Gente: tengo el caso de una señora de 61 años que tiene los 30 años de aportes y que es intimada a jubilarse. Ella quiere ejercer la opción de continuar en el empleo hasta los 65. Entiendo que por la ley 24241 puede hacerlo, pero estoy tratando de encontrar algun fallo que avale esta postura. Estoy buscando y no puedo encontrarlo. Me dijeron que hay un fallo de corte que hablaba que solo la podes intimar si está en condiciones de percibir el máximo del haber jubilatorio. Alguien conoce alguno de esos fallos o sabe donde puedo buscarlo? Muchas gracias!!
4. La edad jubilatoria de la mujer.
Reitero que el art. 252 de la LCT determina que "Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines". A su vez la ley 24.241, en el Título II (Régimen previsional público), Capítulo II (Prestación básica universal), art. 19, expresa: "Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos en esta ley, los afiliados: a) Hombres que hubieren cumplido 65 años. b) Mujeres que hubieren cumplido 60 años de edad;". En consecuencia, de conformidad con lo expuesto por el art. 252, el empleador quedaría habilitado para practicar la intimación allí prevista, cuando la mujer cumpliere los 60 años. Sin embargo, el segundo párrafo del citado art. 19 de la ley 24.241, manifiesta: "En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los 65 años;". Esto ha originado controvertidas interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales, consecuencia de la diversidad de fuentes normativas, lo que provoca respuestas contradictorias. Sin perjuicio de señalar que en casos como el presente, en el que interaccionan diversos institutos jurídicos ubicados en campos normativos distintos, es preciso un tratamiento integral y coherente por vía legislativa, pensamos que el art. 19 de la ley 24.241 no perdió eficacia por la reforma introducida por la ley 24.347 al art. 252 de la LCT. En consecuencia, tanto por la interpretación de la normativa laboral y de la seguridad social, como por aplicación del "principio protectorio" del Derecho del Trabajo, concluimos que la mujer trabajadora puede ejercer la opción de continuar en actividad laboral hasta los 65 años, lo que debe comunicar fehacientemente al empleador, en caso de ser emplazada en los términos del art. 252 de la LCT.(22)
