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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #851740  por fernanruiz
 
Leyendo acerca de la posibilidad de renunciar/reservar/desestimar pagos de servicios domésticos cuando con el resto de aportes, mas moratoria, mas art. 19 se cumplen los requisitos para la obtención de la prestación, observé tantas opciones sobre la viabilidad, sobre la necesidad de inclusión en SICAM y sobre todo respecto a la normativa aplicable, es que paso a compartir un resumen que he realizado comparando la circular 71/2011 con la 32/2012, y esperando que con el aporte de ustedes nos quede una herramienta más.

Por una parte la circular 71/2011 comienza estableciendo su objeto:
-determinar “pautas para acreditar SDM” para lograr la PBU, o la condición de aportante para un RTI o para una Pensión Directa.
- en el caso de sdm independiente (6 a menos de 12) se hace referencia a la necesidad de integrar las diferencias($20 mas $23) como requisito de validez del aporte, aunque dejando a salvo una excepción y es la procedencia del otorgamiento del beneficio aún sin dicha integración cuando el solicitante reúne los servicios necesarios con los aportes o con el exceso de edad… fuera de estos casos se deniega.
-establece como requisitos:
1. la presentación del f558 con cancelación de los períodos de sdm según circular 41/2010(vigente) es decir incluyendo los períodos en SICAM para el cálculo de la deuda mas sus intereses resarcitorios.
2. f293 (dador)
3. f292 (solicitante)
Aclara además que la falta de alguno de estos requisitos es motivo de rechazo del inicio.(salvo insistencia)

En la página 14 se hace referencia a la renuncia/reserva de derechos: siendo procedente cuando la misma no forme parte del cálculo del haber según Dec. 679/95 (10 años).
Si a ello se agregara el anexo 6 de la circular en el que se aclara que no posee documental y que no presenta el 6.293 indiando en el motivo de no presentación por ejemplo que no realizó tareas para ningún dador de trabajo, que dichos aportes no fueron por ella realizados y que hasta ha sido solicitada la desafectación de los mismos cuya copia de f206 se acompaña…

Por su parte la circular 32/2012 tiene por objeto: Recursos Administrativos contra resoluciones denegatorias y enumera causales de rechazo del recurso tales como
1-interesado emparentado con el dador (y en forma extensa enumera ascendientes, descendientes ,hermanos , afines en línea recta , cuñados , tio y sobrinos)

2-Desconocimiento y aquí se hace una división en:
Por el empleador: con posibilidad de descargo por el titular: en este caso deberá la autoridad del trabajo resolver sobre la existencia del vínculo laboral). O sea que al recurrir y ante el desconocimiento del empleador (por ejemplo atendió cualquiera a la puerta o el dador se olvidó que vendrían a verificar y contesto cualquier cosa, etc..) lo que quedaría es presentarse ante la autoridad del trabajo para que esta decida sobre la cuestión y eso es lo que se alega en el recurso… no cabría otra solución para este caso.

Por el Trabajador: en este caso se descartan de plano los servicios, o sea que al recurrir se invoca el desconocimiento del interesado.

Queda el último párrafo del punto 2 que dice “Por lo tanto, el titular no puede, al inicio del trámite, desconocer los servicios domésticos que surgen en el SIPA, ya que esta circular no está dirigida a este supuesto”
Y es así ya que la circular que se aplica a este supuesto es la 71/2011 y no la 32/2012.

Si lo lleváramos al plano procesal, dichas circulares se ubican en cuanto a su aplicación en momentos distintos: la 71/2011 al inicio para acreditar los períodos de SDM , la 32/2012 al final, para recurrir una resolución denegatoria del beneficio en el que se invocó SDM.

Conclusión:
La renuncia/reserva/desconocimiento sería posible siempre que se cumpla el extremo del decreto 679/95 (10 años) , haciendo uso de esta herramienta y declarándola en la SPP, completando el anexo 6, y en caso de desafectar acompañando si se quiere en f206(siempre observando el criterio de cada UDAI).

Por su parte lo que me queda por analizar es si incluir estos períodos en sicam(siempre hablando de 04/2000 y hasta 05/2002) porque por lo general cuando aparezca algún cliente que quede contemplado en esta circular, habrá pagado $20 mas $23, y ahí quedarán los intereses….

En fin no podemos decir que es aburrido ya que con tanta circular y después de varios mareos algo quizá saquemos.

saludos
 #856841  por ines2010
 
Hola
tambien estuve estudiando esas dos circulares. ya que tengo un caso en el que fue denegado. Ahora quiero presentarlo nuevamente pero renunciando a esos periodos pagados como sdm ya que se habia pagado solo capital, por ende si lo incluyo en el sicam surgen los intereses. y no vale pagar si ya se denegó. Lo que pretendo hacer es completar los años que faltan con monotributo.
Los años pagados como sdm estan dentro los ultimos 10 años. entonces estimo que de acuerdo a la circular 71/11 ..".como forma parte del que se emplea para el cálculo del haber en los terminos del Decreto 679/95"
no podria renunciar.
Hoy fui a anses, le pregunté a la supervisora en iniciación y según ella, si el beneficio está denegado puedo renunciarlo adjuntado una nota.
Realmente tengo un problema ya que tengo que hacer pagar monotributo y tambien moratoria (esta sra. quiere ir pagando ya que es pensionada) y no se si dentro de tres años cuando complete los años requeridos me dejan renunciar al sdm.

Agradeceria tu opinión.
 #859913  por fernanruiz
 
hoy finalmente presenté el trámite al que se refería este post y comparto la experiencia:

-incluí los períodos de sdm en sicam.(sólo capital pago en este caso)
-presenté nota invocando lo establecido en la página 14 de la 71/2011
-se los cargó en el sica con código 21 (n-a)
-el trámite ingresó sin problemas.

saludos
 #867511  por fabidoc
 
Buenísimo, gracias por compartir. Tengo un caso que, justamente, la Sra. tiene pagos del 2000 al 2002, remontar con el pago de intereses le sale más caro que pagar ahora lo que necesita, en períodos más actuales. Existen muchos casos, que ahora se reeditan, de gente que no pudo pagar los intereses.Sld
 #867566  por lilita09
 
fernanruiz escribió:hoy finalmente presenté el trámite al que se refería este post y comparto la experiencia:

-incluí los períodos de sdm en sicam.(sólo capital pago en este caso)
-presenté nota invocando lo establecido en la página 14 de la 71/2011
-se los cargó en el sica con código 21 (n-a)
-el trámite ingresó sin problemas.

saludos
Buen dia como estas Fernan,interesante lo tuyo,trata de postear el final de esta historia,cuando este acordada y luego de que cobre tu cliente,exitos.
 #868192  por Graciela Perez
 
fernanruiz escribió:hoy finalmente presenté el trámite al que se refería este post y comparto la experiencia:

-incluí los períodos de sdm en sicam.(sólo capital pago en este caso)
-presenté nota invocando lo establecido en la página 14 de la 71/2011

-se los cargó en el sica con código 21 (n-a)
Que siginifica codigo 21 (n-a)???

-el trámite ingresó sin problemas.

saludos
 #868260  por MARIO1943
 
fernanruiz escribió:hoy finalmente presenté el trámite al que se refería este post y comparto la experiencia:

-incluí los períodos de sdm en sicam.(sólo capital pago en este caso)
-presenté nota invocando lo establecido en la página 14 de la 71/2011
-se los cargó en el sica con código 21 (n-a)
-el trámite ingresó sin problemas.

saludos
QUE PERIODOS INVOCASTES??
 #882912  por fernanruiz
 
todavía no está acordada...
Carlos, en la spp solicité que los períodos de sdm(5/2000 a 11/2000), no fúeran tenidos en cuenta, ya que con moratoria mas aportes mas exceso llegaba a los 30 años.
Graciela, N.A es no acreditado, así quedó cargado al iniciar, y asi es que figura en el cómputo ilustrativo.
saludos, cuando tenga novedades aviso aquí mismo
 #883028  por lgaray
 
Codigo 21 no acreditado.
Conclusión:

Por su parte lo que me queda por analizar es si incluir estos períodos en sicam(siempre hablando de 04/2000 y hasta 05/2002) porque por lo general cuando aparezca algún cliente que quede contemplado en esta circular, habrá pagado $20 mas $23, y ahí quedarán los intereses….
el Jefe de Computos de la Udai, nos dijo que si no los incluia en el SICAM con los intereses PAGOS y el Sicam en 0 $ no nos tomaba el trámite.
Su conclusión fué "algo hizo en su momento, pago 5 meses del 2000? que pague los intereses, por más que después se lo deniegue por no tener dador de trabajo "
ahhh y que a ellos no les importa como toman los trámites en otras Udais.... cada maestrito con su librito....
 #891666  por fernanruiz
 
hola gente, cuento que el trámite ya esta en estado 42.

respecto a la exigencia del sicam en 0 ,en este caso en particular , no es mas que la frase citada por IGARAY.... cada maestrito con su librito...., porque se aplica la circular 71/2011 y no debiera quedar a criterio del puntero puesto de jefe de udai... si lo único que leen es la revista paparazzi....

y tengo novedades con una pensión solicitando aplicación de criterio de proporcionalidad, resuelta ayer por la CARSS favorable (54 años), cuando tenga la resolución comento.

un saludo
 #891707  por anibal martin
 
[quote="fernanruiz"]hola gente, cuento que el trámite ya esta en estado 42.

respecto a la exigencia del sicam en 0 ,en este caso en particular , no es mas que la frase citada por IGARAY.... cada maestrito con su librito...., porque se aplica la circular 71/2011 y no debiera quedar a criterio del puntero puesto de jefe de udai... si lo único que leen es la revista paparazzi....

y tengo novedades con una pensión solicitando aplicación de criterio de proporcionalidad, resuelta ayer por la CARSS favorable (54 años), cuando tenga la resolución comento.

un saludo[/quote

Fernàn...es muy importante tener la ùltima opiniòn de la Carss sobre este tema - la proporcionalidad - ya que tenemos una pensiòn desde el año pasado sin resolver en dicho Organismo...amf.
 #891713  por fabidoc
 
fernanruiz escribió:hola gente, cuento que el trámite ya esta en estado 42.

respecto a la exigencia del sicam en 0 ,en este caso en particular , no es mas que la frase citada por IGARAY.... cada maestrito con su librito...., porque se aplica la circular 71/2011 y no debiera quedar a criterio del puntero puesto de jefe de udai... si lo único que leen es la revista paparazzi....

y tengo novedades con una pensión solicitando aplicación de criterio de proporcionalidad, resuelta ayer por la CARSS favorable (54 años), cuando tenga la resolución comento.

un saludo
ESTO SI ME INTERESA, TENGO 2 CASOS QUE TENIA QUE DECIR SI VOY POR LA VIA JUDICIAL O AGOTO LA VIA ADMINISTRATIVA EN LA CARSS.