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  • Retroactividad de la sentencia de divorcio

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #847523  por tuliohostilio
 
Estimados gracias anticipadas por la respuesta. La inquietud que planteo es mas bien abstracta sin relacion a un caso particular.-
Segun 1306 C.C. la sentencia disuelve la soc. conyugal a la fecha de notificacion de la demanda.
Que pasaría, supongamos, si inicio un incidente de visitas y pido acumulacion al divorcio ( del cual no me he notificado formalmente, pero que conozco su inicio por averiguacion en receptoria). Podria la disolucion de la soc.conyugal retrotraese a la fecha de presentacion del incidente en el cual menciono el divorcio expresamente para acumular, pues ya ahi demuestro conocimiento ante el juez de la promocion de aquel divorcio.-
El art. 1306 es claro: a la fecha de notificacion de la demanda se disuelve la sociedad conyugal, pero si yo pido acumulacion del incidente de visitas al divorcio demuestro que tengo conocimiento del mismo.
La duda surge pues el fundamento de los efectos retroactivos la proteccion del conyuge que no admnistra bienes, por ello cuanto mas atras mejor, me parece.-
Que opinan?
 #847616  por abogadamdq
 
tuliohostilio escribió:Estimados gracias anticipadas por la respuesta. La inquietud que planteo es mas bien abstracta sin relacion a un caso particular.-
Segun 1306 C.C. la sentencia disuelve la soc. conyugal a la fecha de notificacion de la demanda.
Que pasaría, supongamos, si inicio un incidente de visitas y pido acumulacion al divorcio ( del cual no me he notificado formalmente, pero que conozco su inicio por averiguacion en receptoria). Podria la disolucion de la soc.conyugal retrotraese a la fecha de presentacion del incidente en el cual menciono el divorcio expresamente para acumular, pues ya ahi demuestro conocimiento ante el juez de la promocion de aquel divorcio.-
El art. 1306 es claro: a la fecha de notificacion de la demanda se disuelve la sociedad conyugal, pero si yo pido acumulacion del incidente de visitas al divorcio demuestro que tengo conocimiento del mismo.
La duda surge pues el fundamento de los efectos retroactivos la proteccion del conyuge que no admnistra bienes, por ello cuanto mas atras mejor, me parece.-
Que opinan?
Estás relacionando temas diferentes, un divorcio del 214 último párrafo (dejándose a salvo los derechos del cónyuge inocente) con trámite contradictorio, sobre el cuál ha recaído una sentencia definitiva, luego existe la posibilidad de iniciar un régimen de visitas, pero ¿no debería ser una acción autónoma y no un incidente, ya que el juicio terminó con la sentencia definitiva?.¿Es eso lo que planteás?.