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  • Pedido de apercibimiento, proveido poco claro

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 #848760  por Pumpino
 
Buenas tardes, en este caso estoy intentando trabar embargo sobre los haberes de una persona.
La empresa oficiada aun no contesto por lo que solicite oficio reiteratorio y que se apliquen astreintes.

El juzgado proveyo esta "locura":
"Buenos Aires, 18 de Mayo de 2012. Atento lo solicitado y constancias de autos, intímase a la entidad oficiada para que dentro del quinto día de notificada, proceda a dar cumplimiento con el embargo de haberes decretado en autos a cuyo fin líbrese oficio con carácter de reiteratorio. En cuanto al apercibimiento, toda vez que la medida ordenada -embargo- no se encuentra dentro de los presupuestos previstos por el art. 398 del Código Procesal; no ha lugar a la multa solicitada, debiendo el peticionante proceder por la vía establecida en los arts. 533 del Código Procesal y 576 del Código Civil. Fdo. Gerardo Santicchia, Juez".-

Que les parece?

Que hago ahora?

saludos a todos.-
 #848922  por legalescom
 
Entiendo que no es una "locura" lo proveido por Juzgado, sino todo lo contrario, una resolución muy conforme a derecho

Art. 533. - Si los bienes embargados se encontraren en poder de UN (1) tercero, se notificará a éste en el día, personalmente o por cédula.
En el caso del artículo 736 del Código Civil, si el notificado del embargo pagase indebidamente al deudor embargado, el juez hará efectiva su responsabilidad en el mismo expediente por el trámite de los incidentes o del juicio sumario, según correspondiere atendiendo a las circunstancias del caso.

Art. 576. El deudor de la obligación es responsable al acreedor, de los perjuicios e intereses, por falta de las diligencias necesarias para la entrega de la cosa en el lugar y tiempo estipulados, o en el lugar y tiempo que el juez designare cuando no hubiese estipulación expresa.

Art. 736. Si la deuda estuviese pignorada o embargada judicialmente, el pago hecho al acreedor no será válido. En este caso la nulidad del pago aprovechará solamente a los acreedores ejecutantes o demandantes, o a los que se hubiesen constituido la prenda, a quienes el deudor estará obligado a pagar de nuevo, salvo su derecho a repetir contra el acreedor a quien pagó.

Por lo que, si pasó un mes y el empleador no retuvo, ni depositó, el porcentual embargado, responderá por ello. Sacá el nuevo oficio, llevalo personalmente, hablá con la persona indicada y hacele saber que, amén de ser nulos los pagos hechos sin descontar, promoverás el incidente respectivo.
 #849272  por Pumpino
 
Muchisimas gracias por tu respuesta!!!!
Perdon que abuse de tu buena voluntad, pero quisiera saber que hacer en caso que no responda la empresa.
Debo iniciar un incidente?
Mil gracias.-

Saludos