Estimados Colegas:
Anduve buscando en internet, y no pude encontrar la solución a mi duda. Es del fuero federal...
Estoy evaluando pedir la caducidad de unos oficios ley que fueron pedidos y salieron ordenados para la demandada (yo voy por el actor). El tema es que son oficios rogatorios donde se delega la produccion y tramitación de pericial contable sobre los libros de determinadas empresas q se encuentran en C.A.B.A.-
El auto que ordena el libramiento de los oficios en extraña jurisdiccion (estoy en el interior de la Pcia de Bs As) es de fecha 16-4-2012. Al día de hoy, el letrado de la demandada no ha presentado los oficios para la firma, y de ninguna manera puede tramitarlos directamente él ya que esa clase de oficios (los ley 22172) llevan la firma del juez, o sea q tienen q pasar a confronte.
Ahora bien, buscando en el código procesal de nación, nada dice sobre el plazo que tiene el letrado -desde que se ordena el libramiento- para presentar el oficio a confronte, sí dice que desde que se sortea en extraña jurisdiccion, tiene 5 días para denunciar su radicación y demás. Alguien me puede ayudar? No quiero tirarme a la pileta pidiendo caducidad sin saber si hay agua...
Saludos y gracias
Anduve buscando en internet, y no pude encontrar la solución a mi duda. Es del fuero federal...
Estoy evaluando pedir la caducidad de unos oficios ley que fueron pedidos y salieron ordenados para la demandada (yo voy por el actor). El tema es que son oficios rogatorios donde se delega la produccion y tramitación de pericial contable sobre los libros de determinadas empresas q se encuentran en C.A.B.A.-
El auto que ordena el libramiento de los oficios en extraña jurisdiccion (estoy en el interior de la Pcia de Bs As) es de fecha 16-4-2012. Al día de hoy, el letrado de la demandada no ha presentado los oficios para la firma, y de ninguna manera puede tramitarlos directamente él ya que esa clase de oficios (los ley 22172) llevan la firma del juez, o sea q tienen q pasar a confronte.
Ahora bien, buscando en el código procesal de nación, nada dice sobre el plazo que tiene el letrado -desde que se ordena el libramiento- para presentar el oficio a confronte, sí dice que desde que se sortea en extraña jurisdiccion, tiene 5 días para denunciar su radicación y demás. Alguien me puede ayudar? No quiero tirarme a la pileta pidiendo caducidad sin saber si hay agua...
Saludos y gracias

