Como perito (no aplicable a este caso, lo cual me permite opinar sin que se piense que tengo interés alguno) te recomiendo que le aconsejes a tu cliente contratar un consultor técnico (LEASE QUE PUSE ACONSEJE, PORQUE MUCHOS ABOGADO SON REACIOS A CONTRATAR UN PERITO DE PARTE, SIN TENER EN CUENTA QUE ELLOS NO DEBEN PAGARLO, ya que lo paga el cliente, creo que es parte de un correcto asesoramiento al cliente aconsejarlo a que contrate un perito y en todo caso que sea el cliente quien se niegue a contratar al mismo).
ahora respecto a la importancia del perito de parte en general y mas en estos casos (sumado a lo expuesto en la respuesta anterior por drany) , te va a ayudar realizando un informe previo que llevaras a la mediación, si no se arregla en esta instancia hará los estudios periciales junto con el perito de oficio y podrá avalar las conclusiones arribadas por el mismo o presentar un dictamen en disidencia.-
Si no se designa un consultor técnico su suerte queda sujeta a lo que el perito de oficio determine, quedando solo la opción de impugnación ante una conclusión desfavorable (muy pocas veces prosperan las impugnaciones y/o nulidades, tiene que haber cometido un error o vicio muy grande el perito).
Respecto a los honorarios lo que corresponde es que te cobre una suma fija, pero cada abogado con su perito llega al acuerdo que quiera.
saludos
SEBASTIAN ZANDUETA
Caligrafo Publico Nacional
www.caligrafozandueta.com.ar