Leyendo acerca de la posibilidad de renunciar/reservar/desestimar pagos de servicios domésticos cuando con el resto de aportes, mas moratoria, mas art. 19 se cumplen los requisitos para la obtención de la prestación, observé tantas opciones sobre la viabilidad, sobre la necesidad de inclusión en SICAM y sobre todo respecto a la normativa aplicable, es que paso a compartir un resumen que he realizado comparando la circular 71/2011 con la 32/2012, y esperando que con el aporte de ustedes nos quede una herramienta más.
Por una parte la circular 71/2011 comienza estableciendo su objeto:
-determinar “pautas para acreditar SDM” para lograr la PBU, o la condición de aportante para un RTI o para una Pensión Directa.
- en el caso de sdm independiente (6 a menos de 12) se hace referencia a la necesidad de integrar las diferencias($20 mas $23) como requisito de validez del aporte, aunque dejando a salvo una excepción y es la procedencia del otorgamiento del beneficio aún sin dicha integración cuando el solicitante reúne los servicios necesarios con los aportes o con el exceso de edad… fuera de estos casos se deniega.
-establece como requisitos:
1. la presentación del f558 con cancelación de los períodos de sdm según circular 41/2010(vigente) es decir incluyendo los períodos en SICAM para el cálculo de la deuda mas sus intereses resarcitorios.
2. f293 (dador)
3. f292 (solicitante)
Aclara además que la falta de alguno de estos requisitos es motivo de rechazo del inicio.(salvo insistencia)
En la página 14 se hace referencia a la renuncia/reserva de derechos: siendo procedente cuando la misma no forme parte del cálculo del haber según Dec. 679/95 (10 años).
Si a ello se agregara el anexo 6 de la circular en el que se aclara que no posee documental y que no presenta el 6.293 indiando en el motivo de no presentación por ejemplo que no realizó tareas para ningún dador de trabajo, que dichos aportes no fueron por ella realizados y que hasta ha sido solicitada la desafectación de los mismos cuya copia de f206 se acompaña…
Por su parte la circular 32/2012 tiene por objeto: Recursos Administrativos contra resoluciones denegatorias y enumera causales de rechazo del recurso tales como
1-interesado emparentado con el dador (y en forma extensa enumera ascendientes, descendientes ,hermanos , afines en línea recta , cuñados , tio y sobrinos)
2-Desconocimiento y aquí se hace una división en:
Por el empleador: con posibilidad de descargo por el titular: en este caso deberá la autoridad del trabajo resolver sobre la existencia del vínculo laboral). O sea que al recurrir y ante el desconocimiento del empleador (por ejemplo atendió cualquiera a la puerta o el dador se olvidó que vendrían a verificar y contesto cualquier cosa, etc..) lo que quedaría es presentarse ante la autoridad del trabajo para que esta decida sobre la cuestión y eso es lo que se alega en el recurso… no cabría otra solución para este caso.
Por el Trabajador: en este caso se descartan de plano los servicios, o sea que al recurrir se invoca el desconocimiento del interesado.
Queda el último párrafo del punto 2 que dice “Por lo tanto, el titular no puede, al inicio del trámite, desconocer los servicios domésticos que surgen en el SIPA, ya que esta circular no está dirigida a este supuesto”
Y es así ya que la circular que se aplica a este supuesto es la 71/2011 y no la 32/2012.
Si lo lleváramos al plano procesal, dichas circulares se ubican en cuanto a su aplicación en momentos distintos: la 71/2011 al inicio para acreditar los períodos de SDM , la 32/2012 al final, para recurrir una resolución denegatoria del beneficio en el que se invocó SDM.
Conclusión:
La renuncia/reserva/desconocimiento sería posible siempre que se cumpla el extremo del decreto 679/95 (10 años) , haciendo uso de esta herramienta y declarándola en la SPP, completando el anexo 6, y en caso de desafectar acompañando si se quiere en f206(siempre observando el criterio de cada UDAI).
Por su parte lo que me queda por analizar es si incluir estos períodos en sicam(siempre hablando de 04/2000 y hasta 05/2002) porque por lo general cuando aparezca algún cliente que quede contemplado en esta circular, habrá pagado $20 mas $23, y ahí quedarán los intereses….
En fin no podemos decir que es aburrido ya que con tanta circular y después de varios mareos algo quizá saquemos.
saludos
Por una parte la circular 71/2011 comienza estableciendo su objeto:
-determinar “pautas para acreditar SDM” para lograr la PBU, o la condición de aportante para un RTI o para una Pensión Directa.
- en el caso de sdm independiente (6 a menos de 12) se hace referencia a la necesidad de integrar las diferencias($20 mas $23) como requisito de validez del aporte, aunque dejando a salvo una excepción y es la procedencia del otorgamiento del beneficio aún sin dicha integración cuando el solicitante reúne los servicios necesarios con los aportes o con el exceso de edad… fuera de estos casos se deniega.
-establece como requisitos:
1. la presentación del f558 con cancelación de los períodos de sdm según circular 41/2010(vigente) es decir incluyendo los períodos en SICAM para el cálculo de la deuda mas sus intereses resarcitorios.
2. f293 (dador)
3. f292 (solicitante)
Aclara además que la falta de alguno de estos requisitos es motivo de rechazo del inicio.(salvo insistencia)
En la página 14 se hace referencia a la renuncia/reserva de derechos: siendo procedente cuando la misma no forme parte del cálculo del haber según Dec. 679/95 (10 años).
Si a ello se agregara el anexo 6 de la circular en el que se aclara que no posee documental y que no presenta el 6.293 indiando en el motivo de no presentación por ejemplo que no realizó tareas para ningún dador de trabajo, que dichos aportes no fueron por ella realizados y que hasta ha sido solicitada la desafectación de los mismos cuya copia de f206 se acompaña…
Por su parte la circular 32/2012 tiene por objeto: Recursos Administrativos contra resoluciones denegatorias y enumera causales de rechazo del recurso tales como
1-interesado emparentado con el dador (y en forma extensa enumera ascendientes, descendientes ,hermanos , afines en línea recta , cuñados , tio y sobrinos)
2-Desconocimiento y aquí se hace una división en:
Por el empleador: con posibilidad de descargo por el titular: en este caso deberá la autoridad del trabajo resolver sobre la existencia del vínculo laboral). O sea que al recurrir y ante el desconocimiento del empleador (por ejemplo atendió cualquiera a la puerta o el dador se olvidó que vendrían a verificar y contesto cualquier cosa, etc..) lo que quedaría es presentarse ante la autoridad del trabajo para que esta decida sobre la cuestión y eso es lo que se alega en el recurso… no cabría otra solución para este caso.
Por el Trabajador: en este caso se descartan de plano los servicios, o sea que al recurrir se invoca el desconocimiento del interesado.
Queda el último párrafo del punto 2 que dice “Por lo tanto, el titular no puede, al inicio del trámite, desconocer los servicios domésticos que surgen en el SIPA, ya que esta circular no está dirigida a este supuesto”
Y es así ya que la circular que se aplica a este supuesto es la 71/2011 y no la 32/2012.
Si lo lleváramos al plano procesal, dichas circulares se ubican en cuanto a su aplicación en momentos distintos: la 71/2011 al inicio para acreditar los períodos de SDM , la 32/2012 al final, para recurrir una resolución denegatoria del beneficio en el que se invocó SDM.
Conclusión:
La renuncia/reserva/desconocimiento sería posible siempre que se cumpla el extremo del decreto 679/95 (10 años) , haciendo uso de esta herramienta y declarándola en la SPP, completando el anexo 6, y en caso de desafectar acompañando si se quiere en f206(siempre observando el criterio de cada UDAI).
Por su parte lo que me queda por analizar es si incluir estos períodos en sicam(siempre hablando de 04/2000 y hasta 05/2002) porque por lo general cuando aparezca algún cliente que quede contemplado en esta circular, habrá pagado $20 mas $23, y ahí quedarán los intereses….
En fin no podemos decir que es aburrido ya que con tanta circular y después de varios mareos algo quizá saquemos.
saludos
