Hola, tengo un caso un tanto complicado con la que no me queda claro cuál es la ley aplicable, si la personal, o la del inmueble. Una española, se casa en Argentina con argentino y a los X años se va a vivir a España con dos de sus hijos. Marido e hijo quedan acá. Ella tiene un inmueble propio en Argentina y dos gananciales también acá. Muere en España (no volvió acá, o sea, no vio más al marido) y testa a favor de sus 3 hijos en España. En España es absolutamente válido el testamento, acorde a la ley Española (recordemos que ella es española, vive en España y muere en España). En España las sucesiones testamentarias se hacen por escribano y se inscriben los bienes con la declaratoria y la aceptación.
Ahora, muere el marido también.
Preguntas:
- con el testamento y la declaratoria hecha en España puedo inscribir directamente los bienes en el Registro??? Porque para nuestra ley el cónyuge es heredero de los propios, pero la ley personal de ella es la española.
- si no pudiera... puedo presentar el testamento e iniciar la sucesión de ella conjuntamente con la del marido, siendo q el marido no la hereda por su testamento?
- digo que murió de viaje?
Ideas se aceptan... con cierta urgencia! Muchísimas gracias!!!
Ahora, muere el marido también.
Preguntas:
- con el testamento y la declaratoria hecha en España puedo inscribir directamente los bienes en el Registro??? Porque para nuestra ley el cónyuge es heredero de los propios, pero la ley personal de ella es la española.
- si no pudiera... puedo presentar el testamento e iniciar la sucesión de ella conjuntamente con la del marido, siendo q el marido no la hereda por su testamento?
- digo que murió de viaje?
Ideas se aceptan... con cierta urgencia! Muchísimas gracias!!!

