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  • Divorcio presentación conjunta (Art.215)

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #841832  por dralitas
 
Pregunto,¿El art.215 del cc. admite que transcurridos más de 3 años de casados los cónyuges puedan pedir su divorcio vincular, en presentación conjunta, por causas que hacen moralmente imposible la vida en común??? Es así o estoy equivocada?
 #842572  por lujan79
 
si, "Artículo 215. - Transcurridos tres años del matrimonio los cónyuges, en presentación conjunta podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su divorcio vincular, conforme lo dispuesto en el artículo 236.
 #844414  por dralitas
 
Si, justamente inicié el divorcio fundando el derecho en el 215 y 236, pero en el primer proveído me dice que" manifieste la fecha de separación de hecho para evaluar la aplicación de la causal objetiva". Para iniciarlo por el 214 inc.2 no me daba el tiempo. Ahora voy a presentar un escrito denunciando la fecha que me pide el Tribunal, pero en realidad a mi humilde criterio, no sería necesario por la causal invocada(215 y 236).Aclaro que llevaban mas de 4 años de casados. Por eso preguntaba al foro.
 #844423  por dralitas
 
Entonces cómo se lo hago saber al Tribunal? Le adjunto un Cód. Civil con el art. 215 resaltado en amarillo??? Es broma, gracias Santiheladero por responder, pero quería preguntar porque tal vez en la experiencia de algún forista podría decirme, no lo preguntan por tal o cual cosa. Es la primera vez que presento un divorcio de presentación conjunta.
 #844859  por Doncella_de_Orleans
 
Lo preguntan porque quieren trabajar menos, entonces si dicen que la fecha data de determinado momento (más de tres años a la presentación de la demanda) el juzgado te dice que entonces es un 214 inc 2) te recaratula y te imprime ese trámite, que consistirá ya ni siquiera en pedirles que ratifiquen porque lo acaban de hacer contestando lo que preguntan. Entonces, como la prueba de confesión (ver 232 CC) solo se admite en esta causal, sale con fritas. Prescinden de la prueba y van a sentencia, sin más. Resuelven rapidito. No quieren las audiencias del 236.
Lo que ocurre es que se fijan solo en eso, y debieran recordar los jueces, los efectos que el divorcio acarrea sobre otras cuestiones, no sólo el vínculo, sino la SC, por ejemplo. No es lo mismo un 215 donde la sc se disuelve al momento de interponer la demanda (pueden haber establecido residencias separadas 2 años y 11 meses antes) y todo lo adquirido durante ese tiempo de separación pero previo a la demanda, salvo acuerdo en contrario se divide al 50%...decía, o es lo mismo eso que un 214 inc. 2 donde existe la posibilidad del 1306 último párrafo. La única forma de que eso no pase es decir cuál es la fecha (si hace más de tres años) y no decir nada respecto de alguno de ellos no haber dado causa a la separación (y el otro callar).
Si no tienen más de tres años de separados de hecho al momento de interponer la demanda, no los tienen y punto. Algún juzgado te puede salir conque el plazo se puede cumplir durante la tramitación del juicio...
 #846518  por valepau
 
Una vez que se presenta la Demanda de Divorcio en el Juzgado, se puede consultar por internet los movimientos de la misma?, en que situación está? tienen idea?
 #847382  por dralitas
 
Genia...! Gracias por tomarte el tiempo de responder. La verdad es que me desesperé cuando leí el primer proveído... Ahora presenté un escrito manifestando la fecha de separación de hecho y estoy esperando a ver qué contestan.
 #849122  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola. Cuando a mí me pasó lo que cuenta la colega tb lo comenté sorprendido en el Foro y una de las que respondió, recuerdo, fue Doncella. En mi caso el proveído decía algo así : " Manifiesten las partes SI PODRÍAN adecuar el trámite de las presentes actuaciones a lo normado por el art.214 Inc.2 ", y en su caso deberán denunciar el tiempo de separación de hecho ", en lo que califiqué en su momento de " invitación a mentir ", que es lo que me parece que no llega a poder creer la colega,ya que :
dralitas escribió:.. Ahora presenté un escrito manifestando la fecha de separación de hecho y estoy esperando a ver qué contestan.
Qué te van a contestar si es lo que están esperando que les digan ?,
Doncella_de_Orleans escribió: porque quieren trabajar menos
. Sino qué otra explicación hay ? En mi caso, era un 215 sin bienes ni hijos.Porqué iban a optar entonces los cónyuges por ese tipo de divorcio y no por el del 214, SINO , simplemente, porque se cumplían los plazos legales para uno y no para el otro? Es más, fue bastante insólito porque llevaban de casados 3 años y un par de meses, y separados hacía poco más de un mes ; por lo tanto, ante el requerimiento del juzgado ( aceptado por las partes, obvio ), se expresó que efectivamente ( pero nos olvidamos de aclararlo :mrgreen: :mrgreen: :oops: ), estaban separados de hecho (" sin voluntad de unirse ", fórmula pelotuda si las hay ), hacía más de tres años. Por lo que mis clientes, para la ley, estuvieron juntos sólo un par de meses !!!
Ahora, mi mangazo para Doncella : Como dije antes,en aquél divorcio no había bienes ni hijos, por lo que tal conversión no traía aparejada ninguna consecuencia.Pero que pasa si en el caso HAY bienes de la sociedad conyugal ? Te aclaro que yo acá tengo un lío bárbaro en cuanto a la disolución de la misma, y lo que te planteo a continuación son las alternativas que logré entender ; si podés clarificarme el tema y algún consejito...
1) El Convenio sobre la adjudicación de los bienes por la disolución de la sociedad JUNTO con la demanda de divorcio. Acá no hay posibilidades de que invten a convertirlo en 214, no ?
Pero, por otros motivos, está descartada la posibilidad.
2) Convenio firmado por los cónyuges ( firmas certificadas ) al margen de la demanda ,pero denunciando su existencia en la misma, y por lo tanto, la de los bienes ( se suele hacer ? ). Sólo se pide la homologación posterior en el caso de que uno de lo cónyuges incumpla con lo estipulado. Acá me imagino que tampoco plantean desde el Juzgado la conversión.
3)Divorcio SIN la denuncia de los bienes ni del convenio. Este es estrictamente extrajudicial. Pero ahí sí me puede pasar lo de la " adecuación " ( para no abusar de la palabra " conversión " ), ya que no estoy denunciando bienes. Qué hago en este caso ?
Bueno, las opciones 2 y 3 son las posibles, con las dudas planteadas. Lo que me puedas aportar sobre el tema será bienvenido. Saludos cordiales.
 #849157  por Doncella_de_Orleans
 
gaston ramiro gonzalez escribió:
1) El Convenio sobre la adjudicación de los bienes por la disolución de la sociedad JUNTO con la demanda de divorcio. Acá no hay posibilidades de que invten a convertirlo en 214, no ?
Pero, por otros motivos, está descartada la posibilidad.
2) Convenio firmado por los cónyuges ( firmas certificadas ) al margen de la demanda ,pero denunciando su existencia en la misma, y por lo tanto, la de los bienes ( se suele hacer ? ). Sólo se pide la homologación posterior en el caso de que uno de lo cónyuges incumpla con lo estipulado. Acá me imagino que tampoco plantean desde el Juzgado la conversión.
3)Divorcio SIN la denuncia de los bienes ni del convenio. Este es estrictamente extrajudicial. Pero ahí sí me puede pasar lo de la " adecuación " ( para no abusar de la palabra " conversión " ), ya que no estoy denunciando bienes. Qué hago en este caso ?
Bueno, las opciones 2 y 3 son las posibles, con las dudas planteadas. Lo que me puedas aportar sobre el tema será bienvenido. Saludos cordiales.
Buen día Gastón, a ver si entendí.

1) Presentás demanda de 215 con convenio sobre liquid. S.C. Cómo es el único supuesto en que el código permite convenir sobre los bienes durante el matrimonio (mientras no hay sentencia, hay matrimonio) tu duda es si eso funcionaria como un obstáculo para que te pidan hacerlo por 214. No creo que lo sea. Acordate que desde hace tiempo por sobre el código está "el criterio del juzgado" (me pasó de Juzgados que me dicen que ahí todo se notifica por nota, incluso lo que el código dice que se notifica por cédula).- Podría eventualmente funcionar como el caso donde los esposos firman un 214 y por instrumento separado un convenio donde refieren la promoción de la acción de divorcio y sujetan la validez de lo estipulado en el convenio (que luego presentan a homologar) al dictado de la sentencia, por supuesto. Entonces, si las partes podrían convenir sujeto al dictado de la sentencia, por qué no podrían hacerlo con el aval del Juzgado que dispusiera por ejemplo, que atento lo manifestado por las partes respecto de la fecha de la separación de hecho, el convenio valdrá para después de la sentencia. Incluso pueden no decir nada.

2) Demanda y por separado convenio denunciado en la demanda. Planteás eso como posibilidad de que hayan convenido hacer la adj. en forma extrajudicial y por las dudas alguno se arrepienta quede enganchado con la mención en la demanda? Idem que lo anterior. Si el juzgado quiere, lo hace. Reitero, siendo posible firmar 214 acordando por separado sujeto al dictado de la sentencia, el mismo efecto podría tener tu acuerdo.

3) Bueno, la respuesta sería distinta si no te hubiera dicho lo que te dije en 1 y 2 jajja. Creo que la inclusión de un convenio de liquidación no obsta a que el juzgado resuelva (o no te lo diga pero así lo considere) tenerlo como si fuera de los que se hacen con 214 y se homologan luego de decretado el divorcio. Si no da el plazo de separación de hecho, no dá y punto.

No se si te sirve para algo mi opinión, como verás, carente de espíritu de lucha, por el momento ajaja. Saludos.
 #854158  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola Doncella. Muy tardíamente, te agradezco mucho tu respuesta, de la que deduzco, sumada a una enorme cantidad de opiniones en el Foro y algunas posturas doctrinarias ( sí, lo confieso : leo más el Foro que libros en este momento :oops: :mrgreen: ; no es lo ideal, pero bue...), que las alternativas posibles son varias, y mucho tienen que ver en su aceptación o no los famosos " criterios del juzgado ". Pero sospecho que mi pregunta ( y mi consiguiente temor ) se originan en en un gran error de concepto : suponer que, teniendo en cuenta al art. 236, al que remite el 215, cuando se tramita el divorcio por el 214 inc.2 ( originariamente o por la famosa " adecuación " a la que induce el juzgado ), NO se puede celebrar un acuerdo extrajudicial sujeto a eventual homologación.Esto, entiendo, es lo que me aclarás que es posible hacer ( punto 2 de tu respuesta ), no ? En otras palabras, mis pobres neuronitas tenían este esquema :
215 = posibilidad de acordar sobre los bienes ( con la demanda, o fuera de ella, pero en este caso con la facultad de pedir su homologación, es decir,de " incorporarlo ", en el mismo expediente o vía incidental)
214= Como la ley no lo prevé, el acuerdo NUNCA puede hacerse valer, y en todo caso, la disolución de la sociedad tendrá que tramitarse en un incidente contradictorio.
Bueno, te cuento, que como siempre mis primeras veces de alguna cuestión, me mandé y opté por iniciar el divorcio haciendo mención a la existencia de bienes y manifestando que respecto de ellos las partes van a acordar extrajudicialmente, y luego firmaron el convenio manifestando que ya habían iniciado el divorcio ( ERROR ??' ).Por último :
Doncella_de_Orleans escribió:3) Bueno, la respuesta sería distinta si no te hubiera dicho lo que te dije en 1 y 2 jajja. Creo que la inclusión de un convenio de liquidación no obsta a que el juzgado resuelva (o no te lo diga pero así lo considere) tenerlo como si fuera de los que se hacen con 214 y se homologan luego de decretado el divorcio. Si no da el plazo de separación de hecho, no dá y punto.
. No lo reformulás un poquitín ? Te juro que no termino de entenderlo.
Un saludo afectuoso, y de nuevo, gracias !
 #854159  por gaston ramiro gonzalez
 
Perdón, no se terminó de redondear la idea : Por eso mi temor a que me salieran de nuevo con eso de " adecuar sus pretensiones ", pasando del 215 planteado, al 214 Inc. 2 propuesto : Si el temor mío expresado anteriormente es infundado, no habría inconvenientes, no ?
 #854448  por "doctoraZA"
 
para doncella de orleans ( me encanta ese nick jaja) bueno en serio sobre el tema planteado... tengo que presentar un divorcio unilateral ( ya que uno de los conyuges se borro) y encima hay que hacer liquidacion soc conyugal. que me recomendas? yo ( con mi escasa experiencia en el area) pense esto; presentar por 214 inc 2 y si no csigo ubicar al contrario notificar por edictos invocando siempre causal objetiva.- respecto soc conyugal pienso en alguna cautelar y ahi me quede, porque si no tengo convenio de bienes y no ubico a la otra parte como se dispone judicialmente la separacion de los mismos¡? uff cuantas dudas me dezasnas?? gracias un cariño grande!!
PD: en en pcia de BA.-
 #854850  por Doncella_de_Orleans
 
Hola! en un rato les contesto, ahora estoy en problemasssss (el lavarropas desagota para adentro = caño tapado). :oops:
 #854898  por Doncella_de_Orleans
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Hola Doncella. Muy tardíamente, te agradezco mucho tu respuesta, de la que deduzco, sumada a una enorme cantidad de opiniones en el Foro y algunas posturas doctrinarias ( sí, lo confieso : leo más el Foro que libros en este momento :oops: :mrgreen: ; no es lo ideal, pero bue...), que las alternativas posibles son varias, y mucho tienen que ver en su aceptación o no los famosos " criterios del juzgado ". Pero sospecho que mi pregunta ( y mi consiguiente temor ) se originan en en un gran error de concepto : suponer que, teniendo en cuenta al art. 236, al que remite el 215, cuando se tramita el divorcio por el 214 inc.2 ( originariamente o por la famosa " adecuación " a la que induce el juzgado ), NO se puede celebrar un acuerdo extrajudicial sujeto a eventual homologación.Esto, entiendo, es lo que me aclarás que es posible hacer ( punto 2 de tu respuesta ), no ? En otras palabras, mis pobres neuronitas tenían este esquema :
215 = posibilidad de acordar sobre los bienes ( con la demanda, o fuera de ella, pero en este caso con la facultad de pedir su homologación, es decir,de " incorporarlo ", en el mismo expediente o vía incidental)
214= Como la ley no lo prevé, el acuerdo NUNCA puede hacerse valer, y en todo caso, la disolución de la sociedad tendrá que tramitarse en un incidente contradictorio.
Cuando se promueve un 214 Inc. 2 no se puede convenir sobre los bienes EN LA DEMANDA. Fuera de ella, sí pero del siguiente modo: ambos firman el escrito por el 214 Inc. 2, nada más que eso. PERO, el mismo día y con firmita certificadita (y para evitar arrepentimientos sobre lo desesperadamente prometido en ocasión de rogar "que firme" el 214) se firma el acuerdo de adjudicación de bienes donde dicen que han firmado el escrito promoviendo la acción de divorcio bla bla bla y que mediante el presente instrumento acuerdan lo relativo a la adjudicación de bienes de la sociedad conyugal que resulte liquidada como consecuencia del dictado de la sentencia que así lo decrete en el proceso referido (el de divorcio), al dictado de la cual que da sujeta la validez del presente acuerdo.....". Listo. Sale la sentencia, se notifica, queda firme y cualquiera de ellos en el mismo expte. o en un incidente presenta escrito y dice: vengo a pedir se homologue esto. Es válido porque estaba sujeto a la condición de disolverse el matrimonio. Y así fue. Amén.
Bueno, te cuento, que como siempre mis primeras veces de alguna cuestión, me mandé y opté por iniciar el divorcio cuál? haciendo mención a la existencia de bienes y manifestando que respecto de ellos las partes van a acordar extrajudicialmente, y luego firmaron el convenio manifestando que ya habían iniciado el divorcio ( ERROR ??' ).Por último :
Doncella_de_Orleans escribió:3) Bueno, la respuesta sería distinta si no te hubiera dicho lo que te dije en 1 y 2 jajja. Creo que la inclusión de un convenio de liquidación no obsta a que el juzgado resuelva (o no te lo diga pero así lo considere) tenerlo como si fuera de los que se hacen con 214 y se homologan luego de decretado el divorcio. Si no da el plazo de separación de hecho, no dá y punto.
. No lo reformulás un poquitín ? Te juro que no termino de entenderlo. A ver, qué quise decir :roll: ...no me entiendo. Me preguntás de nuevo? :oops:
Un saludo afectuoso, y de nuevo, gracias !