Aún si se sumaran las penas el máximo es de 8 años, por lo que estimo que la darían. La pregunta es si resulta conveniente solicitarlo. Gracias de nuevo!
 #836780  por plb
 
csr79 escribió:Estimados colegas: mi cliente se encuentra imputado por infracción a las leyes 11.723 (Prop. Intelectual) y 22.362 (marcas) ...
Tratándose de ropa, no aplica la ley de propiedad intelectual.
 #837137  por CHAPU
 
Entre nosotros, estas causas se caen solitas; la ley marcaria protege al titular y la buena fe del consumidor; el titular de la marca no creo que se presente como querellante, y la buena fe del publico no se vislumbra lesionada cuando el potencial comprador sabe que es lo que compra (calidad y precio); asi es la cuestion en linea generales. Tenes que armar una estrategia conforme a la calificacion, donde para hacer caer los elementos contitutivos, el dolo entre otros