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  • Pericia Contable en IPP Provincia

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 #823922  por lucanor
 
Un fiscal ordena en una IPP una pericia contable, el imputado no fue todavia citado a indagatoria y no quiere presentar un perito de parte porque no quiere o no puede abonar los honorarios que le piden. Si tuviera por alguna razon que impugnar esa pericia contable cual es le momento:
1º) Cuando el perito oficial la agrega a la IPP.
2º) Cuando lo citen eventualmente a indagatoria, ya que me dijo el instructor que si la pericia es favorable posiblemente la causa se archiva o lo sobresean.
3º) Eventualmente en la elevacion a juicio oral.

Saludos y Gracias.
 #824231  por lucanor
 
Otra duda y van, que plazo hay para impugnar la pericia contable llegado el caso, luego del traslado de la misma, si la persona todavia no ha sido indagada y por lo tanto no esta procesada. ??
Lo busque en el codigo procesal de la Pcia de Bs. As y no lo encontre.

Saludos y Gracias.
 #824289  por JoseDiaz
 
lucanor escribió:Un fiscal ordena en una IPP una pericia contable, el imputado no fue todavia citado a indagatoria y no quiere presentar un perito de parte porque no quiere o no puede abonar los honorarios que le piden. Si tuviera por alguna razon que impugnar esa pericia contable cual es le momento:
1º) Cuando el perito oficial la agrega a la IPP.
2º) Cuando lo citen eventualmente a indagatoria, ya que me dijo el instructor que si la pericia es favorable posiblemente la causa se archiva o lo sobresean.
3º) Eventualmente en la elevacion a juicio oral.

Saludos y Gracias.
Estimado:
Luego de todo lo aportado, que considero interesante, agrego que si bien puedes impugnar la pericia, la misma no va a ser mas que un mero recurso para extender los tiempos procesales. Ya que existe abundante jurisprudencia que refiere específicamente sobre las impugnaciones que no se hallan debidamente acreditadas por un profesional idóneo. A continuación sito
Punto 1:
A lo referido por el Sr. Letrado en cuanto a “Se impugna conforme a las siguientes consideraciones……” y luego refiriéndose a las conclusiones dice “se advierte que no se ha dado respuestas precisas ….” se informa a S.S. lo siguiente:

El Sr. Letrado pretende desvirtuar un trabajo profesional realizado. Apelando ante la FALTA de recursos técnicos y Científicos con los que fundar su Impugnación, a cuestionar elementos tales como la idoneidad del Perito. Sin considerar la Jurisprudencia que en su parte pertinente dice “La sala ha tenido la ocasión de pronunciarse reiteradamente en el sentido de que la opinión de los Litigantes no puede prevalecer sobre la del experto, máxime cuando tales criticas no están acreditadas en probanza idónea, no pudiendo desmerecer las conclusiones de aquel, por tratarse de materia que requiere conocimientos específicos ajenos a la experiencia de profanos” (CNE esp. Civ. Y Com. I 29-9-76 LLXXXVII 1246 sum.17) y en el caso especifico de la Pericia Contable “La fuerza probatoria de la pericia ….. solo puede enervarse por las fundadas razones técnico científica, pues ilógica es la pretensión de contrariarlas recurriendo a la opinión de profanos, o sobre la base de meras discrepancias subjetivas” (C2aCC La Plata Sala I 21-03-978, causa A31.833 LLXXXIX 1691 sum27-R.D.J 979-2-581 sum 177).

En este sentido el Letrado intenta IMPROVISAR sobre un peritaje contable, impugnando un INFORME TÉCNICO. Presentando un escrito que NO se halla firmado NI ACREDITADO debidamente por un Profesional especializado en CONTABLE y de TASACIÓN.

Espero haber sido de ayuda. Para ilustrar el punto..
Consejo// recurre a un perito contador y permite que este negocie los honorarios con el cliente. Si lo que deseas es hacer un buen servicio a tu cliente. SALUDOS CORDIALES
 #824355  por lucanor
 
La asesoria pericial que designaron esta a 100 Kms. de distancia, no creo que una pericia contable contable se realice en un dia, ni tal vez, en dos, y a veces no se realiza en el dia y la hora indicados, es por eso que el cliente no quiere ir ni designar un perito de parte. De todas maneras siempre es posible impugnar, si sale mal, obviamente con argumentos cientificos y validos, no con chicanas, proponiendo un perito de parte, eso es lo que entendi.
 #850288  por lucanor
 
Lo que ocurre es que a veces la pericia contable deriva en hechos que nada tienen que ver con la labor del perito contador, recibos y/o documentos con supuestas firmas del imputado, facturas o documentos falsificados, etc., asientos en libros contables sin ninguna documentación respaldatoria y que para algunos contadores lo que esta asentado el los libros es palabra de Dios aunque no exista ningún documento que avale tal asiento. Estos hechos escapan a la posibilidad de actuación del contador publico y derivan hacia otras ramas, pericias caligráficas, pruebas que el documento sobre el que se baso la pericia ha sido falsificado, etc. Me parece que sobre esa base es factible controvertir una pericia por supuesto con argumento solidos, firma falsificada, asientos sin respaldo documentas, comprobantes truchados, etc. Es mi humilde opinion.

Saludos.

Atte.



JoseDiaz escribió:
lucanor escribió:Un fiscal ordena en una IPP una pericia contable, el imputado no fue todavia citado a indagatoria y no quiere presentar un perito de parte porque no quiere o no puede abonar los honorarios que le piden. Si tuviera por alguna razon que impugnar esa pericia contable cual es le momento:
1º) Cuando el perito oficial la agrega a la IPP.
2º) Cuando lo citen eventualmente a indagatoria, ya que me dijo el instructor que si la pericia es favorable posiblemente la causa se archiva o lo sobresean.
3º) Eventualmente en la elevacion a juicio oral.

Saludos y Gracias.
Estimado:
Luego de todo lo aportado, que considero interesante, agrego que si bien puedes impugnar la pericia, la misma no va a ser mas que un mero recurso para extender los tiempos procesales. Ya que existe abundante jurisprudencia que refiere específicamente sobre las impugnaciones que no se hallan debidamente acreditadas por un profesional idóneo. A continuación sito
Punto 1:
A lo referido por el Sr. Letrado en cuanto a “Se impugna conforme a las siguientes consideraciones……” y luego refiriéndose a las conclusiones dice “se advierte que no se ha dado respuestas precisas ….” se informa a S.S. lo siguiente:

El Sr. Letrado pretende desvirtuar un trabajo profesional realizado. Apelando ante la FALTA de recursos técnicos y Científicos con los que fundar su Impugnación, a cuestionar elementos tales como la idoneidad del Perito. Sin considerar la Jurisprudencia que en su parte pertinente dice “La sala ha tenido la ocasión de pronunciarse reiteradamente en el sentido de que la opinión de los Litigantes no puede prevalecer sobre la del experto, máxime cuando tales criticas no están acreditadas en probanza idónea, no pudiendo desmerecer las conclusiones de aquel, por tratarse de materia que requiere conocimientos específicos ajenos a la experiencia de profanos” (CNE esp. Civ. Y Com. I 29-9-76 LLXXXVII 1246 sum.17) y en el caso especifico de la Pericia Contable “La fuerza probatoria de la pericia ….. solo puede enervarse por las fundadas razones técnico científica, pues ilógica es la pretensión de contrariarlas recurriendo a la opinión de profanos, o sobre la base de meras discrepancias subjetivas” (C2aCC La Plata Sala I 21-03-978, causa A31.833 LLXXXIX 1691 sum27-R.D.J 979-2-581 sum 177).

En este sentido el Letrado intenta IMPROVISAR sobre un peritaje contable, impugnando un INFORME TÉCNICO. Presentando un escrito que NO se halla firmado NI ACREDITADO debidamente por un Profesional especializado en CONTABLE y de TASACIÓN.

Espero haber sido de ayuda. Para ilustrar el punto..
Consejo// recurre a un perito contador y permite que este negocie los honorarios con el cliente. Si lo que deseas es hacer un buen servicio a tu cliente. SALUDOS CORDIALES
 #850903  por poorlaw
 
lucanor escribió:Lo que ocurre es que a veces la pericia contable deriva en hechos que nada tienen que ver con la labor del perito contador, recibos y/o documentos con supuestas firmas del imputado, facturas o documentos falsificados, etc., asientos en libros contables sin ninguna documentación respaldatoria y que para algunos contadores lo que esta asentado el los libros es palabra de Dios aunque no exista ningún documento que avale tal asiento. Estos hechos escapan a la posibilidad de actuación del contador publico y derivan hacia otras ramas, pericias caligráficas, pruebas que el documento sobre el que se baso la pericia ha sido falsificado, etc. Me parece que sobre esa base es factible controvertir una pericia por supuesto con argumento solidos, firma falsificada, asientos sin respaldo documentas, comprobantes truchados, etc. Es mi humilde opinion
Hola,

Comparto lo escrito por lucanor :P

La Ley 10.620, EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS (Prov.Bs.As.) dice...
"ARTICULO 12°: Se requerirá título de contador público:
...
b) En materia judicial:
...12.Como perito en su materia en todos los fueros..."


Y su "materia" está descripta en el mismo artículo 12, inciso a): "En materia extrajudicial, cuando los informes, dictámenes y certificaciones estén destinados a ser presentados ante los poderes públicos, entidades públicas, mixtas o privadas y ante particulares o a su difusión pública y sean consecuencia de las siguientes actividades:
1.Preparación, análisis y revisión de estados contables, estados contables proyectados, presupuestos, costos en empresas y otros entes, respetando las normas técnicas vigentes; tratándose de entidades comprendidas en la ley 21.526 u ordenamiento legal que la sustituya, cada contador público no podrá suscribir el balance de más de una entidad;
2.Revisión de actos económico-financieros, su documentación y registración, respetando las normas técnicas vigentes;
3.Asesoramiento sobre el cumplimiento de las normas legales que regulan los libros de comercio (capítulo III, título II, libro I del Código de Comercio) e intervenir en las gestiones y trámites para su rubricación e implementación;
4.Organización administrativo-contable y financiera de todo tipo de entes;
5.Elaboración e implantación de políticas, sistemas, métodos y procedimientos de trabajo administrativo-contable y financiero;
6.Definición, análisis, diseño e implementación de sistemas de información económico-financiera en los entes públicos y privados; auditoría de sistemas de datos y de información para la determinación de su grado de eficiencia y seguridad; evaluación y determinación de la configuración del equipamiento a utilizar para el procesamiento de los datos; emisión de opinión técnica y tramitación destinada a la autorización de dichos medios por parte del órgano de contralor;
7.Constatación, valuación y liquidación de averías;
8.La gestión financiera de las unidades económicas y análisis del funcionamiento de los mercados financieros y/o de capitales, desde el punto de vista de aquéllas;
9.Supervisión en el relevamiento y valuación de inventarios que sirvan de base para la constitución de sociedades y transferencias de fondos de comercio, disolución, liquidación, fusión, escisión, reorganización y cesiones de participaciones sociales de cualquier clase de entes y modalidad asociacional;
10.Intervención de las operaciones de transferencia de fondos de comercio, de acuerdo con las disposiciones de la ley 11.867 o el ordenamiento legal que la sustituya, a cuyo fin realizarán todas las gestiones que fuere menester para su objeto, incluyendo la publicación de edictos en el diario de publicaciones legales, sin perjuicio de las funciones y facultades reservadas a otros profesionales en la mencionada normal legal;
11.Intervención en la constitución, transformación, fusión, escisión, resolución parcial, disolución, reconducción, liquidación y regularización de cualquier modalidad asociacional, en todo lo relacionado con aspectos de carácter financiero, económico, tributario, administrativo y contable;
12.Asesoramiento tendiente al cumplimiento de las obligaciones en el orden nacional, provincial y municipal en lo referente a la aplicación de las normas tributarias, laborales y de seguridad social;
13.Asistencia, a requerimiento de contribuyentes y/o responsables, en la inscripción, cambios y ceses, confección de declaraciones juradas, solicitudes de facilidades de pago, pedido de exenciones, desgravaciones, compensaciones, transferencias, liquidación de anticipos, retenciones y demás pagos a cuenta, así como la liquidación de remuneraciones y sus registraciones;
14.Actuación en carácter de mandatario o patrocinante ante los organismos fiscales, administrativos y jurisdiccionales ubicados en el ámbito de competencia del poder administrador; (*)
*) Vetado por el Decreto de Promulgación 135/87.
15.Atención y asesoramiento al contribuyente con motivo de inspecciones, verificaciones, contestación de vistas, requerimientos, emplazamientos y demás etapas del procedimiento administrativo;
16.Asesoramiento en la interposición y trámite de reclamos, recursos y demás pedidos que hagan a la legalidad de la aplicación de las normas fiscales ante los organismos nacionales, provinciales y municipales; (*)
(*) Vetado por el Decreto de Promulgación 135/87.
17.Asesoramiento e intervención en los reclamos y recursos en materia de multas, intereses, actualizaciones y cualquier otra sanción que pueda imputarse al contribuyente o responsable; (*)
(*) Vetado por el Decreto de Promulgación 135/87.
18.Realización de trámites ante la administración pública por cuenta de todo tipo de entes y tratándose de gestiones en materia societaria, impositiva, aduanera o de seguridad social;
19.Sindicatura de sociedades comerciales o el instituto que pueda reemplazarla por ley;
20.Funciones de interventor, veedor, administrador, coadministrador o liquidador de sociedades comerciales, civiles, cooperativas, asociaciones, federaciones, confederaciones profesionales, gremiales o empresarias, institutos de obras sociales, entidades financieras reglamentadas por la ley 21.526 u ordenamiento legal que la sustituya, consejos de inversiones, empresas públicas y demás modalidades asociacionales;
21.Practicar valuaciones de títulos, participaciones en sociedades civiles y comerciales, cuotas partes de fondos comunes de inversión y de todo otro derecho que conlleve valor económico;
22.Toda otra cuestión en materia de funciones que le son propias de acuerdo con el presente artículo;"


Y el Acuerdo 1793 REGLAMENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE ASESORIA PERICIAL DEL PODER JUDICIAL (Prov.Bs.As.) dice:
"Art.28: Corresponde a la Sección Contable:
a) Averiguar de hechos denunciados como delitos de carácter económico.
b) Asesoramiento respecto a figuras delictivas que pudieran incluirse dentro de la rama penal económica.
c) Determinar y asesorar respectos a actos económicos de personas visibles o de existencia ideal en que sea requerida la revisión de libros, contabilidades, documentos y toda otra forma de contabilización y producción de información que pueda servir para la comprobación material de hechos reputados delictuosos.
d) Estudio sobre la aplicación de disposiciones legales en lo relativo a aspectos contables conforme a las normas del Código de Comercio.
e) Compulsa de libros, documentos y demás elementos concurrentes a la dilucidación de cuestiones de naturaleza contable."


Las normas citadas son comodines para la incumbencia de actuación de los CPN, parecierarn permitir dictámenes por "default" a falta de otras especialidades :|

Pero los abogados no nos tenemos que dejar atemorizar por los informes contables, tenemos la suficiente capacidad para entender libros de comercio, no es ningun a ciencia oculta.

¡Saludos!
 #850914  por lucanor
 
Yo tuve una vez un caso donde un perito contador dio por sentado que una persona cobro determinadas sumas de dinero porque estaban los asientos en el libro caja, y que decían: Fondos a Rendir XXX a Caja XXX cobrado por el Sr. Juan Perez en fecha nn/nn/nn , pero no existía ningún comprobante, ni recibo, ni nada de nada, de donde saco que realmente los cobro ????? por que figura asentado en un libro ???

Saludos y gracias.
 #850920  por poorlaw
 
Hola lucanor,
lucanor escribió:pero no existía ningún comprobante, ni recibo, ni nada de nada, de donde saco que realmente los cobro ????? por que figura asentado en un libro ???
Parece que el perito se olvidó que...

Código de Comercio, Art. 43. Todo comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable. Las constancias contables deben complementarse con la documentación respectiva. :lol:

Saludos.
 #851455  por poorlaw
 
EGTRECARGADO escribió:POR AHORA SIGUO INTENTANDO EN LA PAGINA DE AFIP, PARA SABER CUANTOS DOLARES PUEDO COMPRAR YA VOY POR 0,0000000000001 Y ME DICE QUE NO TENGO INGESOS SUFICIENTES !
MIre, olvídese del dólar billete a 4,80, ya fué, ni aunque el Banco Central inyectara diez mil millones se va a calmar el mercado.

Comprese plasmas, lavarropas, electrónicos, autos 0 km, lo que sea, el día que en las farmacias falten jeringas, reactivos, y clonazepam, ese día el dólar transferencia se revaluará también y todo costará 25 % pum para arriba de un día para otro.