Con todo respeto a los compañeros, me permito sugerirles que antes de proponer medidas jurídicas se estudie cada caso que se le vaya presentando porque con esto se a generado una confusión grande y que a sido además usada por algunos con mala fe.
El tema principal que hay que entender es que los jubilados que han tenido inconvenientes con el retiro de sus haberes han sido los que no habían regularizado su situación de "Ausencia del País" es decir que no declararon a las Cajas o al ANSES que no residian en Argentina y se las arreglaban con extracciones por cajero con tarjeta. Eso se acabó.
Ahora el modelo del ANSES y de algunas otras Cajas previsionales es mas o menos el siguiente:
Con el objetivo de solucionar la problemática suscitada, se establecieron procedimientos para la transferencia de fondos a las cuentas de los beneficiaros en los países de residencia.
Las transferencias podrán originarse:
- A partir de una instrucción enviada por el Organismo de fondos de jubilaciones y pensiones o fondo compensador de previsión, en la que se detallará la nómina de beneficios a transferir.
- Ante la solicitud de un apoderado del beneficiario, presentándose en cualquier sucursal del banco.
- A solicitud del titular del beneficio, mediante una instrucción de transferencia certificada y apostillada enviada desde el exterior ( Nota modelo ). REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS BENEFICIARIOS
Los requisitos a cumplimentar para el envio de transferencias al exterior por concepto "Jubilaciones o Pensiones" son los siguientes:
- El beneficiario deberá ser titular de una cuenta en un banco del pais de residencia.
- El pais de residencia del beneficiario o el banco donde posee cuenta no deben encontrarse en la lista de paises NO colaboradores en la lucha contra el lavado de dinero.
- La cuenta deberá encontrarse exclusivamente a su nombre.
- La cuenta podrá ser en la moneda que el cliente crea conveniente (moneda local del país, dólares o euros).
- El beneficiario deberá enviar una constancia de residencia, la que deberá renovar por año calendario durante el mes de Junio.
Esta constancia podrá ser una fotocopia certificada de:
a) Contrato de locación a su nombre.
b) Servicio o Impuesto a su nombre.
c) Certificación de residencia expedida por Embajada o Consulado Argentino en el país de
residencia.
- Para el caso de beneficios de ANSeS, el beneficiario deberá enviar cada seis meses un certificado de supervivencia extendido por el Consulado Argentino en el país donde reside, con la incorporación de un folio de seguridad, numerado y filigramado sobre el cual se imprime el texto y firmas. En caso de no contar con este folio, debe ser legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina. Otra forma válida de legalización es contar con el sello de "Apostilla" de la Convención de La Haya.
Para los casos de transferencias ordenadas por titulares, una copia del certificado de supervivencia que disponen algunos Organismo.
Nota: Si las solicitudes las realiza el titular del beneficio, dicha documentación además de la constancias de Residencia y Supervivencia deberá enviarla por correo postal al Organismo previsional o al Banco, según el caso –
Si la solicitud la realiza el apoderado, el mismo deberá dirigirse al organismo en cuestion o banco.
En todos los casos la documentación deberá ser original o copia certificada (según corresponda).
Hay un blog que se puede recomendar a los jubilados residentes en el exterior:
http://jubiladosargentinosenespana.blogspot.com