lucanor escribió:Un fiscal ordena en una IPP una pericia contable, el imputado no fue todavia citado a indagatoria y no quiere presentar un perito de parte porque no quiere o no puede abonar los honorarios que le piden. Si tuviera por alguna razon que impugnar esa pericia contable cual es le momento:
1º) Cuando el perito oficial la agrega a la IPP.
2º) Cuando lo citen eventualmente a indagatoria, ya que me dijo el instructor que si la pericia es favorable posiblemente la causa se archiva o lo sobresean.
3º) Eventualmente en la elevacion a juicio oral.
Saludos y Gracias.
Estimado:
Luego de todo lo aportado, que considero interesante, agrego que si bien puedes impugnar la pericia, la misma no va a ser mas que un mero recurso para extender los tiempos procesales. Ya que existe abundante jurisprudencia que refiere específicamente sobre las impugnaciones que no se hallan debidamente acreditadas por un profesional idóneo. A continuación sito
Punto 1:
A lo referido por el Sr. Letrado en cuanto a “Se impugna conforme a las siguientes consideraciones……” y luego refiriéndose a las conclusiones dice “se advierte que no se ha dado respuestas precisas ….” se informa a S.S. lo siguiente:
El Sr. Letrado pretende desvirtuar un trabajo profesional realizado. Apelando ante la FALTA de recursos técnicos y Científicos con los que fundar su Impugnación, a cuestionar elementos tales como la idoneidad del Perito. Sin considerar la Jurisprudencia que en su parte pertinente dice “La sala ha tenido la ocasión de pronunciarse reiteradamente en el sentido de que la opinión de los Litigantes no puede prevalecer sobre la del experto, máxime cuando tales criticas no están acreditadas en probanza idónea, no pudiendo desmerecer las conclusiones de aquel, por tratarse de materia que requiere conocimientos específicos ajenos a la experiencia de profanos” (CNE esp. Civ. Y Com. I 29-9-76 LLXXXVII 1246 sum.17) y en el caso especifico de la Pericia Contable “La fuerza probatoria de la pericia ….. solo puede enervarse por las fundadas razones técnico científica, pues ilógica es la pretensión de contrariarlas recurriendo a la opinión de profanos, o sobre la base de meras discrepancias subjetivas” (C2aCC La Plata Sala I 21-03-978, causa A31.833 LLXXXIX 1691 sum27-R.D.J 979-2-581 sum 177).
En este sentido el Letrado intenta IMPROVISAR sobre un peritaje contable, impugnando un INFORME TÉCNICO. Presentando un escrito que NO se halla firmado NI ACREDITADO debidamente por un Profesional especializado en CONTABLE y de TASACIÓN.
Espero haber sido de ayuda. Para ilustrar el punto..
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