[quote="vaneiure"]Buenos dias, me pregunta es referente a una sucesion en la cual no intervine como letrada pero una clienta me acerco una inquietud. Resulta que en la sucesion ya se dicto la sentencia de declaratoria de herederos, el acervo hereditario esta integrado por varios bienes. Los herederos en vez de hacer una particion judicial quieren repartirse los inmuebles del acervo. Yo tengo entendido que esto se puede hacer por escribano publico a traves de una escritura. Ahora mi duda es si esto debe ser informado en el expediente, porque lo que los herederos no quieren es pagar ningun tipo de taza de justicia etc. En caso de que deban obligatoriamente presentar la escritura en el expte. ¿ yo puedo intervenir como abogada en este momento de la sucesion?. Mas alla de la etica, esta cliente busca mi asesoramiento porque las cosas con el abogado anterior no conluyeron de la mejor manera. En caso de que pueda intervenir.. mi actuacion se limitaria a presentar la escritura publica y nada mas o debo inscribir tambien la sucesión.
¿El otro letrado ya renunció al patrocinio en el expediente?, deberías constatarlo, además va a tener su regulación hasta la declaratoria de herederos inclusive, y deberá agregar el pago de los aportes y de los ingresos brutos.
La partición extrajudicial es una posibilidad cuando todos los herederos están presentes, son capaces y están de acuerdo, y no sea el caso de una partición judicial.
Lo que planteás es que con la declaratoria los herederos ya inscripta, un escribano y este proceda a inscribir los bienes a nombre de los herederos, adjudicándose los bienes del acervo sucesorio, a los fines de evitar el pago de tasa de justicia y sobretasa en el expediente, es decir evitar el gasto judicial, aunque tengan aparte el gasto impositivo.
Normalmente luego de la declaratoria se solicita la inscripción de los bienes en los registros correspondientes, con regulación de honorarios, notificados, consentidos y firmes, denunciar que han sido percibidos, y abonados los aportes correspondientes, como así también los ingresos brutos, también agregados los certificados, que no estén vencidos, acompañadas las valuaciones, denunciados los bienes, acompañados títulos de propiedad, denunciados CUIT de los herederos, y abonada tasa y sobretasa de justicia, se ordenan oficios y testimonios para la inscripción ya sea a nombre de los herederos o bien a nombre de un tercero por tracto abreviado.
De intervenir en el expediente tus honorarios serían menores en relación a los del letrado anterior.