Hola colegas, soy de Rosario, estoy tramitando mi primer juicio de alimentos. Necesito me den una mano:
Dado que el demandado nunca compareció al proceso de alimentos, luego del traslado de la demanda, y habiendo expirado el plazo correspondiente, solicité se lo declare rebelde (aclaro que previamente, ya solicité los alimentos provisorios que mi clienta esta percibiendo).
Mi consulta es la siguiente, luego de que sea declarado rebelde, y recaiga sentencia sobre el tema en discusión (se fijarán los alimentos en carácter de definitivos), cómo debo proceder para el cobro de mis honorarios, ya que por regla, en materia de alimentos, las costas son al alimentante, mi duda es: le notifico la sentencia por cédula, pero debo iniciar apremio? o bien se solicita embargo directamente?
Espero puedan contestar, y sepan entender que al ser el primer juicio, algo que quizas es obvio no puedo darme cuenta.
Saludos! muchas gracias, por su tiempo. Sauda.
Dado que el demandado nunca compareció al proceso de alimentos, luego del traslado de la demanda, y habiendo expirado el plazo correspondiente, solicité se lo declare rebelde (aclaro que previamente, ya solicité los alimentos provisorios que mi clienta esta percibiendo).
Mi consulta es la siguiente, luego de que sea declarado rebelde, y recaiga sentencia sobre el tema en discusión (se fijarán los alimentos en carácter de definitivos), cómo debo proceder para el cobro de mis honorarios, ya que por regla, en materia de alimentos, las costas son al alimentante, mi duda es: le notifico la sentencia por cédula, pero debo iniciar apremio? o bien se solicita embargo directamente?
Espero puedan contestar, y sepan entender que al ser el primer juicio, algo que quizas es obvio no puedo darme cuenta.
Saludos! muchas gracias, por su tiempo. Sauda.