Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • FIN DE ETAPA PREVIA

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #849435  por dhabogada
 
Colegas, les comento que cerré la etapa previa en san martin, en un proceso que inicie por regimen de visitas. Ahora yo tengo que pedir que inicie la etapa contenciosa??? o sea que me fijen un plazo para presentar la demanda, o cómo es? lo sacan ellos de oficio?? porque la tuvimos la semana pasada, el miercoles. Desde ya muchas gracias a quien pudiera orientarme-.
 #849602  por NORMA
 
dhabogada escribió:Colegas, les comento que cerré la etapa previa en san martin, en un proceso que inicie por regimen de visitas. Ahora yo tengo que pedir que inicie la etapa contenciosa??? o sea que me fijen un plazo para presentar la demanda, o cómo es? lo sacan ellos de oficio?? porque la tuvimos la semana pasada, el miercoles. Desde ya muchas gracias a quien pudiera orientarme-.
HOLA DHABOGADA:si ya se decretó el cierre de la etapa previa,la tenés que notificar;luego de quedar firme ya podés presentar la demanda.
 #849607  por gusgus
 
por lo menos en mi humilde experiencia, no hay necesidad de notificar el cierre de la etapa previa...

una vez dictamindo el cierre por el consejero, pasan los autos al juzgado y éste mediante resolucion fundada hace lugar o no al cierre de la etapa previa....

si hace lugar, se presenta demanda directamente, de la cual se corre traslado a la contraria empezando de esta forma el juicio contradictorio propiamente dicho...

para mi eh!!! quizas tuve suerte
 #849733  por NORMA
 
gusgus escribió:por lo menos en mi humilde experiencia, no hay necesidad de notificar el cierre de la etapa previa...

una vez dictamindo el cierre por el consejero, pasan los autos al juzgado y éste mediante resolucion fundada hace lugar o no al cierre de la etapa previa....

si hace lugar, se presenta demanda directamente, de la cual se corre traslado a la contraria empezando de esta forma el juicio contradictorio propiamente dicho...

para mi eh!!! quizas tuve suerte
GUSGUS:a mi me ha pasado ,que a veces la resolución del cierre de EP dice que se notifique;y en otras no dice nada ,entonces por una cuestión de técnica adopté notificar siempre,para evitar derrochar energias en esta instancia y guardarlas para cuando valga la pena...

En cuanto a lo que Ud manifiesta estoy de acuerdo puesto que el ART 837 CPCCBA no lo exige ya que dice :"...Concluida dicha etapa, quedarán expeditas para las partes las acciones que le correspondan.".
 #849734  por NORMA
 
gusgus escribió:por lo menos en mi humilde experiencia, no hay necesidad de notificar el cierre de la etapa previa...

una vez dictamindo el cierre por el consejero, pasan los autos al juzgado y éste mediante resolucion fundada hace lugar o no al cierre de la etapa previa....

si hace lugar, se presenta demanda directamente, de la cual se corre traslado a la contraria empezando de esta forma el juicio contradictorio propiamente dicho...

para mi eh!!! quizas tuve suerte
GUSGUS:a mi me ha pasado ,que a veces la resolución del cierre de EP dice que se notifique;y en otras no dice nada ,entonces por una cuestión de técnica adopté notificar siempre,para evitar derrochar energias en esta instancia y guardarlas para cuando valga la pena...

En cuanto a lo que Ud manifiesta estoy de acuerdo puesto que el ART 837 CPCCBA no lo exige ya que dice :"...Concluida dicha etapa, quedarán expeditas para las partes las acciones que le correspondan.".
 #849770  por chichita
 
NORMA escribió:
gusgus escribió:por lo menos en mi humilde experiencia, no hay necesidad de notificar el cierre de la etapa previa...

una vez dictamindo el cierre por el consejero, pasan los autos al juzgado y éste mediante resolucion fundada hace lugar o no al cierre de la etapa previa....

si hace lugar, se presenta demanda directamente, de la cual se corre traslado a la contraria empezando de esta forma el juicio contradictorio propiamente dicho...

para mi eh!!! quizas tuve suerte
GUSGUS:a mi me ha pasado ,que a veces la resolución del cierre de EP dice que se notifique;y en otras no dice nada ,entonces por una cuestión de técnica adopté notificar siempre,para evitar derrochar energias en esta instancia y guardarlas para cuando valga la pena...

En cuanto a lo que Ud manifiesta estoy de acuerdo puesto que el ART 837 CPCCBA no lo exige ya que dice :"...Concluida dicha etapa, quedarán expeditas para las partes las acciones que le correspondan.".
:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: Culo seco
:lol: :lol: :lol: