Hola a todos, tengo que aplicar la indemnización del la Ley 24013 por registración tardía, para periodos del año 95-98. Podrian decirme como interpretan la parte del art. que dice "computados a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente"? Se toman los salarios historicos y se debe plantear la inconstit. de la Ley de Convertib? Gracias
En mi opinion debés computar los valores historicos.
No he visto jurisprudencia sobre esto.