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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #844141  por Denisramon
 
Estimados Colegas. Este es un caso en el que ya consulté sin obtener respuesta, y me gustaría conocer su opinión esta ves respecto de la posible solución en la que estoy pensando.

Problema: El padre de una menor fallece en un trágico accidente, y deja a la hija como beneficiaria de un seguro de vida. El seguro no le quiere pagar a ella, obviamente porque es menor; pero tampoco quiere pagar a la madre porque dice que como ya está separada del marido no le pueden pagar a ella.

En principio, la excusa del seguro me parece poco lógico, atento a que a pesar de que los padres estaban divorciados, la madre sigue siendo representante legal de la menor en ejercicio de la patria potestad, y por lo tanto no veo problema en que le paguen a ella.
Otra cosa que dice el seguro es, que para pagarle, van a tener que abrir el sucesorio, que si no lo hacen no le pueden pagar. En fin, la idea es solucionar estas trabas.

Mi solución primaría a este problema es hacer que la menor se presente con mi patrocinio ante el juez de familia, conforme a las facultades del art. 27 de la ley 26061 y solicitar al mismo se autorice a la madre al cobro del seguro correspondiente, con pronto despacho atento al carácter alimentario de dicho pago, pues tanto madre como hija, no trabajan y no tienen un sueldo con que sostenerse.

Segunda opción que la que se presente sea la madre en ejercicio de la patria potestad y pida al juez, la autorice al cobro del seguro o en su caso, intime a la aseguradora al pago.

Consulta. ¿Ven alguna otra solución al caso? Respecto de si la menor puede presentarse sola con mi patrocinio, encontré mucha jurisprudencia que lo permite conforme a la ley, con el solo requisito de que no se trate de menores impúberes.
Desde ya, muchas Gracias! Atte. Denis.
 #844281  por Tiburcio
 
Cualquiera de las alternativas me parece buena. Pero yo intentaría primero intimar por cd y elegiría que lo haga la madre como Rep. Legal. En caso de negativa infundada ganaras las costa
 #845313  por Denisramon
 
Gracias por tu respuesta Tiburcio. Te voy a hacer caso con lo de la CD. Un abrazo.