Hola estoy iniciando el tramite de jubilacion de una persona que siempre trabajo como transportista, quisiera saber que legislacion le es aplicable ademas de la 20740. muchas gracias!
avelez escribió:Hola estoy iniciando el tramite de jubilacion de una persona que siempre trabajo como transportista, quisiera saber que legislacion le es aplicable ademas de la 20740. muchas gracias!3. TRANSPORTE DE CARGA
Art. 1 ley 20.740 (Sanc. 4.9.74, prom. de hecho, B.O. 30.9.74): "Tendrá derecho a la jubilación
ordinaria con 55 años de edad y 25 de servicios el personal en relación, de dependencia que se
desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en
general, urbano, interurbano o de larga distancia". Art. 2: "Tendrán derecho a la jubilación ordinaria
con 60 años de edad y 30 de actividad los trabajadores que habitualmente desempeñen en forma
autónoma las tareas mencionadas en el artículo anterior."
Res. 157775 del 23.8.82 y res. 138006 del 5.10.81 de la Com. Nac. Prev.: No es necesario que el
empleador se dedique exclusivamente al transporte de cargas. Los choferes del transporte de dinero y
documentación bancaria están comprendidos en la ley 20.740 (res. 217515 del 25.9.85 Com. Nac.
Prev.). Los vendedores que son choferes de vehículos en que transportan la mercadería que venden
están dentro de la ley 20.740 -res. 177939 del 15.8.82-. Los choferes que distribuyen cigarrillos y
golosinas al por mayor están comprendidos (res. 152514 del 7.6.82 C.N.P.). El reparto de soda y
bebidas gaseosas en vehículos de la empleadora está comprendido en la ley (res. 150552 del 10.5.82
C.N.P.).
