Buenos días, tengo un problema. Tengo causas en donde tengo regulados honorarios sobre dinero a cobrar de mis clientes (XX%), hasta que no cobre mi cliente yo no lo cobro, no hay un monto liquido hasta que no se hace la liquidación previa al pago. Algunos clientes han fallecido y considero que mis honorarios están incorporados a mi patrimonio. Y quiero encontrarlo la vuelta a que no haya una necesidad de abrir una sucesión para cobrar mis honorarios, es decir intimar a que del total del dinero que tiene para cobrar mi cliente (fallecido) se deposite solo la parte que le corresponde a él en la sucesión y mis honorarios se depositen en el juicio que motivó mis honorarios. Quisiera saber si hay fallos que pueda invocar o alguna manera para hacer que se me deposite los honorarios al mismo tiempo en que el actor (sus sucesores, perciben el resto). Desde ya muy agradecido, espero sus respuesta. Gracias. Pablo Chichel...