Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Plazo para presentar oficio a la firma

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #851769  por juancapa
 
Estimados Colegas:

Anduve buscando en internet, y no pude encontrar la solución a mi duda. Es del fuero federal...

Estoy evaluando pedir la caducidad de unos oficios ley que fueron pedidos y salieron ordenados para la demandada (yo voy por el actor). El tema es que son oficios rogatorios donde se delega la produccion y tramitación de pericial contable sobre los libros de determinadas empresas q se encuentran en C.A.B.A.-

El auto que ordena el libramiento de los oficios en extraña jurisdiccion (estoy en el interior de la Pcia de Bs As) es de fecha 16-4-2012. Al día de hoy, el letrado de la demandada no ha presentado los oficios para la firma, y de ninguna manera puede tramitarlos directamente él ya que esa clase de oficios (los ley 22172) llevan la firma del juez, o sea q tienen q pasar a confronte.

Ahora bien, buscando en el código procesal de nación, nada dice sobre el plazo que tiene el letrado -desde que se ordena el libramiento- para presentar el oficio a confronte, sí dice que desde que se sortea en extraña jurisdiccion, tiene 5 días para denunciar su radicación y demás. Alguien me puede ayudar? No quiero tirarme a la pileta pidiendo caducidad sin saber si hay agua...

Saludos y gracias
 #852434  por abogado1987
 
interpreto que está normado en el

PLAZO PARA EL LIBRAMIENTO Y DILIGENCIAMIENTO DE OFICIOS Y EXHORTOS

Art. 383. - Las partes, oportunamente, deberán gestionar el libramiento de los oficios y exhortos, retirarlos para su diligenciamiento y hacer saber, cuando correspondiere, en qué juzgado y secretaría ha quedado radicado. En el supuesto de que el requerimiento consistiese en la designación de audiencias o cualquier otra diligencia respecto de la cual se posibilita el contralor de la otra parte, la fecha designada deberá ser informada en el plazo de CINCO (5) días contados desde la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que la fijó.

Regirán las normas sobre caducidad de pruebas por negligencia.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #852640  por juancapa
 
abogado1987 escribió:interpreto que está normado en el

PLAZO PARA EL LIBRAMIENTO Y DILIGENCIAMIENTO DE OFICIOS Y EXHORTOS

Art. 383. - Las partes, oportunamente, deberán gestionar el libramiento de los oficios y exhortos, retirarlos para su diligenciamiento y hacer saber, cuando correspondiere, en qué juzgado y secretaría ha quedado radicado. En el supuesto de que el requerimiento consistiese en la designación de audiencias o cualquier otra diligencia respecto de la cual se posibilita el contralor de la otra parte, la fecha designada deberá ser informada en el plazo de CINCO (5) días contados desde la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que la fijó.

Regirán las normas sobre caducidad de pruebas por negligencia.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
En mi opinión, no se aplica este art. Porque solamente se limita a decir que las partes deberán gestionar "OPORTUNAMENTE" el libramiento de los oficios y exhortos. No establece plazo. El plazo de 5 dias que fija al final del art., hace referencia a "la fecha designada" en casos de que haya designado audiencias o diligencias respecto de la cual se posibilita el contralor de la contraria... o sea, una vez que se libró el oficio, se sorteó en el Juzgado en turno, habría que informar (dentro de los 5 dias) su radicación y demas datos... así lo interpreto yo...
 #852896  por abogado1987
 
juancapa escribió:
abogado1987 escribió:interpreto que está normado en el

PLAZO PARA EL LIBRAMIENTO Y DILIGENCIAMIENTO DE OFICIOS Y EXHORTOS

Art. 383. - Las partes, oportunamente, deberán gestionar el libramiento de los oficios y exhortos, retirarlos para su diligenciamiento y hacer saber, cuando correspondiere, en qué juzgado y secretaría ha quedado radicado. En el supuesto de que el requerimiento consistiese en la designación de audiencias o cualquier otra diligencia respecto de la cual se posibilita el contralor de la otra parte, la fecha designada deberá ser informada en el plazo de CINCO (5) días contados desde la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que la fijó.

Regirán las normas sobre caducidad de pruebas por negligencia.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
En mi opinión, no se aplica este art. Porque solamente se limita a decir que las partes deberán gestionar "OPORTUNAMENTE" el libramiento de los oficios y exhortos. No establece plazo. El plazo de 5 dias que fija al final del art., hace referencia a "la fecha designada" en casos de que haya designado audiencias o diligencias respecto de la cual se posibilita el contralor de la contraria... o sea, una vez que se libró el oficio, se sorteó en el Juzgado en turno, habría que informar (dentro de los 5 dias) su radicación y demas datos... así lo interpreto yo...
“Ese plazo de caducidad de cinco días para el libramiento de oficios y exhortos, y para dejar constancia en el expediente se actúa exclusivamente en los supuestos taxativamente enumerados en esta norma, no debiendo aplicarse por analogía a otros casos “
(Cam 1, Apel. Mar del Plata, sala II).”
viewtopic.php?f=2&t=26322&p=153713&hili ... ie#p153666
 #853304  por juancapa
 
Abogado1987, gracias por tus respuestas.

La verdad es que sigo en la misma postura q tenía antes.

El código en ningún pasaje dice cuál es el plazo para que la parte que pidió la prueba -y le fue proveida posteriormente- presente los oficios ley 22.172 para que los firme el Juez.

El plazo de 5 días rige en aquéllos supuestos que, vencido el plazo que tenía la entidad oficiada para contestar, ésta no lo hace, ahí empieza a cursar dicho plazo, que se impone como una carga para la parte que pidió el oficio. Así lo entiendo yo.

Espero otras opiniones!
 #932213  por juancapa
 
Estimados colegas:

El letrado de la otra parte, presentó el oficio para que lo firme el juez, una vez firmado, lo retiró en fecha 13 de Septiembre de 2012. Les recuerdo que es un oficio ley, donde se ordena la produccion de pericial contable en Capital Federal. Luego de eso, no denunció radicación ni nada por el estilo. Puedo pedir alguna medida para hacerle caer la prueba? Estuve buscando por el código procesal pero no encuentro nada...