Estimado,
Esto es más civil y comercial que tributario,
Supongo que estás hablando del registro de marcas ante el INPI, te comento ambos servicios, es decir servicios inmobiliarios y servicios financieros, se encuentran ordenados en la clase 36, si tu cliente no limitó su marca al presentar su solicitud, entonces tienen ambos servicios cubiertos (y todos los demás que se encuentren ordenados en la clase 36).
Por el contrario si presentó su solicitud y limitó la misma a servicios financieros, y la solicitud YA FUE PUBLICADA en el Boletín de Marcas, entonces no te van a aceptar que modifiques la protección ya que podrían afectarse derechos de terceros (Ejemplo: Yo no me opuse a la solicitud de tu cliente porque no me molesta que proteja servicios financieros, pero si me molesta que proteja servicios inmobiliarios). No te lo van a aceptar.
Si estás antes de la publicación, podés pedirlo, presentá un escrito manifestando que por un error involuntarios se consignó eso por error, y que la limitación deseada es XXX y ACOMPAÑAS nuevos formularios por triplicado, como si fuera la presentación original.
El Art. 3º inc. D) está referido a marcas engañosas o susceptibles de inducir a error, etc. etc. etc., si te dieron una vista por ese tema, significa que la marca ya está publicada y paso a segundo estudio, por ende no podés cambiar una limitación por otra diferente, lo que podés hacer es restringir aún más la limitación de la solicitud original, pero no ampliarla o cambiarla por una distinta. Si tu cliente le pifió y estás en esta etapa no hay nada para hacer, tiene que iniciar un nuevo trámite, o contentarse con obtener la marca para los servicios que solicitó en primer lugar. De nuevo todo esto tiene por objeto no afectar derechos de terceros que solo toman conocimiento de las nuevas solicitudes por el Boletín de Marcas.
Saludos.