Estimados Colegas. Este es un caso en el que ya consulté sin obtener respuesta, y me gustaría conocer su opinión esta ves respecto de la posible solución en la que estoy pensando.
Problema: El padre de una menor fallece en un trágico accidente, y deja a la hija como beneficiaria de un seguro de vida. El seguro no le quiere pagar a ella, obviamente porque es menor; pero tampoco quiere pagar a la madre porque dice que como ya está separada del marido no le pueden pagar a ella.
En principio, la excusa del seguro me parece poco lógico, atento a que a pesar de que los padres estaban divorciados, la madre sigue siendo representante legal de la menor en ejercicio de la patria potestad, y por lo tanto no veo problema en que le paguen a ella.
Otra cosa que dice el seguro es, que para pagarle, van a tener que abrir el sucesorio, que si no lo hacen no le pueden pagar. En fin, la idea es solucionar estas trabas.
Mi solución primaría a este problema es hacer que la menor se presente con mi patrocinio ante el juez de familia, conforme a las facultades del art. 27 de la ley 26061 y solicitar al mismo se autorice a la madre al cobro del seguro correspondiente, con pronto despacho atento al carácter alimentario de dicho pago, pues tanto madre como hija, no trabajan y no tienen un sueldo con que sostenerse.
Segunda opción que la que se presente sea la madre en ejercicio de la patria potestad y pida al juez, la autorice al cobro del seguro o en su caso, intime a la aseguradora al pago.
Consulta. ¿Ven alguna otra solución al caso? Respecto de si la menor puede presentarse sola con mi patrocinio, encontré mucha jurisprudencia que lo permite conforme a la ley, con el solo requisito de que no se trate de menores impúberes. Desde ya, muchas Gracias! Atte. Denis.
Problema: El padre de una menor fallece en un trágico accidente, y deja a la hija como beneficiaria de un seguro de vida. El seguro no le quiere pagar a ella, obviamente porque es menor; pero tampoco quiere pagar a la madre porque dice que como ya está separada del marido no le pueden pagar a ella.
En principio, la excusa del seguro me parece poco lógico, atento a que a pesar de que los padres estaban divorciados, la madre sigue siendo representante legal de la menor en ejercicio de la patria potestad, y por lo tanto no veo problema en que le paguen a ella.
Otra cosa que dice el seguro es, que para pagarle, van a tener que abrir el sucesorio, que si no lo hacen no le pueden pagar. En fin, la idea es solucionar estas trabas.
Mi solución primaría a este problema es hacer que la menor se presente con mi patrocinio ante el juez de familia, conforme a las facultades del art. 27 de la ley 26061 y solicitar al mismo se autorice a la madre al cobro del seguro correspondiente, con pronto despacho atento al carácter alimentario de dicho pago, pues tanto madre como hija, no trabajan y no tienen un sueldo con que sostenerse.
Segunda opción que la que se presente sea la madre en ejercicio de la patria potestad y pida al juez, la autorice al cobro del seguro o en su caso, intime a la aseguradora al pago.
Consulta. ¿Ven alguna otra solución al caso? Respecto de si la menor puede presentarse sola con mi patrocinio, encontré mucha jurisprudencia que lo permite conforme a la ley, con el solo requisito de que no se trate de menores impúberes. Desde ya, muchas Gracias! Atte. Denis.
"No vivas para que tu presencia se note, sino para que tu ausencia se sienta."