roquet escribió:hola a todos, mi consulta es si alguien sabe cuanto tiempo tengo para llenar un pagare, solo tiene el importe, fecha y firma, no tiene fecha ni lugar de pago, escuche comentarios q es de tres años, despues de lo cual me queda la via ordinaria para su cobro...si alguien sabe se lo voy a agradecer muchisimoo y si tambien si me pueden pasar jurisprudencia sobre el tema en particular
mi mail es gaston_alvarez2011 arroba hotmail.com
estimado, si solo tiene el importe ud puede llenarlo cuando se le atonje, es decir podra colar la fecha de emision y de pago que guste.-
Claro tendra que tener en cuenta que la fecha de pago no podra ser 10 de enero de 2003 pues la via ejecutiva estara prescripta (3 años para el librador).-
Permitame darle un consejo sano, si ud es abogado habra rendido derecho cartular (es mi caso) o derecho comercial II donde se ve el dec que regula la letra de cambio y pagare, supongo que habra leido algun autor que lo ha tratado, Gomez Leo, Escutti, por nombrar solo, el consejo vuelva a la fuente, no se guie por los comentarios, la profesion no puede ejercerce por comentarios.-
un saludo cordial