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  • Problemas para cobrar jubilación en el exterior

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #847419  por stefan
 
Hay jubilados que están teniendo problemas para cobrar sus haberes en el exterior, será por las políticas de Moreno ?, alguien sabe algo al respecto ?
Desde ya, muchas gracias por la información !!
 #847688  por stefan
 
Tengo una clienta en Israel y me comenta que allí, están teniendo problemas para cobrar sus haberes jubilatorios, alguien sabe cuál puede ser el motivo?
Desde ya gracias por su respuesta !!!!!!
 #848022  por DrCarlosDescalzo
 
El motivo es la nueva normativa dictada por el BCRA, respecto de las ultimas limitacoines de afip a la comercializacion de moneda extranjera.
Los beneficiarios de Jubilaciones, Pensiones, o simplemente residente en el exterior que perciben creditos de cualquier indole (debidamente declarada y/o justificada) se ven en la necedidad de operar o extraer esos fondos en bancos del extranjero utilizando sus tarjetas de debito de bancos con asiento en Argentina.
La solucion:
Debe proceder a la apertura de una caja de ahorro o cuenta corriente en dolares, a efectos de realizar la transaccion de compra de moneda extranjera con debito automatico de su cuanta Caja de ahorros o Cta Cte en pesos, y la posterior acreditacion de la moneda adquirida en la cuenta correspondiente.
Los Bancos deben asociar a una misma tarjeta de debito las dos cuentas (en $ y en U$S)
En caso de no hallarse, el beneficiario, casuelmente en nuestro pais deben otorgar Poder Especial facultando al apoderado (especificamente) para la apertura de una cuenta en dolares. Va de suyo que el Poder debe cumplir con las disposiciones de Legalizacion de los tratados Internacionales. Que no es otra cosa que la "Apostilla" de la convencion de la Haya, o bien todo el tramite consular, en caso de que el pais de origen no hubiera adherido a la convencion mencionada anterirmente.

A los que tengan casos reales y concretos les sugiero acercarse al Banco del cual el beneficiario es cliente e indagar alli la metodologia utilizada al efecto, ya que los distintos Bancos pueden decidir el modo de instrumentacion y procedimiento dentro de los margenes de la normativa.

Cordiales saludos.-
 #848377  por stefan
 
Gracias Dr. Carlos Descalzo !! Le comento que yo había consultado al Banco Nación para abrir una cuenta en dólares a nombre de mi clienta, y me informaron que sólo puede abrir este tipo de cuentas, el titular interesado (es decir, lo debe hacer en forma personal), no siendo posible que otra persona, en su nombre, haga el trámite, ni siquiera presentando poder con las pertinentes firmas y sellos del notario, del consulado y apostilla de La Haya.
De todos modos seguiré averiguando en otros bancos.
Gracias de nuevo por su tiempo !!
 #848592  por DrCarlosDescalzo
 
justamente por lo que comentas te habia sugerido consultar con el banco, pero si mal no recuerdo el BCRA tiene reglamentaciones que autorizan la actuacion por medio de apoderados. Si el BNA no los acepta es porque no quieren someterse a la burocracia interna de vinculacion de apoderados... pero eso esta dispuesto solo por algunas sucursales. Tengo conocimiento de que en algunas plazas los aceptan.

Exitos.

Saludos cordiales.
 #877361  por elminotauro
 
Retomo el tema en atencion a las ultimas resoluciones del BCRA. Tengo una clienta que vive en España y hasta hace unos meses cobrara alla su jubilacion y pensión sacando dinero (euros) en los cajeros de alla. Esto ya no lo puede hacer mas y ahora tampoco puede abrir una cuenta en dolares para pasar su jubilacion y pension de pesos a dolares ya que ahora la monera extranjera solo se puede comprar ante un viaje al exterior. Esta persona vive de su jubilacion y pension, no tiene otros ingresos mas que sus beneficios previsionales
Se me ocurre presentar un amparo o una medida autosatisfactiva.
Que opinan ?
 #885477  por SaraSarrabeita
 
Con todo respeto a los compañeros, me permito sugerirles que antes de proponer medidas jurídicas se estudie cada caso que se le vaya presentando porque con esto se a generado una confusión grande y que a sido además usada por algunos con mala fe.
El tema principal que hay que entender es que los jubilados que han tenido inconvenientes con el retiro de sus haberes han sido los que no habían regularizado su situación de "Ausencia del País" es decir que no declararon a las Cajas o al ANSES que no residian en Argentina y se las arreglaban con extracciones por cajero con tarjeta. Eso se acabó.
Ahora el modelo del ANSES y de algunas otras Cajas previsionales es mas o menos el siguiente:
Con el objetivo de solucionar la problemática suscitada, se establecieron procedimientos para la transferencia de fondos a las cuentas de los beneficiaros en los países de residencia.
Las transferencias podrán originarse:
- A partir de una instrucción enviada por el Organismo de fondos de jubilaciones y pensiones o fondo compensador de previsión, en la que se detallará la nómina de beneficios a transferir.
- Ante la solicitud de un apoderado del beneficiario, presentándose en cualquier sucursal del banco.
- A solicitud del titular del beneficio, mediante una instrucción de transferencia certificada y apostillada enviada desde el exterior ( Nota modelo ). REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS BENEFICIARIOS
Los requisitos a cumplimentar para el envio de transferencias al exterior por concepto "Jubilaciones o Pensiones" son los siguientes:
- El beneficiario deberá ser titular de una cuenta en un banco del pais de residencia.
- El pais de residencia del beneficiario o el banco donde posee cuenta no deben encontrarse en la lista de paises NO colaboradores en la lucha contra el lavado de dinero.
- La cuenta deberá encontrarse exclusivamente a su nombre.
- La cuenta podrá ser en la moneda que el cliente crea conveniente (moneda local del país, dólares o euros).
- El beneficiario deberá enviar una constancia de residencia, la que deberá renovar por año calendario durante el mes de Junio.
Esta constancia podrá ser una fotocopia certificada de:
a) Contrato de locación a su nombre.
b) Servicio o Impuesto a su nombre.
c) Certificación de residencia expedida por Embajada o Consulado Argentino en el país de
residencia.
- Para el caso de beneficios de ANSeS, el beneficiario deberá enviar cada seis meses un certificado de supervivencia extendido por el Consulado Argentino en el país donde reside, con la incorporación de un folio de seguridad, numerado y filigramado sobre el cual se imprime el texto y firmas. En caso de no contar con este folio, debe ser legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina. Otra forma válida de legalización es contar con el sello de "Apostilla" de la Convención de La Haya.
Para los casos de transferencias ordenadas por titulares, una copia del certificado de supervivencia que disponen algunos Organismo.
Nota: Si las solicitudes las realiza el titular del beneficio, dicha documentación además de la constancias de Residencia y Supervivencia deberá enviarla por correo postal al Organismo previsional o al Banco, según el caso –
Si la solicitud la realiza el apoderado, el mismo deberá dirigirse al organismo en cuestion o banco.
En todos los casos la documentación deberá ser original o copia certificada (según corresponda).

Hay un blog que se puede recomendar a los jubilados residentes en el exterior: http://jubiladosargentinosenespana.blogspot.com