Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Todo sobre Usucapión

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #833594  por tvr
 
Mordisco escribió:
tvr escribió:Dado el siguiente supuesto: Condóminos (%50) cada uno, uno de ellos a los 18 años se divorcia y en el divorcio cede su parte a la esposa.
¿Podría de algún modo reclamar de algún modo la usucapión el ex.marido por los años de posesión y domino antes del matrimonio?
En el caso de no prosperar y que la única capacitada para usucapir sea la ex.esposa ¿la cesión de marido cuenta como Interversión de título para poder usucapir?


Agradezco de antemano sus respuestas.
Es una hipotesis medio tomada de los pelos, y humildemente considero no se dan los presupuestos, la cesión se realizo sobre su alicuota, y como la misma no necesita la conformidad del otro condómino para ceder no implica una interversión del titulo, y no observo la presencia de un acto posesivo que descarte la hipótesis de un mero reparto de uso (en pequeñas propiedades, es frecuente que los condóminos toleren su uso por uno solo de ellos. Y por ésta razón no se debe canon locativo de un condómino hacia otro, hasta que haya una interpelación concreta, y es a partir de dicha interpelación que se debe abonar el canon y no por todo el tiempo que poseyo el inmueble unos de los condóminos, existe un presunción que durante ése tiempo hubo un permiso tácito)
Otra pregunta. Suponiendo que si existió un acto claro de posesión por el ex.esposo ¿Los 18 años van en la cesión o la posesión para la ex.esposa correría recien apartir de la fecha de la misma?

Lamento insistir con el tema pero es un planteamiento dado en una situación específica.
 #833697  por Mordisco
 
Habría que tener en mano la cesión y ver que cedieron, pero casi con seguridad solo se trato de una transferencia de alicuota indivisa (transferencia de su porcentaje)
 #834943  por tvr
 
Mordisco escribió:Habría que tener en mano la cesión y ver que cedieron, pero casi con seguridad solo se trato de una transferencia de alicuota indivisa (transferencia de su porcentaje)
Siendo ese el caso, ¿Podría la ex.esposa por medio de la accesión de posesiones usucapir el otro %50?
 #835051  por Mordisco
 
La usucapión no es un modo ordinario de adquirir el dominio como resulta ser la compraventa, donacíon, etc, la usucapion es un MODO EXCEPCIONAL de adquirir el dominio.

Conforme el principio de inmutabilidad de la causa contemplado en el art. 2353 del Código Civil, el cambio de la causa por la que se comenzó a poseer no puede justificarse por la sola mutación de la voluntad o el transcurso del tiempo, sino que debe mediar un acto de entidad suficiente para modificar el título -art. 2458 -. Siendo que la carga probatoria de dichos extremos, corre a cargo de la parte requirente -quien debe acreditar la interversión del título y que no se trata de un simple reparto del uso, y el esposo ceder su alicuota, la cesionaria pasa a ocupa el mismo lugar que el cedente (con la misma presunciòn del reparto del uso, y nadie puede transmitir un mejor derecho del que posee )- y, siendo que las probanzas deberán constituirse en elementos a tal punto persuasivos que no dejen duda en la convicción del juzgador sobre la efectiva posesión invocada.

Creo que mi postura -que no tiene fuerza ni peso- es clara: NO SE DAN LOS PRESUPUESTOS.
 #835235  por Mordisco
 
Mi explicación estuvo un poco engorrosa, pasando en limpio tiene 2 obstáculos:

1.- La presunción del mero reparto del uso o tolerancia de la posesión ejercida por un condómino, porque conforme varías disposiciones del C. Civil, la posesión ejercida por un condomino beneficia a todos y cada uno de ellos puede usar de la totalidad de la cosa común y de sus diversas partes como de una cosa propia (art 2684 y 2712 del C. Civil)

2.- La presunción de que nadie puede transferir un mejor del que posee (art 3270 del C. Civil)
 #840323  por leancai
 
Estimados Colegas, antes que nada gracias por todo lo que aportaron, ya que me fue de mucha utilidad.
Sin embargo me quedó una cuestión sin resolver y tal vez ustedes me pueden ayudar: la denuncia penal por usurpación interrumpe el plazo de prescripción? La misma se extinguió por prescripción.
Saludos
 #840324  por leancai
 
Estimados Colegas, antes que nada gracias por todo lo que aportaron, ya que me fue de mucha utilidad.
Sin embargo me quedó una cuestión sin resolver y tal vez ustedes me pueden ayudar: la denuncia penal por usurpación interrumpe el plazo de prescripción? La misma se extinguió por prescripción.
Saludos
 #843063  por adriancronopio
 
Estimados colegas, soy relativamente nuevo como usuario en este foro y también lo soy en el ejercicio de la profesión. He leído mucho sobre este tema en este y otros posteos, la verdad que el aporte ha sido de mucha importancia para mi. Ahora bien, quisiera dejar una consulta: un cliente me consultó respecto de si era posible plantear la usucapion del inmueble donde habita con su familia. El tema es que si bien manifiesta que se realizan actos posesorios desde medidos de los 70, no tiene más que testigos para dar cuenta de tal circunstancia. De impuestos solo posee un convenio para pagar una deuda con Aguas Santafesinas de 7 años atrás y las posteriores facturas bimestrales de dicho servicio. La vivienda es una casa prefabricada que fue montada hace más o menos 5 años. Se trata de un terreno lindero a la casa de sus padres, que supuestamente pertenecía a una señora fallecida que aparentemente no tiene herederos. Los actos posesorios anteriores a la instalación de la casa se limitan al cercamiento del terreno y la utilización del mismo como patio.

El otro problema es que en la municipalidad de Capitán Bermúdez (Santa Fe) donde está ubicado el terreno, no le permiten a esta persona el pago de los impuestos, ni los atrasados, ni los nuevos. Lo mismo sucede con la luz en razón de no tener boleto, ni contrato de alquiler.

Yo no veo muy viable la acción en estas circunstancias, pero quisiera saber opiniones de quienes tengan más experiencia. En caso de que esté en lo correcto y la acción no sea viable, qué conviene hacer para poder lograr la prescripción en el futuro?, por otro lado ¿tengo alguna acción o recurso para exigir al municipio el cobro de los impuestos?

Desde ya muchas gracias.
 #843296  por Mordisco
 
Coincido con usted, sus pruebas no crean convicción de que ha transcurrido el plazo de 20 años, y con respecto a la municipalidad, ellos no deberian tener ningún problema en percibir el pago de los impuestos, de quien sea, es más no se necesita un poder del contribuyente, para que la municipalidad reciba los pagos que el tercero requiera realizar, es más, debería esperarlo con cafecito y medialuna.


La ley 14.159 - Artículo 24 - Inciso "C"; dice: "...Se admitirá toda clase de pruebas, pero el fallo no podrá basarse exclusivamente en la testimonial. Será especialmente considerado el pago, por parte del poseedor, de impuestos o tasas que graven el inmueble, aunque los recibos no figuren a nombre de quien invoca la posesión"

Quizás lo que objetan es que no pueden recibir los pagos a nombre de su cliente, pero no se preocupe puede pagar a nombre del otro, y el que posea los recibos hará presumir que los pago.

El pago de los impuestos es una prueba que es preferentemente considerada, entre una de todas de las que deba producir, y adquiere valor para dar preferencia cuando hay otro, que dispusta el terreno indalgándose el mismo derecho de poseedor sobre ése predio, y como la ley dice que no puede co-existir dos posesiones simultáneas, conf. art. 2.401 del C. Civil, se puede apoyar en el pago de los impuestos para dar preferencia a su posesión, para dar descartar la otra.
 #843803  por adriancronopio
 
Usuario Mordisco, usted ha sido muy amable en responder a mi inquietud. Voy a recomendar a mi cliente que intente pagar el impuesto a nombre de la persona que resulte titular del inmueble según el registro correspondiente. Saludos.
 #847861  por elancho
 
hola a todos: Tengo un problema, iniciada la demanda por usucapion , y publicados los edictos, aparecen familiares que impugnan esos edictos y las pruebas referentes a hacer valer estos derechos mediante testigos no son producidas; pasados 2 años la cliente me vino a ver para destrabar este entuerto, Como lo hago? pido el decaimiento del derecho al no haber la parte producido las pruebas? . Gracias, el ancho.
 #848903  por Mordisco
 
Las vías procedimintales de las provincias estan bastante desactualizadas, pero si tiene algo puntual puede publicarlo aquí
 #853582  por Lidia
 
Hola!!! ante todo queria agradecer a todos la participación y ayuda que brindaron en este tema. Todo eso me ayudó un montón en mi primera usucapión y tuve sentencia favorable. Ahora con toda la documentación me encuentro con una preocupación, consulte en dos gestorias y me dieron montos distintos para el sellado en el banco Pcia. una me dijo 4 por mil sobre el valor fiscal y ota el 4 porciento lo que da montos disparatados y por supuesto en todo el tramite de cancelacion e inscrpcion. Alguien llegó a esta instancia ? o sabe cuales son los costos o sobre que se calculan? por favor si alguien sabe los pasos a seguir le agradecería me ayude porque no quiero perjuducar a mi cliente haciendolo pagar mal, Desde ya les agradezco y si les puedo colaborar en algo cuenten conmigo, Gracias
  • 1
  • 19
  • 20
  • 21
  • 22
  • 23
  • 33