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  • 22 años en negro!!!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #845927  por PLA
 
colegas, me llego un caso nuevo donde una mujer 22 años trabajando en negro (ella hoy tiene 41 años de edad) decide reclamar a sus empleadores porque estos le hacen la vida imposible para que abandone el trabajo, por tal motivo quiere intimarlos a regularizar su situacion laboral, porque no quiere dejar de trabajar sin ninguna indemnizacion, la pregunta es como lo encaro? intimo mediante TCL a regularizar, por que ley??? y que le tengo que pedir a mi clienta que traiga para demostrar que ella trabajaba ahi, nunca me paso, es la primera vez, siempre consultaron y medie por fecha de ingreso falsa o por estar en blanco media jornada o mala registracion en general, pero esto de estar 22 años en negro no se como encararlo, si me pueden ayudar MIL GRACIAS
 #845946  por eltam88
 
La prueba clave es testigos.
Después intima conf. ley 24013 para que registren la relación laboral(art. 8 LNE)
Si no estas en el tema compartilo con un abogado laboralista, es un caso que no amerita errores.

Tené en cuenta lo que surge del art. 11 LNE para el cálculo de las multas.
...A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10 de esta ley, solo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia
 #845947  por pepecurdele
 
si es una relacion que se rige por la LCT, tenes que intimar por la ley 24013 en los terminos del art 11, no te olvides de hacer la notificacion a la afip dentro de las 24 hs.
Recomendacion nunca menciones un despido verbal y ademas si hay negativa de tareas trata de no decir nada de ella y solo intima a que la registren ya que hay tribunales o juzgados que consideran que en las relaciones en negro cuando hay negativa de tareas finalizo en vinculo y no te dan la 24013 ( TT1 San justo y TT2 Moron por ejemplo). Despues depende de donde litigues en Pcia de Bs As hay un art en la ley procesal el 39 que si no hay libros y haces un juramento sobre la veracidad de que los datos denunciados en la demanda se produce una inversion de la carga de la prueba y solo tenes que probar la existencia del contrato de trabajo o la prestacion de servicios, y hacer caer los demas datos por ej. fecha ingreso, remuneracion etc queda a cargo de la demandada. En capital es un poquitin mas exigente.
En definitiva las relaciones en negro normalmente se prueban con la testimonial y las horas extras si o si se deben probar aun existiendo inversion de la carga de la prueba.
 #845954  por eltam88
 
pepecurdele escribió:si es una relacion que se rige por la LCT, tenes que intimar por la ley 24013 en los terminos del art 11, no te olvides de hacer la notificacion a la afip dentro de las 24 hs.
Recomendacion nunca menciones un despido verbal y ademas si hay negativa de tareas trata de no decir nada de ella y solo intima a que la registren ya que hay tribunales o juzgados que consideran que en las relaciones en negro cuando hay negativa de tareas finalizo en vinculo y no te dan la 24013 ( TT1 San justo y TT2 Moron por ejemplo). Despues depende de donde litigues en Pcia de Bs As hay un art en la ley procesal el 39 que si no hay libros y haces un juramento sobre la veracidad de que los datos denunciados en la demanda se produce una inversion de la carga de la prueba y solo tenes que probar la existencia del contrato de trabajo o la prestacion de servicios, y hacer caer los demas datos por ej. fecha ingreso, remuneracion etc queda a cargo de la demandada. En capital es un poquitin mas exigente.
En definitiva las relaciones en negro normalmente se prueban con la testimonial y las horas extras si o si se deben probar aun existiendo inversion de la carga de la prueba.
Coincido con pepe, pero te recomiendo hagas correctamente el intercambio telegráfico.
Como te dice el colega intima se registre la relación laboral, lee el 11 Ley 24013 y da cumplimiento a sus recaudos.
Manifesta cuando entro a trabajar, remuneraciones que se le abonan, lugar de trabajo, taraeas que presta.
Y siempre pone "lo manifestado bajo apercibimiento ante su silencio, respuesta negativa o evasiva de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa y de reclamar las multas previstas en la Ley Nacional de Empleo art. 8 y 15".
 #846107  por grcerrutti
 
ojo que no sea servicio doméstico!! si el empleador es una persona jurídica enviale intimación a los socios/gerentes para presionar (54, 59 y 274 ley de sociedades comerciales).
 #846448  por sanjuanino
 
eltam88 escribió:
pepecurdele escribió:si es una relacion que se rige por la LCT, tenes que intimar por la ley 24013 en los terminos del art 11, no te olvides de hacer la notificacion a la afip dentro de las 24 hs.
Recomendacion nunca menciones un despido verbal y ademas si hay negativa de tareas trata de no decir nada de ella y solo intima a que la registren ya que hay tribunales o juzgados que consideran que en las relaciones en negro cuando hay negativa de tareas finalizo en vinculo y no te dan la 24013 ( TT1 San justo y TT2 Moron por ejemplo). Despues depende de donde litigues en Pcia de Bs As hay un art en la ley procesal el 39 que si no hay libros y haces un juramento sobre la veracidad de que los datos denunciados en la demanda se produce una inversion de la carga de la prueba y solo tenes que probar la existencia del contrato de trabajo o la prestacion de servicios, y hacer caer los demas datos por ej. fecha ingreso, remuneracion etc queda a cargo de la demandada. En capital es un poquitin mas exigente.
En definitiva las relaciones en negro normalmente se prueban con la testimonial y las horas extras si o si se deben probar aun existiendo inversion de la carga de la prueba.
Coincido con pepe, pero te recomiendo hagas correctamente el intercambio telegráfico.
Como te dice el colega intima se registre la relación laboral, lee el 11 Ley 24013 y da cumplimiento a sus recaudos.
Manifesta cuando entro a trabajar, remuneraciones que se le abonan, lugar de trabajo, taraeas que presta.
Y siempre pone "lo manifestado bajo apercibimiento ante su silencio, respuesta negativa o evasiva de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa y de reclamar las multas previstas en la Ley Nacional de Empleo art. 8 y 15".
Todo respondido, abundan mas palabras
Nota de puro malo: ¿un laboralista que no conozca la 24013? dejenmé al menos deconfiar :twisted: :twisted:
 #846938  por PLA
 
gracias a todos por sus respuestas me ayudaron mucho, y para la persona que pregunta como un laboralista desc ley 24013, le contesto que si se de que se trata, pero como soy nueva en esto de ser abogada tengo miedo de meter la pata y reclamar por otra ley, por eso prefiero preguntar que arrancar mal con mi cliente, aclarado esto, MIL GRACIAS
 #847234  por sanjuanino
 
PLA escribió:gracias a todos por sus respuestas me ayudaron mucho, y para la persona que pregunta como un laboralista desc ley 24013, le contesto que si se de que se trata, pero como soy nueva en esto de ser abogada tengo miedo de meter la pata y reclamar por otra ley, por eso prefiero preguntar que arrancar mal con mi cliente, aclarado esto, MIL GRACIAS
Todos mis respetos y mis disculpas colega.
Pasa que hay mucho particular de incógnito que aprovecha el foro para ahorrarse la consulta, y eso a varios nos tiene bastante podridos.
Un gran abrazo
 #847353  por PLA
 
sanjuanino, todo mas que bien, cuesta al principio porque la realidad no es tan cuadradita como en los libros de la facu, tendriamos que poder registrarnos en el foro con nuestros numeros de tomo y folio y una clave asi evitamos clientes que se quieran ahorrar costo de una consulta, aunque en definitiva igual tendran que terminar en nuestras manos!!!!!!, muchas gracias por la ayuda!!!!!
 #847365  por johnmanue
 
Ténes que leer con toda atención los arts. 8, 11 de la ley nacional de Empleo.-

Ténes que intimar a la regularización del la situación laboral.

Algo más o menos así es el primer telegrama....
Intimo a que manifieste en el plazo de dos días hábiles proceda a informar se va a proceder a la regularización de mi situación laboral no registrada en el término de 30 días en conformidad de lo previsto en la Ley N° 24013. A cuyo fin se denuncia que mi categoría laboral es..... siendo de aplicación el CCT N° xxxx , días de trabajo .....horario laboral .....sueldo mensual percibo. ....... Intimo a que plazo de dos días hábiles abone diferencias salariales, sac ultimo semestre del presente año, sac 2 ° semestre año 2011, sac 1° semestre de 2011, sac 2° semestre 2010, sac 1° semestre 2010, horas extras laborales devengadas durante..... y no percibidas, asignaciones familiares..... siendo madre de ......... bajo el apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa
Le transmito por el presente medio que se le ha enviado comunicación a la ADministración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- del presente despacho telegráfico en conformidad de lo previsto en el Art.11 LNE. A TODO EVENTO RESERVO DERECHOS. QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO. A TODO EVENTO COMUNIQUESE A ............ESTUDIO JURIDICO EN CALLE......... DR...............TEL..........

Bueno espero haber sido de ayuda.-
 #847403  por dalecalamar
 
Como hoy es viernes ... y como siempre digo al leer estos Post . !!! que buen caso que tenés!! prepare la calculadora colega .-!!!
 #848108  por pepecurdele
 
importante no te olvides de poner el latiguillo de "bajo apercibimiento en caso de silencio y/o respuestas evasivas y/o negatorias de la relacion laboral o de los datos laborales aqui denunciados de considerarme injuriada y despedida su exclusiva culpa"
 #848110  por pepecurdele
 
dalecalamar escribió:Como hoy es viernes ... y como siempre digo al leer estos Post . !!! que buen caso que tenés!! prepare la calculadora colega .-!!!
y si como dice el colega prepara la calculadora, no todos los dias aparece algo asi como este caso.