Pregunto,¿El art.215 del cc. admite que transcurridos más de 3 años de casados los cónyuges puedan pedir su divorcio vincular, en presentación conjunta, por causas que hacen moralmente imposible la vida en común??? Es así o estoy equivocada?
dralitas escribió:.. Ahora presenté un escrito manifestando la fecha de separación de hecho y estoy esperando a ver qué contestan.Qué te van a contestar si es lo que están esperando que les digan ?,
Doncella_de_Orleans escribió: porque quieren trabajar menos. Sino qué otra explicación hay ? En mi caso, era un 215 sin bienes ni hijos.Porqué iban a optar entonces los cónyuges por ese tipo de divorcio y no por el del 214, SINO , simplemente, porque se cumplían los plazos legales para uno y no para el otro? Es más, fue bastante insólito porque llevaban de casados 3 años y un par de meses, y separados hacía poco más de un mes ; por lo tanto, ante el requerimiento del juzgado ( aceptado por las partes, obvio ), se expresó que efectivamente ( pero nos olvidamos de aclararlo
gaston ramiro gonzalez escribió:Buen día Gastón, a ver si entendí.
1) El Convenio sobre la adjudicación de los bienes por la disolución de la sociedad JUNTO con la demanda de divorcio. Acá no hay posibilidades de que invten a convertirlo en 214, no ?
Pero, por otros motivos, está descartada la posibilidad.
2) Convenio firmado por los cónyuges ( firmas certificadas ) al margen de la demanda ,pero denunciando su existencia en la misma, y por lo tanto, la de los bienes ( se suele hacer ? ). Sólo se pide la homologación posterior en el caso de que uno de lo cónyuges incumpla con lo estipulado. Acá me imagino que tampoco plantean desde el Juzgado la conversión.
3)Divorcio SIN la denuncia de los bienes ni del convenio. Este es estrictamente extrajudicial. Pero ahí sí me puede pasar lo de la " adecuación " ( para no abusar de la palabra " conversión " ), ya que no estoy denunciando bienes. Qué hago en este caso ?
Bueno, las opciones 2 y 3 son las posibles, con las dudas planteadas. Lo que me puedas aportar sobre el tema será bienvenido. Saludos cordiales.
Doncella_de_Orleans escribió:3) Bueno, la respuesta sería distinta si no te hubiera dicho lo que te dije en 1 y 2 jajja. Creo que la inclusión de un convenio de liquidación no obsta a que el juzgado resuelva (o no te lo diga pero así lo considere) tenerlo como si fuera de los que se hacen con 214 y se homologan luego de decretado el divorcio. Si no da el plazo de separación de hecho, no dá y punto.. No lo reformulás un poquitín ? Te juro que no termino de entenderlo.
gaston ramiro gonzalez escribió:Hola Doncella. Muy tardíamente, te agradezco mucho tu respuesta, de la que deduzco, sumada a una enorme cantidad de opiniones en el Foro y algunas posturas doctrinarias ( sí, lo confieso : leo más el Foro que libros en este momento![]()
; no es lo ideal, pero bue...), que las alternativas posibles son varias, y mucho tienen que ver en su aceptación o no los famosos " criterios del juzgado ". Pero sospecho que mi pregunta ( y mi consiguiente temor ) se originan en en un gran error de concepto : suponer que, teniendo en cuenta al art. 236, al que remite el 215, cuando se tramita el divorcio por el 214 inc.2 ( originariamente o por la famosa " adecuación " a la que induce el juzgado ), NO se puede celebrar un acuerdo extrajudicial sujeto a eventual homologación.Esto, entiendo, es lo que me aclarás que es posible hacer ( punto 2 de tu respuesta ), no ? En otras palabras, mis pobres neuronitas tenían este esquema :
215 = posibilidad de acordar sobre los bienes ( con la demanda, o fuera de ella, pero en este caso con la facultad de pedir su homologación, es decir,de " incorporarlo ", en el mismo expediente o vía incidental)
214= Como la ley no lo prevé, el acuerdo NUNCA puede hacerse valer, y en todo caso, la disolución de la sociedad tendrá que tramitarse en un incidente contradictorio.
Cuando se promueve un 214 Inc. 2 no se puede convenir sobre los bienes EN LA DEMANDA. Fuera de ella, sí pero del siguiente modo: ambos firman el escrito por el 214 Inc. 2, nada más que eso. PERO, el mismo día y con firmita certificadita (y para evitar arrepentimientos sobre lo desesperadamente prometido en ocasión de rogar "que firme" el 214) se firma el acuerdo de adjudicación de bienes donde dicen que han firmado el escrito promoviendo la acción de divorcio bla bla bla y que mediante el presente instrumento acuerdan lo relativo a la adjudicación de bienes de la sociedad conyugal que resulte liquidada como consecuencia del dictado de la sentencia que así lo decrete en el proceso referido (el de divorcio), al dictado de la cual que da sujeta la validez del presente acuerdo.....". Listo. Sale la sentencia, se notifica, queda firme y cualquiera de ellos en el mismo expte. o en un incidente presenta escrito y dice: vengo a pedir se homologue esto. Es válido porque estaba sujeto a la condición de disolverse el matrimonio. Y así fue. Amén.
Bueno, te cuento, que como siempre mis primeras veces de alguna cuestión, me mandé y opté por iniciar el divorcio cuál? haciendo mención a la existencia de bienes y manifestando que respecto de ellos las partes van a acordar extrajudicialmente, y luego firmaron el convenio manifestando que ya habían iniciado el divorcio ( ERROR ??' ).Por último :Doncella_de_Orleans escribió:3) Bueno, la respuesta sería distinta si no te hubiera dicho lo que te dije en 1 y 2 jajja. Creo que la inclusión de un convenio de liquidación no obsta a que el juzgado resuelva (o no te lo diga pero así lo considere) tenerlo como si fuera de los que se hacen con 214 y se homologan luego de decretado el divorcio. Si no da el plazo de separación de hecho, no dá y punto.. No lo reformulás un poquitín ? Te juro que no termino de entenderlo. A ver, qué quise decir...no me entiendo. Me preguntás de nuevo?
![]()
Un saludo afectuoso, y de nuevo, gracias !