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  • Pensión ley 18038 - Aplicación de la prescripción en SICAM

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #848076  por mari1978
 
Hola Foristas
Tengo una consulta sobre una pensión ley 18038.
Según la ley y las resoluciones que andan dando vueltas hay que pagar el último año, o el ultimo mes antes del fallecimiento, para que se considere que el causante estaba en actividad. Voy a aplicar ley 18038 en el sicam y pagar el utlimo año.
Mi duda es acerca de la aplicación de la prescripción. Podré aplicar pescricipción desde la afiliación hasta el año anterior al fallecimiento? Asi me queda por pagar únicamente el ultimo año. O directamente armo el sicam poniendo el ultimo año sin aplicar prescripción.
La duda surge por las restricciones que se aplican a estos beneficios desde la vigencia de la Res. 555/10.
Gracias!
 #848444  por alejandra01
 
no quiero ser mala onda, pero realmente todos los post hablan del tema de la prescripción de períodos cuando hay 18038, porque sabes que hablamos de un inscripto, y sabemos que siempre hay deuda generada, si no no preguntaría nadie si hay prescripción...
pero bueno...nadie parece querer buscar demasiado..
 #848495  por AndreaL
 
sergitito escribió:PAGA EL MES DE FALLECIMIENTO SOLAMENTE. ANSES TE LA DENIEGA. VAS A LA CARSS Y TE LA APRUEBAN. ACABO DE SACAR OTRA ASI. SALUDOS


SERGIO
HOla Sergio, podrías decirme por favor cuanto te demoró en la CARSS el expediente? Yo tengo uno iniciado en agosto de 2010. Recien en julio de 2011 entro en la CARSS y aun sigue allí sin movimiento. Gracias por tu ayuda, saludos!
 #848987  por lgaray
 
Se deja el mes del fallecimiento con deuda y si tiene pagos buscas minimo 12 meses que te den en 0, si tiene más, mejor. A los con deuda, los prescribis.
Si nunca pago nada y solo tenes la inscripcion, tambien liquidas desde el inicio, luego prescribis todo dejando el ultimo año con deuda, incluido el del fallecimiento.

No entiendo para que armar un trámite para que termine en la Carss cuando armandolo bien, sale desde la Udai acordado. :shock:
 #849190  por mari1978
 
Lo de pagar solo un mes y que vaya a la Carss prefiero no hacerlo, porque tardan demasiado.
Uds aplicaron la prescripción en este tipo de pensiones en vigencia de la res. 555/10? Tendria que hacer el sicam desde la fecha de inscripción hasta el fallecimiento y prescribo todo menos el ultimo año. La señora tenia 10 meses pagos en ese año pero aun asi la deuda le da aproximadamente 6.000. Por eso queria estar tranquila de que se puede aplicar ese beneficio antes de hacerle pagar.
Gracias!
 #849379  por SIPOL82
 
Hola. Sé que el tema ya ha sido tratado pero no lo logro entender. Vinculé la cuenta. En padrón histórico de autónomos figura como fecha de afiliación 05/1988, caja A, actividad:000, última categoría D. Entonces en situación de revista puse de 05/1988 a 09/1991 (mes y año en el que fallece) y puse prescripción 05/1988, y 07/1988 a 08/1991, ya que en pagos le figura un pago en 06/1988. Una vez aplicados los beneficios el mes 09/91 me aparece sin deuda. Que hago? Antes puse el período 05/1988 a 09/1991 y me aparece con deuda, pero no hace la distinción por años.
 #849395  por mari1978
 
Sipol tiene un caso distinto, por lo que veo el quiere pagar solo el mes del fallecimiento y le sale sin deuda.
Si te sale sin deuda ya está. Presentalo asi. Por lo que dicen vas a tener que apelarlo a la CARSS.
Yo prefiero dejar sin deuda todo el ultimo año asi me lo aprueban en la udai. Mi único temor es aplicar el beneficio de prescripción a todo el período anterior al ultimo año por el tema de la Res. 555/10. Eso a nadie le preocupa? aprueban los tramites aplicando prescripción?
 #849595  por fabidoc
 
La CARSS sigue con el mismo criterio

Resolución 37.050 - ANSeS (CARSS)
Buenos Aires, 4 de agosto de 2011.

VISTO los expedientes N° 024-23-01153844-4-602-1. N° 024-23-01153844-799-1. y N° 024-23-01153844-4-002-1. con motivo del recurso de revisión interpuesto por la señora MARTA DEL MORAL. DNI. Nº 1.153.844. contra la Resolución
RBO- N; 596 de fecha 17-05-2010, emitida por la UDAI AYACUCHO, registrada en el Libro de Protocolo en el Tomo I. Folio 23, obrante en el expediente N° 024-23-01 153844-4-002 1, y

CONSIDERANDO:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que la resolución cuestionada desestimó el otorgamiento a la titular la pensión que requirió, cerno viuda del señor Ángel Rogelio Ramírez, fallecido el 31 de diciembre de 1991.

Que el pronunciamiento señaló como fundamento, la inexistencia de aportes efectivos por el plazo de un año anterior a la fecha del deceso.

Que en ese orden de ideas la apelante sostiene su derecho a que se analice su petición, en el marco de la Ley 18.038 T.O.1980.

Que la ley referida exige que el afiliado se encuentre inscripto formalmente en el régimen autónomo, en actividad y efectuando les aportes de ley en e! momento del deceso.

Que la Ley provisional referida no enuncia otros recaudos (art. 20 de la ley citada).

Que la viuda invoco la prescripción de acuerdo con una facultad que' le es reconocida por el Organismo Previsional.

Que hizo efectiva la mensualidad correspondiente al mes del deceso y de ese modo, en el ámbito de sus facultadas, demostró los extremos que requiere la Ley 18.038: estar (el causante) en actividad y efectuando aportes en e! momento del deceso. A mas de a inscripción formal que existe en autos.

Que no hay en e' cuerpo legal referido, ninguna disposición que señale que deba ingresarse un numero de mensualidades como recaudo para acreditar el derecho.

Que no obstante lo dicho, ni antes ni después del 06-08-2007 (Circular GP 39 071. puede pedirse a los solicitantes en el marco de la Ley 18.038. el cumplimiento de un requisito que la ley no establece como una obligación.

Que el articulo 19 de la Constitución Nacional señala que "...Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley. ni privado de lo que ella no prohíbe.

Que en los términos de las consideraciones vertidas, deberán analizarse todos los recaudos de fondo que debe acreditar un beneficiario para acceder a la pensión en ¡os términos de la Ley aplicable, proceder en consecuencia.

Que. en el caso de autos le ley aplicable es la Ley Nº13.038. y no surge de su articulado que deba ingresarse un numero de mensualidades a fin de acreditar el derecho, como ya se expresara.

Que en consecuencia corresponde revocar la resolución recurrida y de acreditarse los demás extremos legales deberá dictarse un nuevo pronunciamiento de acuerdo los considerandos que ilustran la presente.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS Nº 456/99. MTE y FRH N* 553 00 y 61 02. SSS Nº 17 02. y DE-A N 62 10 y DE-A N 270 10.

Por ello,
LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1°. Revocar la Resolución RBO-A Nº 596 de fecha 17-05-2010 emitida por la UDAI AYACUCHO, registrada en el Libro de Protocolo en el Tomo I. Folio 23, que desestimó el derecho de pensión a ¡a señera MARTA DEL MORAL. DNI. Nº.153.844 debiendo la unidad interviniente de acreditarse los demás extremos legales, dictar un nuevo pronunciamiento de acuerdo los considerandos que ilustran la presente.
...............
A mi no me toman con 12 meses comprados por moratoria, menos sin moratoria (aparte sería un dineral).Hubo una época en que sí lo tomaban 12 meses con moratoria hasta que salió la res. que prohibe expresamente el uso de moratoria si el fallecimiento no se produce bajo la vigencia de la 24241