Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • alimentos - incomparecencia actora. que hago ahora??

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #841835  por Brunito
 
Hola, me vino a ver una clienta que quiere inciar un alimentos contra el padre de las 2 nenas. el padre trabaja en blanco todo. Pero me conto que en el 2002 habia iniciado un alimentos pero que no lo pudo seguir. Fui a ver el expediente y efectivamente lo inicio con otro abogado y fue citada 3 veces a la audiencia preliminar y nunca fue y en las tres fue el demandado. Es mas en la ultima citación el juez la intima a que baja bajo apercibimiento de ternerla por desistida de la acción conforme el art. 638 cpcc. Luego de la ultima audiencia que no fue la contraparte pidio que se la desista de la confesional y asi el juez saco proveido desistiendo de la confesional pero nada dice de la acción en si.
El tema es que hago ahora??? aparentemente la acción no esta desistida sino solo la confesional pero y el apercibimiento del juez si presento algun escrito es probable que la contraparte pida el desistimiento verdad???
Pero y si presento escrito que la actora renuncia a su anterior letrado y me presento yo y alego hechos nuevos y pruebas nuevas (ya que cambio de trabajo en este tiempo) y hago todo ese quilombo para nada????
Me convendra jugarme a iniciar un nuevo proceso en otro juzgado y que cuando contesten no digan nada de ese exp. de hace 10 años???? ayuda nose como seguir
 #842060  por Denisramon
 
Brunito, perdón por engrosar en vano este tema con mi comentario anterior, pensé que estabas conectado.

En mi opinión tendrías que presentarte y decir que atento a que los plazos procesales de caducidad han sido largamente superados, (como nuevo apoderado) desistís de la acción, al solo efecto de evitar un desgaste jurisdiccional inútil.

Si ha pasado tanto tiempo como decís sin movimiento, lo más seguro es que ni bien te presentes a seguir con la causa, la contraria pida la caducidad como consecuencia de la inactividad procesal. Me parece que el desistimiento es el camino, pues ello no significa renuncia al derecho. Desistís, e inicias un nuevo juicio, ya con medidas precautorias y todo.

Es mi opinión, esperá la de gente con más experiencia pero me parece que ese sería el camino.
Espero te sirva. Un abrazo. Atte. Denis.
 #842076  por gusgus
 
yo la verdad soy reacio a entender que por una eventual negligencia del representante de los menores, se les de por desisitido a estos ultimos de su legitimo derecho...

de hecho, entiendo que cualquier dictamen del representante promiscuo del incapaz (asesor de menores) te dara la derecha....

mas aun si como mencionas, nunca se declaro desisitido el proceso....

yo reactivaria el mismo proceso....

siempre, pero siempre, debe procurarse el interes superior del niño, de raigambre constitucional y por ello, de normativa superior a cualquier codigo de rito....

igualmente, se que es una postura un tanto particular y no he buscado antecedentes jurisprudenciales....
por eso, segui a la espera de otra opinion, hay colegas aqui que van a asesorarte seguramente con mejores fundamentos
 #842178  por Brunito
 
gracias por las dos respuestas. la madre tiene una despensa. Veo que tengo tres alternativas:
1) reimpulsar el proceso con el riesgo de que me decreten caducidad y/o el desistimiento por no concurrir a las audiencias.
2) Desistir nosotros del proceso pero eso implicaria pagar las costas y no creo que mi clienta quiera o pueda. Cuanto sera de costas??? e iniciar un juicio nuevo.
3) Directamente iniciar un juicio nuevo y jugarmela a que la contraparte no haga mencion del expediente este de hace 10 años y no plantee excepción de listispendencia. Si lo hace que es lo que pasa???me como costas de este juicio, me remiten expediente para el otro juzgado???
 #842227  por Denisramon
 
gangus, estoy totalmente de acuerdo en lo que decís. Ahora, es respecto a la posible estrategia, que me pongo en el lugar del abogado de la otra parte, que por la forma en que se encuentra la causa va a tener muchas posibilidades de alargar más de la cuenta el proceso si se lo sigue en el mismo expte.

Por ejemplo: Si se inicia otra causa sin desistir del primero, tendrá la excepción de litispendencia, despues una revocatoria con apelación en subsidio de lo que se resuelva, y se te fue todo un año hasta que se defina. Después, te presentás en el expte original y te plantea la caducidad de instancia, y aunque no te la concedan, te gana más tiempo.

Es por eso que creo que el desistimiento sería una opción atendible.

En lo que respecta a la caducidad de instancia en juicio de alimentos y el interés superior del niño, etc. también tenés razón; pero jugarse a que el juez te de la derecha después de 10 años de inactividad procesal es mucho riesgo. Si estuviéramos hablando de una caducidad intentada por inactividad de 10 meses, o un año sería atendible, pero si el abandono fue de 10 años, y esa posibilidad es mucho menor.

Acá dejo algo de jurisprudencia al respecto:

"Si la conducta del accionante que reclama alimentos ha sido el abandono del proceso, corresponde decretar la caducidad de la instancia. No enerva esta conclusión el hecho de la incorporación al texto de la Constitución Nacional de la Convención de los Derechos del Niño, pues ello no implica que se deban dejar de lado los preceptos legales concretos, sino que al preconizar el interés superior del menor como pauta de interpretación, suministra un criterio de hermenéutica que debe prevalecer frente a situaciones específicas, pero no implica la derogación expresa o implícita de las normas positivas, ni su correcta interpretación.- LL., M.J. c/ R., G.M. s/ ALIMENTOS I C.N.Civ., Sala "I" I084064 01-09-98"

"Corresponde imponer las costas al que ha resultado vencido en un incidente de caducidad de instancia, aún cuando dicho incidente sea deducido en un proceso de fijación de alimentos, pues el instituto de la caducidad se encuentra normado con disposiciones claras y precisas que no se pueden obviar y, menos aún, cuando en nuestra legislación formal y arancelaria no existe disposición alguna referida a la imposición de costas en las causas alimentarias. Referencias Normativas: Norma: Código Civil nº: 340 art.: 1109 Expediente: 26283 - Sánchez Duclos, Angélica por su Hija Menor Mario Ramón Donoso Alimentos Definitivos - Sumario Fecha: 14-10-1999 Magistrados: Marzari Cespedes-Ca..."


Podemos entrar en la discusión de que el juicio sumario no está en el art. 310 cpcc etc. pero por la urgencia en obtener la cuota alimentaria quedaría en otro lado.

Inclusive contando con sentencia firme, la inactividad del actor genera la caducidad de las cuotas no reclamadas, a esto le sumamos la posibilidad del art. 641 CPCC en el sentido de que puede darsele por desistido el derecho por el solo hecho de no comparecer a la audiencia, más aún despues de 10 años podría el juez declarar la caducidad. También podemos pedir la inconstitucionalidad del art. 641 pero el tiempo se nos va a ir de las manos.

Esas son las razones por las cuales considero el desistimiento. Después inicias un nuevo juicio, aportas todas las pruebas, asistís a las audiencias y la otra parte no va a tener tantas posibilidades de chicanear y alargar el proceso.

Brunito, en todo caso no tomes vos solo la decisión, participale a tu cliente de las posibilidades y riesgos de cada opción y que ella decida hasta donde arriesgarse. Después de todo, fue culpa de ella todo este lio.
Insisto, es mi opinión nada más. Abogado junior. Espero sirva de algo. Un abrazo y éxitos. Atte. Denis.