Hola, les hago una consulta: inicie una separacion personal art. 205, patrocinando al marido. Cuando empezamos con este tema, aproximadamente en abril de 2011, en la demanda de separacion, redactamos un convenio de alimentos en el que establecimos "El SR. XXX le abonara a la SRA. xxx una suma de $XX en concepto de alimentos, desde la homologacion en su etapa procesal oportuna, hasta junio de 2012" asi textual. Lo que queria esta mujer es que se le abonaran alimentos hasta q le saliera una jubilacion.
La Mujer de mi cliente, dio 2000 vueltas para firmarlo, recien pudimos iniciarlo (con su letrada) en septiembre de 2011. Hace unos dias salio la sentencia homologando los convenios, decretando la separacion personal y regulando honorarios.
Tanto mi cliente como yo, entendemos que debe abonar los honorarios desde la homologacion (hace 10 dias) hasta junio del 2012 (que es lo que esta estipulado). Ahora la abogada de la mujer me dijo que hablo con un funcionario del tribunal y que le dijo que mi cliente le debe alimentos desde la presentacion de la demanda, es decir desde septiembre de 2011, y que inicie la ejecucion de estos alimentos atrasados que le esta debiendo ya que ese es el espiritu del convenio... Yo no entiendo, ambos firmaron "desde la homologacion hasta junio 2012", porque estaria mi cliente adeudando algo??? En que se podria basar para iniciar una ejecucion?
Esto es en pcia de BS.AS, Mar del Plata.
Y mas alla de todo, aclaro que mi cliente le dejo a su ex un departamento con todos los bienes muebles, el solo se quedo con un auto viejo y la verdad que esta mujer tuvo muy malas actitudes durante todo el proceso.. Agradezco cualquier sugerencia
La Mujer de mi cliente, dio 2000 vueltas para firmarlo, recien pudimos iniciarlo (con su letrada) en septiembre de 2011. Hace unos dias salio la sentencia homologando los convenios, decretando la separacion personal y regulando honorarios.
Tanto mi cliente como yo, entendemos que debe abonar los honorarios desde la homologacion (hace 10 dias) hasta junio del 2012 (que es lo que esta estipulado). Ahora la abogada de la mujer me dijo que hablo con un funcionario del tribunal y que le dijo que mi cliente le debe alimentos desde la presentacion de la demanda, es decir desde septiembre de 2011, y que inicie la ejecucion de estos alimentos atrasados que le esta debiendo ya que ese es el espiritu del convenio... Yo no entiendo, ambos firmaron "desde la homologacion hasta junio 2012", porque estaria mi cliente adeudando algo??? En que se podria basar para iniciar una ejecucion?
Esto es en pcia de BS.AS, Mar del Plata.
Y mas alla de todo, aclaro que mi cliente le dejo a su ex un departamento con todos los bienes muebles, el solo se quedo con un auto viejo y la verdad que esta mujer tuvo muy malas actitudes durante todo el proceso.. Agradezco cualquier sugerencia