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 #849199  por ays
 
Hola, quería saber como es la regulación de honorarios en la mediación? es el 20 % de lo reclamado no? en pcia y en capital? en el caso concreto es un cobro de pesos en pcia. primera mediación obligatoria en pcia...Gracias!
 #849978  por jose2012
 
hola ays. la respuesta a tu duda esta en el art 35 de la 13951 reglamentado por el 30 del decreto 2530/2010
TE LOS COPIO. espero te sea util. slds.

ARTICULO 35: A falta de convenio, si el o los letrados intervinientes solicitaren regulación judicial de los honorarios que deberán abonar sus patrocinados por la tarea en la gestión de Mediación se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley de Honorarios vigente en la Provincia de Buenos Aires.


DE LOS HONORARIOS DE LOS LETRADOS DE LAS PARTES
Artículo 30: (Reglamenta artículo 35 Ley N° 13.951) Juez competente.
El juez sorteado o juzgado descentralizado será competente para entender en los
pedidos de regulación y cobro de los honorarios de los letrados de las partes.
En los casos que corresponda, las partes deberán denunciar la existencia de pacto
de cuota litis.
 #850865  por ays
 
Muy amable, muchas gracias!
 #851648  por Capdevila
 
En provincia desconozco; en capital los honorarios se encuentran regulados por la Ley 24.573, y las escalas aplicables se encuentran reguladas por el Decreto 1467/2011 que establece:

ANEXO III. ARTICULO 1º.- Honorario básico del mediador. El honorario básico que percibirá el mediador por su tarea se fija de acuerdo con la siguiente escala:
a) Asuntos de montos hasta PESOS TRES MIL ($ 3.000): PESOS TRESCIENTOS ($ 300).
b) Asuntos de montos superiores a PESOS TRES MIL ($ 3.000) y hasta PESOS SEIS MIL ($ 6.000): PESOS SEISCIENTOS ($ 600).
c) Asuntos de montos superiores a PESOS SEIS MIL ($ 6.000) y hasta PESOS QUINCE MIL ($ 15.000): PESOS NOVECIENTOS ($ 900).
d) Asuntos de montos superiores a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000): PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200).
e) Asuntos de montos superiores a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) y hasta PESOS SESENTA MIL ($ 60.000): PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600).
f) Asuntos de montos superiores a PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) y hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000): PESOS DOS MIL ($ 2.000).
g) Asuntos de montos superiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000): el DOS POR CIENTO (2%) de dicho monto y hasta el máximo de PESOS DOCE MIL ($ 12.000).

h) Asuntos en los que no se determinó el monto en el formulario de requerimiento o en el instrumento de notificación de la audiencia, según el caso: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400).

Slds.,