Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • INTIMACION A JUBILARSE: MUJER

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #841730  por mariaana
 
Gente: tengo el caso de una señora de 61 años que tiene los 30 años de aportes y que es intimada a jubilarse. Ella quiere ejercer la opción de continuar en el empleo hasta los 65. Entiendo que por la ley 24241 puede hacerlo, pero estoy tratando de encontrar algun fallo que avale esta postura. Estoy buscando y no puedo encontrarlo. Me dijeron que hay un fallo de corte que hablaba que solo la podes intimar si está en condiciones de percibir el máximo del haber jubilatorio. Alguien conoce alguno de esos fallos o sabe donde puedo buscarlo? Muchas gracias!!
 #841922  por MARIO1943
 
4. La edad jubilatoria de la mujer.

Reitero que el art. 252 de la LCT determina que "Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines". A su vez la ley 24.241, en el Título II (Régimen previsional público), Capítulo II (Prestación básica universal), art. 19, expresa: "Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos en esta ley, los afiliados: a) Hombres que hubieren cumplido 65 años. b) Mujeres que hubieren cumplido 60 años de edad;". En consecuencia, de conformidad con lo expuesto por el art. 252, el empleador quedaría habilitado para practicar la intimación allí prevista, cuando la mujer cumpliere los 60 años. Sin embargo, el segundo párrafo del citado art. 19 de la ley 24.241, manifiesta: "En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los 65 años;". Esto ha originado controvertidas interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales, consecuencia de la diversidad de fuentes normativas, lo que provoca respuestas contradictorias. Sin perjuicio de señalar que en casos como el presente, en el que interaccionan diversos institutos jurídicos ubicados en campos normativos distintos, es preciso un tratamiento integral y coherente por vía legislativa, pensamos que el art. 19 de la ley 24.241 no perdió eficacia por la reforma introducida por la ley 24.347 al art. 252 de la LCT. En consecuencia, tanto por la interpretación de la normativa laboral y de la seguridad social, como por aplicación del "principio protectorio" del Derecho del Trabajo, concluimos que la mujer trabajadora puede ejercer la opción de continuar en actividad laboral hasta los 65 años, lo que debe comunicar fehacientemente al empleador, en caso de ser emplazada en los términos del art. 252 de la LCT.(22)
 #841925  por MARIO1943
 
martes 11 de octubre de 2011
LA INTIMACION A JUBILARSE A LA MUJER DE 60 AÑOS
La trabajadora de 60 años intimada por el empleador a iniciar los trámites para obtener la jubilación, puede decidir omitir la notificación e informar a su empleador que continuará trabajando. En este caso el empleador sólo puede esperar y reiterar la intimación cuando la empleada cumpla 65 años.
El artículo 252 de la LCT establece que:
“Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año
“Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales….”
La normativa vigente establece, en general, que para obtener la jubilación los trabajadores deberán tener 30 años de aportes y la edad de 65 años, pero en el caso de la mujer ésta puede optar por jubilarse a los 60 años.
Ahora bien teniendo en consideración lo que expresa el art. 252 LCT, pareciera que el empleador cuando la mujer cumpla los 60 años de edad podría intimarla a que inicie los trámites para obtener el haber previsional, y al momento de obtenerlo o a más tardar cuando se cumpla un año desde la fecha de la intimación, puede decidir finalizar el vínculo laboral sin pagar indemnización alguna. Digo pareciera porque en realidad no es así.
En el caso de la mujer ésta puede decidir, no obstante la intimación de su empleador, continuar trabajando hasta los 65 años y recién entonces iniciar los trámites para obtener la jubilación. En este caso deberá notificar al empleador que su decisión es continuar laborando hasta la edad mencionada.
Confirma lo expuesto el fallo de la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Ruiz Juana Ubaldina c/Sociedad Impresora Americana S.A. s/despido”. La sentencia expresa “la empleadora tenía indudable conocimiento de la opción realizada por la trabajadora, con anterioridad al vencimiento del plazo del preaviso otorgado, no obstante lo cual decidió extinguir el vinculo laboral”, agregando “no se trata entonces de que la actora hubiera incumplido con el deber de buena fe, omitiendo comunicar al empleador una circunstancia impeditiva de la obtención del beneficio previsional, sino que, reitero, durante el lapso del preaviso le hizo saber de su voluntad de continuar trabajando hasta los 65 años, con sustento en la facultad que en tal sentido le concede el art. 19 de la ley 24.241”, que expresa:
“Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta ley, los afiliados:
a) Hombres que hubieran cumplido 65 años de edad;
b) Mujeres que hubieran cumplido 60 años de edad:
c) Acrediten 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad;
En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los 65 años de edad …

Por su parte la empresa sostuvo que el art. 252 de la LCT se limita a condicionar la intimación del empleador a que el trabajador reúna los requisitos para obtener “alguna” de las prestaciones de la ley 24.241, por caso la mujer la jubilación a los 60 años.
Ante este argumento los camaristas señalaron que “una armoniosa interpretación de ambas normas no puede llevar a prescindir de la opción que el art. 19 de la ley 24.241 concedió a la mujer trabajadora, puesto que lo contrario implicaría –en alguna medida- trasladar el derecho a elegir al empleador, ya que con su iniciativa, podría imponer la edad del cese, una vez cumplidos los sesenta años de edad en la mujer”.
Como vemos el fallo confirma que la decisión de continuar trabajando hasta los 65 años es un derecho y una decisión unilateral de la mujer, en la que el empleador no tiene ninguna participación más que tomar conocimiento de lo decidido por la trabajadora.
 #843117  por Emma2011
 
Agrego a lo que te escribio Mario, en caso de optar por seguir trabajando tiene que rechazar el emplazamiento y comunicar fehacientemente (mediante telegrama) al empleador que opta por continuar trabajando hasta los 65 años . (el te. es gratuito)