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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #848243  por oanndrea
 
Pregunta: mi cliente era transportado por un remis (aparentemente sin seguro), es embestido por automivil -alta gama- (q se da a la fuga), del que consta dominio y titular (no era el conductor, tiene denuncia de venta, sin transferencia). Mi cliente Sufre lesiones leves, (requeridos a mediacion la cia de remises y el titular registral). Alguien tiene algo parecido, me pueden aportar ideas para deshojar esta margarita?. gracias.
 #850268  por javier098765
 
tenes varias cositas por analizar:
1°) Primero si podes achacarle el daño a la remiseria. Cuestión de prueba de la relación de dependencia entre la remiseria y el remisero, a fin de acreditar los extremos del art. 1113 del c.c.
2°) En su caso, si la remiseria tiene un seguro que abarque daños contra terceros, o sea de responsabilidad civil.
3°) En el caso afirmativo, si la remiseria cumplió con los deberes impuestos por la ley de seguros.
4°) La denuncia de venta: notifica la tradición del rodado, a fin de exonerarse de toda responsabilidad. Si lo demandas, te van oponer una exepción de falta de legitimación pasiva y en la sentencia mantan con las costas.
5°) Podes achacarle el daños al conductor, al verdadero dueño y/o tenedor y citar en garantía a la cía. de seguros.
En el caso de que no funcione ninguna de las alternativas, podes demandar al conductor del remis, probando la relacion de remis-pasaro.
saludos.
suerte.
 #850294  por oanndrea
 
Gracias x la info, vere como sigue el tema. saludos
 #850296  por oanndrea
 
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Hola, sigo pensando y te pregunto, respeto cl punto 5°: si no esta cn seguro para remise, la gtia no responde, verdad?. o sea no podriamos citarla en gtia.?.
Respecto del pto 4° : la denuncia de venta notifica la tradicion, pero no es oponible a terceros. Yo se q la jurisprudencia esta dividida, pero no seria suficiente cn este mero tramite para deslindar responsablilidad, o no?.
Sigo pensando... gracias.
 #851755  por javier098765
 
LA DENUNCIA DE VENTA LO EXONERA DE RESPONSABILIDAD. PLENARIO "CASO MORRAZO".
SI LA CIA. DE SEGUROS NO TIENE RESP., A TU CLIENTE LE VAN A COBRAR LAS COSTAS.
ANALIZA LA PROCEDENCIA EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
SUERTE.
 #853123  por chapal
 
HOLA A TODOS. SOY NUEVO EN EL FORO Y TAMBIÉN EL LA PROFESIÓN (ME MATRICULÉ HACE POQUITO). AUN NO ENTIENDO MUY BIEN CÓMO SE USA ESTE SITIO. SI ALGUIEN PUDIERA DARME ALGUNA RECOMENDACIÓN SE LO AGRADECERÍA MUCHÍSIMO. TENGO UN CASO (MI PRIMER CASO) DE UNA PERSONA (MUY AMIGA DE LA FAMILIA, LO CUAL ME PONE MAS NERVIOSO AUN) QUE VENDIÓ SU AUTOMOTOR Y EL ADQUIRENTE (PERSONA QUE VENDES AUTOS, MUY CONOCIDO EN EL PUEBLO) NO HIZO LA TRANSFERENCIA Y LO VOLVIÓ A VENDER. MI CLIENTE HIZO LA DENUNCIA DE VENTA. EL ULTIMO ADQUIRENTE (QUIEN NO TIENE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL) CHOCÓ Y SE DIÓ A LA FUGA.
A MI CLIENTA LE LLEGÓ LA CÉDULA POR DAÑOS Y PERJ HACE VARIOS DÍAS Y RECIÉN HOY ME AVISÓ (TODAVÍA NO VEO LA CÉDULA). LA PERSONA QUE ACCIONÓ CONTRA ELLA LO HIZO CON BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. AQUÍ EN LA PROVINCIA (NORTE PATAGÓNICO) EL PLAZO PARA EL TRASLADO DE LA DEMANDA ES DE 15 DIAS Y 10 PARA LAS EXCEPCIONES PREVIAS. SI ALGUNO TIENE UN MODELO DE EXCEPCIÓN POR FALTA DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PASIVA QUE COMPARTA CONMIGO ESTARÉ ETERNAMENTE AGRADECIDO. SALUDOS PARA TODOS !