Hola, quería saber como es la regulación de honorarios en la mediación? es el 20 % de lo reclamado no? en pcia y en capital? en el caso concreto es un cobro de pesos en pcia. primera mediación obligatoria en pcia...Gracias!
hola ays. la respuesta a tu duda esta en el art 35 de la 13951 reglamentado por el 30 del decreto 2530/2010
TE LOS COPIO. espero te sea util. slds.
ARTICULO 35: A falta de convenio, si el o los letrados intervinientes solicitaren regulación judicial de los honorarios que deberán abonar sus patrocinados por la tarea en la gestión de Mediación se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley de Honorarios vigente en la Provincia de Buenos Aires.
DE LOS HONORARIOS DE LOS LETRADOS DE LAS PARTES
Artículo 30: (Reglamenta artículo 35 Ley N° 13.951) Juez competente.
El juez sorteado o juzgado descentralizado será competente para entender en los
pedidos de regulación y cobro de los honorarios de los letrados de las partes.
En los casos que corresponda, las partes deberán denunciar la existencia de pacto
de cuota litis.