Estimados gracias anticipadas por la respuesta. La inquietud que planteo es mas bien abstracta sin relacion a un caso particular.-
Segun 1306 C.C. la sentencia disuelve la soc. conyugal a la fecha de notificacion de la demanda.
Que pasaría, supongamos, si inicio un incidente de visitas y pido acumulacion al divorcio ( del cual no me he notificado formalmente, pero que conozco su inicio por averiguacion en receptoria). Podria la disolucion de la soc.conyugal retrotraese a la fecha de presentacion del incidente en el cual menciono el divorcio expresamente para acumular, pues ya ahi demuestro conocimiento ante el juez de la promocion de aquel divorcio.-
El art. 1306 es claro: a la fecha de notificacion de la demanda se disuelve la sociedad conyugal, pero si yo pido acumulacion del incidente de visitas al divorcio demuestro que tengo conocimiento del mismo.
La duda surge pues el fundamento de los efectos retroactivos la proteccion del conyuge que no admnistra bienes, por ello cuanto mas atras mejor, me parece.-
Que opinan?
Segun 1306 C.C. la sentencia disuelve la soc. conyugal a la fecha de notificacion de la demanda.
Que pasaría, supongamos, si inicio un incidente de visitas y pido acumulacion al divorcio ( del cual no me he notificado formalmente, pero que conozco su inicio por averiguacion en receptoria). Podria la disolucion de la soc.conyugal retrotraese a la fecha de presentacion del incidente en el cual menciono el divorcio expresamente para acumular, pues ya ahi demuestro conocimiento ante el juez de la promocion de aquel divorcio.-
El art. 1306 es claro: a la fecha de notificacion de la demanda se disuelve la sociedad conyugal, pero si yo pido acumulacion del incidente de visitas al divorcio demuestro que tengo conocimiento del mismo.
La duda surge pues el fundamento de los efectos retroactivos la proteccion del conyuge que no admnistra bienes, por ello cuanto mas atras mejor, me parece.-
Que opinan?