gusgus escribió:por lo menos en mi humilde experiencia, no hay necesidad de notificar el cierre de la etapa previa...
una vez dictamindo el cierre por el consejero, pasan los autos al juzgado y éste mediante resolucion fundada hace lugar o no al cierre de la etapa previa....
si hace lugar, se presenta demanda directamente, de la cual se corre traslado a la contraria empezando de esta forma el juicio contradictorio propiamente dicho...
para mi eh!!! quizas tuve suerte
GUSGUS:a mi me ha pasado ,que a veces la resolución del cierre de EP dice que se notifique;y en otras no dice nada ,entonces por una cuestión de técnica adopté notificar siempre,para evitar derrochar energias en esta instancia y guardarlas para cuando valga la pena...
En cuanto a lo que Ud manifiesta estoy de acuerdo puesto que el ART 837 CPCCBA no lo exige ya que dice :"...Concluida dicha etapa, quedarán expeditas para las partes las acciones que le correspondan.".
P E R S O N A

"He tomado sobre mis espaldas el monopolio de mejorar sòlo a una PERSONA,y esa persona SOY YO MISMO,y se cuan difìcil es conseguirlo"MAHATMA GANDHI