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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #85103  por aguchi
 
Hola a todos, tengo que aplicar la indemnización del la Ley 24013 por registración tardía, para periodos del año 95-98. Podrian decirme como interpretan la parte del art. que dice "computados a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente"? Se toman los salarios historicos y se debe plantear la inconstit. de la Ley de Convertib? Gracias

 #85466  por DAL
 
En mi opinion debés computar los valores historicos.
No he visto jurisprudencia sobre esto.

 #85702  por alesuh
 
Tu pregunta me generó una gran duda, y hace dos días que estoy buscando al respecto, y llegue a la siguiente conclusión: Yo no me quedaría con los valores historicos, pediría al Tribunal que al momento de dictar sentencia se actualicen conforme indices de precios de consumidor, pidiendo la inconstitucionalidad de ley de convertibilidad sonstenida por la 25.561 y aplicación del Art. 276 LCT. (actualización por indices de precios de consumidor) Hay varios fallos sobre la incostitucionalidad de la convertibilidad luego del 2001. Probá, de última te dejarán a valores historicos, pero creo que no correspondería ni respetaría el espiritu de la ley, hace incapié en que la Ley 24013 es posterior a la Ley de convertibilidad y prevee la actualización.SUERTE

 #86017  por aguchi
 
Muchas gracias a ambos. La verdad es que uno a veces se topa con estos temas que por más que estudia y busca, al final siguen siendo un poco una incógnita.
Alesuh, voy a hacer lo que me sugerís, que por otro lado, es lo que leí en algunos fallos (aunque ninguno referido a la ley de empleo).-
 #87392  por jorge_ar
 
aguchi escribió:Hola a todos, tengo que aplicar la indemnización del la Ley 24013 por registración tardía, para periodos del año 95-98. Podrian decirme como interpretan la parte del art. que dice "computados a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente"? Se toman los salarios historicos y se debe plantear la inconstit. de la Ley de Convertib? Gracias
Según entiendo, se debe considerar el suedo actual de convenio y en función de éste se calcaula la multa del art. 9. Ese es un criterio jurisprudencial y hay varios. lo bueno es que se ajusta más a la realidad.

Yo escribo desde E.Ríos y es otra jurisprudencia, pero el criterio no mes malo.

 #87457  por aguchi
 
Jorge, me podrias pasar algun fallo si tenes a mano con ese criterio? No vi ninguno hasta ahora. Gracias