Mordisco escribió:Otra pregunta. Suponiendo que si existió un acto claro de posesión por el ex.esposo ¿Los 18 años van en la cesión o la posesión para la ex.esposa correría recien apartir de la fecha de la misma?tvr escribió:Dado el siguiente supuesto: Condóminos (%50) cada uno, uno de ellos a los 18 años se divorcia y en el divorcio cede su parte a la esposa.Es una hipotesis medio tomada de los pelos, y humildemente considero no se dan los presupuestos, la cesión se realizo sobre su alicuota, y como la misma no necesita la conformidad del otro condómino para ceder no implica una interversión del titulo, y no observo la presencia de un acto posesivo que descarte la hipótesis de un mero reparto de uso (en pequeñas propiedades, es frecuente que los condóminos toleren su uso por uno solo de ellos. Y por ésta razón no se debe canon locativo de un condómino hacia otro, hasta que haya una interpelación concreta, y es a partir de dicha interpelación que se debe abonar el canon y no por todo el tiempo que poseyo el inmueble unos de los condóminos, existe un presunción que durante ése tiempo hubo un permiso tácito)
¿Podría de algún modo reclamar de algún modo la usucapión el ex.marido por los años de posesión y domino antes del matrimonio?
En el caso de no prosperar y que la única capacitada para usucapir sea la ex.esposa ¿la cesión de marido cuenta como Interversión de título para poder usucapir?
Agradezco de antemano sus respuestas.
Lamento insistir con el tema pero es un planteamiento dado en una situación específica.