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  • Duda Sucesion Particion extrajudicial

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 #847048  por vaneiure
 
Buenos dias, me pregunta es referente a una sucesion en la cual no intervine como letrada pero una clienta me acerco una inquietud. Resulta que en la sucesion ya se dicto la sentencia de declaratoria de herederos, el acervo hereditario esta integrado por varios bienes. Los herederos en vez de hacer una particion judicial quieren repartirse los inmuebles del acervo. Yo tengo entendido que esto se puede hacer por escribano publico a traves de una escritura. Ahora mi duda es si esto debe ser informado en el expediente, porque lo que los herederos no quieren es pagar ningun tipo de taza de justicia etc. En caso de que deban obligatoriamente presentar la escritura en el expte. ¿ yo puedo intervenir como abogada en este momento de la sucesion?. Mas alla de la etica, esta cliente busca mi asesoramiento porque las cosas con el abogado anterior no conluyeron de la mejor manera. En caso de que pueda intervenir.. mi actuacion se limitaria a presentar la escritura publica y nada mas o debo inscribir tambien la sucesión.

desde ya Muchas gracias
 #847196  por abogadamdq
 
[quote="vaneiure"]Buenos dias, me pregunta es referente a una sucesion en la cual no intervine como letrada pero una clienta me acerco una inquietud. Resulta que en la sucesion ya se dicto la sentencia de declaratoria de herederos, el acervo hereditario esta integrado por varios bienes. Los herederos en vez de hacer una particion judicial quieren repartirse los inmuebles del acervo. Yo tengo entendido que esto se puede hacer por escribano publico a traves de una escritura. Ahora mi duda es si esto debe ser informado en el expediente, porque lo que los herederos no quieren es pagar ningun tipo de taza de justicia etc. En caso de que deban obligatoriamente presentar la escritura en el expte. ¿ yo puedo intervenir como abogada en este momento de la sucesion?. Mas alla de la etica, esta cliente busca mi asesoramiento porque las cosas con el abogado anterior no conluyeron de la mejor manera. En caso de que pueda intervenir.. mi actuacion se limitaria a presentar la escritura publica y nada mas o debo inscribir tambien la sucesión.

¿El otro letrado ya renunció al patrocinio en el expediente?, deberías constatarlo, además va a tener su regulación hasta la declaratoria de herederos inclusive, y deberá agregar el pago de los aportes y de los ingresos brutos.
La partición extrajudicial es una posibilidad cuando todos los herederos están presentes, son capaces y están de acuerdo, y no sea el caso de una partición judicial.
Lo que planteás es que con la declaratoria los herederos ya inscripta, un escribano y este proceda a inscribir los bienes a nombre de los herederos, adjudicándose los bienes del acervo sucesorio, a los fines de evitar el pago de tasa de justicia y sobretasa en el expediente, es decir evitar el gasto judicial, aunque tengan aparte el gasto impositivo.
Normalmente luego de la declaratoria se solicita la inscripción de los bienes en los registros correspondientes, con regulación de honorarios, notificados, consentidos y firmes, denunciar que han sido percibidos, y abonados los aportes correspondientes, como así también los ingresos brutos, también agregados los certificados, que no estén vencidos, acompañadas las valuaciones, denunciados los bienes, acompañados títulos de propiedad, denunciados CUIT de los herederos, y abonada tasa y sobretasa de justicia, se ordenan oficios y testimonios para la inscripción ya sea a nombre de los herederos o bien a nombre de un tercero por tracto abreviado.
De intervenir en el expediente tus honorarios serían menores en relación a los del letrado anterior.
 #847264  por mcnulty
 
vaneiure escribió:Buenos dias, me pregunta es referente a una sucesion en la cual no intervine como letrada pero una clienta me acerco una inquietud. Resulta que en la sucesion ya se dicto la sentencia de declaratoria de herederos, el acervo hereditario esta integrado por varios bienes. Los herederos en vez de hacer una particion judicial quieren repartirse los inmuebles del acervo. Yo tengo entendido que esto se puede hacer por escribano publico a traves de una escritura. Ahora mi duda es si esto debe ser informado en el expediente, porque lo que los herederos no quieren es pagar ningun tipo de taza de justicia etc. En caso de que deban obligatoriamente presentar la escritura en el expte. ¿ yo puedo intervenir como abogada en este momento de la sucesion?. Mas alla de la etica, esta cliente busca mi asesoramiento porque las cosas con el abogado anterior no conluyeron de la mejor manera. En caso de que pueda intervenir.. mi actuacion se limitaria a presentar la escritura publica y nada mas o debo inscribir tambien la sucesión.
En cuanto a tu actuación, al otro colega que tramitó hasta la DH y a sus honorarios concuerdo con lo que te dijo abogadamdq .
Me parece que lo que planteas, es que los herederos no quieren pagar "ningún tipo de tasa de justicia" por los bienes del acervo hereditario..... de eso no se van poder salvar , ya sea cuando soliciten simplemente la inscripción de la DH o en el momento de presentar el acuerdo particionario alcanzado y pedir la inscripción en los registros de las hijuelas resultantes.
Lo que si ,pueden ahorrarse el costo del escribano ya que la partición (si hay unanimidad y capacidad en los herederos ) puede hacerse por instrumento privado entre las partes sin la obligación de hacerlo por escritura pública (Art. 1.184. Deben ser hechos en escritura pública, ....
.......2° Las particiones extrajudiciales de herencias, salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión;....
).

El juez deberá aprobar ese acuerdo , previa concurrencia de los herederos al juzgado a ratificar lo firmado.
Para aclarar acerca a que se llama partición judicial y su diferencia con la partición privada , referirse a Cod.Civil (arts 3462 a 3475bis) .