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  • Alimentos. honorarios. Rosario

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #841570  por sauda10
 
Hola colegas, soy de Rosario, estoy tramitando mi primer juicio de alimentos. Necesito me den una mano:
Dado que el demandado nunca compareció al proceso de alimentos, luego del traslado de la demanda, y habiendo expirado el plazo correspondiente, solicité se lo declare rebelde (aclaro que previamente, ya solicité los alimentos provisorios que mi clienta esta percibiendo).
Mi consulta es la siguiente, luego de que sea declarado rebelde, y recaiga sentencia sobre el tema en discusión (se fijarán los alimentos en carácter de definitivos), cómo debo proceder para el cobro de mis honorarios, ya que por regla, en materia de alimentos, las costas son al alimentante, mi duda es: le notifico la sentencia por cédula, pero debo iniciar apremio? o bien se solicita embargo directamente?

Espero puedan contestar, y sepan entender que al ser el primer juicio, algo que quizas es obvio no puedo darme cuenta.
Saludos! muchas gracias, por su tiempo. Sauda.
 #842014  por abogadorosario
 
Si en la sentencia te regularon honorarios, y pusieron -como es costumbre en materia de alimentos- que se le imponen las costas al accionado (a veces se pone simplemente "con costas") quizás dice el plazo en que te tienen que pagar (suelen poner 30 días), vencido el plazo (contado desde que le notificás) podés iniciar el apremio. Si no te regularon, tenés q pedir que te regulen, tenés q acompañar cnstancia de inscripción ante Afip. Saludos